Que Incluye Las Expensas De Un Edificio?

Que Incluye Las Expensas De Un Edificio
¿Qué son las expensas extraordinarias? – Las expensas extraordinarias responden a gastos que tienen que ver con innovaciones, valorizaciones del edificio o residencia en la que vivís, modificaciones o reposición de maquinarias fuera de uso, entre otras.

  • En todos los casos deben computarse como expensas extraordinarias y el consorcio debe liquidarlas diferenciadas para que las abone el propietario del departamento.
  • Hace unas semanas, la Asociación de Inquilinos Agrupados realizó una encuesta a miles de inquilinos en el país, y sus resultados arrojaron un fuerte incumplimiento por parte de administraciones que liquidan expensas ordinarias y extraordinarias al mismo tiempo, es decir, sin separarlas, costeando la totalidad de gastos al inquilino.

La fuente reveló que a agosto 2019 72% de los inquilinos paga expensas extraordinarias en un universo de 8 millones de personas que hoy, en Argentina, alquilan. El porcentaje es altísimo, por eso es necesario concientizar e informar sobre el detalle correcto de una liquidación tipo.

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  • Por otro lado, las expensas ordinarias responden a los gastos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento del edificio, como por ejemplo los vinculados con la limpieza, los servicios de agua y luz, pago del portero, mantenimiento de ascensores y bombas de agua, entre otros ítems.

Las expensas, cuyo valor está relacionado con el tamaño del departamento, se distribuyen entre comunes o extraordinarias. En SiDomus contamos con el módulo Expensas, que habilita a propietarios, inquilinos y administradores a consultar sus liquidaciones.

¿Cómo se liquidan las expensas de un edificio?

El rol del detalle de gastos en la forma en que se liquida una liquidación de expensas – Que Incluye Las Expensas De Un Edificio En el detalle de gastos vamos a encontrar todos los gastos que efectuó el consorcio durante el mes. Si estas en la C.A.B.A., la liquidacion tiene un modelo preestablecido, pero esto es válido para cualquier parte del país porque la forma en que se liquidan las expensas es la misma.

¿Qué son las expensas?

¿Qué quiere decir la palabra expensas? – Las expensas son los gastos de mantenimiento del edificio que deben ser abonados proporcionalmente de acuerdo al porcentaje que corresponda en razón de los metros cuadrados de cada departamento. Se deducen de manera mensual y son obligatorias para todos los propietarios e inquilinos que habiten ese edificio.

  • Las expensas son confeccionadas por el administrador del edificio, quien lleva un detalle de los gastos realizados durante el mes correspondiente;
  • Y según la Ley 941 se debe garantizar el libre acceso de los vecinos a la documentación del consorcio;

Entre lo que se debe detallar en la liquidación de las expensas figuran los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas ; y separar los montos de expensas ordinarias de los de las extraordinarias, algo que no siempre ocurre. En lo que va del año, el Registro Público de Administradores de Consorcios recibió más de 1. Entre los errores más habituales están los vinculados a la liquidación del sueldo del encargado. Foto: Archivo.

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¿Cómo afectan las expensas a los inquilinos?

Expensas: ¿Qué debe pagar el inquilino? Las expensas siempre son un tema que trae dolores de cabeza para los inquilinos, especialmente cuando las administraciones de los edificios realizan mal la discriminación entre ordinarias y extraordinarios. Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, despeja todas las dudas al respecto.

  • Según el artículo 8 de la Ley de, los inquilinos solo deben pagar aquellos gastos que se repiten todos los meses (ordinarias),
  • Por ende, todo lo que aparece de vez en cuando le corresponde abonar a los propietarios de las viviendas (extraordinarias).
  • El inquilino, en caso de pagar algo que no le corresponda, debe reclamar ante el propietario y se le debe descontar dicho monto en el próximo alquiler.

Esto último figura en el artículo 7 de la ley. En las expensas ordinarias, aquellas que debe pagar el inquilino, se encuentra todo lo que se repite mes a mes: sueldo del empleado del edificio, el agua, la luz, entre otros gastos habituales.

¿Cuáles son las expensas a cargo del locatario?

▷ ¿Qué dice la nueva ley de alquileres sobre las expensas? Que Incluye Las Expensas De Un Edificio

La nueva ley de alquileres establece que no se puede cobrar expensas extraordinarias a los inquilinos.De todas formas, la nueva legislación no se detiene aquí y sigue avanzando en este aspecto.Como es habitual que muchas administraciones de consorcio liquiden gastos extraordinarios en la columna ordinarios, la ley establece que los inquilinos tienen a su cargo solamente los “gastos habituales” y define a estos como “aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario “.

Texto del Art.1.209 del Código Civil y Comercial Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.

Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

Lo anterior implica que, para determinar qué gastos corresponden a cada parte, ya no es relevante en qué columna se liquidan (columna A, B, C, etc.) o si son considerados por la administración del consorcio como ordinarias o extraordinarios. A partir de la nueva legislación, el criterio que se utiliza para definir si un gasto le corresponde al inquilino o al propietario, consiste en analizar si se trata de un gasto habitual, normal y permanente a disposición del locatario.

¿Qué son las expensas?

¿Qué quiere decir la palabra expensas? – Las expensas son los gastos de mantenimiento del edificio que deben ser abonados proporcionalmente de acuerdo al porcentaje que corresponda en razón de los metros cuadrados de cada departamento. Se deducen de manera mensual y son obligatorias para todos los propietarios e inquilinos que habiten ese edificio.

  • Las expensas son confeccionadas por el administrador del edificio, quien lleva un detalle de los gastos realizados durante el mes correspondiente;
  • Y según la Ley 941 se debe garantizar el libre acceso de los vecinos a la documentación del consorcio;
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Entre lo que se debe detallar en la liquidación de las expensas figuran los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas ; y separar los montos de expensas ordinarias de los de las extraordinarias, algo que no siempre ocurre. En lo que va del año, el Registro Público de Administradores de Consorcios recibió más de 1. Entre los errores más habituales están los vinculados a la liquidación del sueldo del encargado. Foto: Archivo.

¿Cuándo es obligatorio el pago de las expensas?

¿Qué son las Expensas y para qué sirven? Cuando hablamos de “expensas” nos agarramos la cabeza y sólo pensamos en ese bendito número en la liquidación mensual y en si este mes será mayor o menor que el mes pasado. Si tenemos que definir este concepto podemos decir que se tratan de “importes mensuales que pagan todos aquellos propietarios de unidades en un consorcio en concepto de gastos de mantenimiento”, pero nos quedamos conformes con esta definición? En principio, sí.

Por lo general, cuando se arma la “liquidación de expensas”, que es mensual, tomamos en cuenta SÓLO los gastos a cubrir pero qué pasa con los infortunios que puedan venir? Por ejemplo, al contratar el seguro de incendio, se hace para prevenir un hecho futuro, sin saber cuándo puede ocurrir, pero siempre es preferible “prevenir antes que curar”.

Qué son los gastos A, B y C en las expensas?

No les parece? Si hablamos de ” Fondo de Reserva ” también nos referimos a un monto mensual a recaudar que será incluido en las expensas según el porcentaje que le corresponda a cada propietario, pero lo complicado es determinar el monto. Este dinero será pura y exclusivamente para afrontar situaciones fortuitas, por ejemplo, la rotura de un caño principal.

No me quiero detener mucho en este tema, puesto que lo analizaré con más detalle en otro artículo, pero lo que sí quiero que quede claro es que las “expensas” por lo general, cubren gastos de mantenimiento del consorcio, aunque también pueden existir fondos reservados o dentro de las expensas comunes (esto significa, que son para todos los copropietarios), gastos extraordinarios. El pago de las expensas es obligatorio para los copropietarios, pero respecto de los inquilinos el artículo 8 de la ley de propiedad horizontal y normas sobre mandato del Código Civil, no impone esta obligación, aunque puede sí si hubiera un acuerdo entre el locador y el locatario. Haciendo click en la imagen de abajo, podrán descargar un MODELO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS muy sencillo, que podrán comparar con el suyo, a ver si hay algo que cambia o falta:

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¿Qué son las expensas de la propiedad horizontal?

El artículo 3° de la ley 675 de 2001 establece que las expensas son “erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.

Expensas comunes necesarias u ordinarias Expensas comunes no necesarias o extraordinarias
¿Cuál es su destinación? Subvención de los servicios necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto; dentro de dichos servicios se cuentan el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia. Por lo anterior, se entiende que estas expensas están destinadas al cumplimiento del objeto social de la propiedad horizontal. No están destinadas al cumplimiento del objeto social de la propiedad horizontal. Son erogaciones destinadas al cubrimiento de necesidades imprevistas surgidas de situaciones particulares. Un ejemplo de esto son las erogaciones requeridas para una adición a la estructura de un edificio.
¿Quién las aprueba? La Asamblea General de Copropietarios. La Asamblea General de Copropietarios.
¿Cuándo se Aprueban? Se aprueban con el presupuesto presentado en la asamblea ordinaria de la copropiedad, en la fecha establecida en el reglamento de la propiedad horizontal para la realización de la misma; en caso tal de que su fecha no se haya establecido en el reglamento, se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes del corte de cada período presupuestal. Para su aprobación se debe citar a los propietarios de los bienes privados del edificio o conjunto a una reunión extraordinaria, pues como se mencionó anteriormente, su necesidad se origina en situaciones particulares. Estas cuotas aunque tenga el carácter de necesarias, se consideran expensas comunes extraordinarias, pues no hacen parte del presupuesto anual del edificio o conjunto.
¿Cuál es el quórum y la mayoría decisoria necesarios para su aprobación? Para poder sesionar se requiere que la asistencia de los propietarios de bienes privados represente más de la mitad de los coeficientes de propiedad totales. Se aprueban con la mayoría simple de los asistentes, es decir, la mitad más uno. No importa qué tipo de aspectos se apruebe, en tanto sean expensas comunes necesarias. Se requiere el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad para poder decidir si se aprueba o no la cuota de administración extraordinaria.
¿Cómo se calcula la cuota? De acuerdo a los coeficientes de copropiedad o por los módulos de contribución, y no por cuotas iguales. De acuerdo a los coeficientes de copropiedad o por los módulos de contribución, y no por cuotas iguales.