¿Qué Es El Consorcio De Un Edificio?

¿Qué Es El Consorcio De Un Edificio
¿Qué es el consorcio? – Es el conjunto de propietarios y propietarias de los diferentes pisos o departamentos que deciden por votación sobre las partes comunes del edificio. Los inquilinos e inquilinas pueden participar de las reuniones de consorcio, pero no pueden votar.

¿Qué función tiene el consorcio?

Consorcio es un término que admite varias definiciones. Por un lado, un consorcio es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. Generalmente se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de elevar su poder monopolista,

También se denomina consorcio al acuerdo por el cual los accionistas de empresas independientes acceden a entregar el control de sus acciones a cambio de certificados de consorcio que les dan derecho de participar en las ganancias comunes de dicho consorcio. Los participantes en el consorcio se denominan concordados.

Un ejemplos de consorcios son el W3C, Airbus (al momento de crearse en 1970) y en cierta forma el European Southern Observatory (ESO). Por otra parte, en Derecho administrativo un consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades públicas -Administración- y uno o más sujetos u organizaciones de Derecho Privado Un consorcio también se define como la asociación de los individuos y/o personas jurídicas en un grupo, patrocinado por una empresa administradora, con el fin de proporcionar a sus miembros la adquisición de bienes a través de la autofinanciación.

¿Cuándo se forma el consorcio?

Redactado por una comisión de juristas, designada mediante el Decreto N°191/2011, el texto final de la Ley N°26.994, correspondiente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), fue promulgado por el Congreso de la Nación, el 1 de octubre de 2014.

La sanción de dicho Código, supuso no sólo la unificación de los Códigos Civil y Comercial redactados por Dalmacio Vélez Sarsfield y vigentes, aunque modificaciones, en territorio nacional, desde los años 1871 y 1862, respectivamente, sino también la incorporación al marco normativo existente de una serie de preceptos, así como la adecuación de los ya existentes a los avances de la doctrina y la jurisprudencia en la materia.

En este marco es que se inscriben, por ejemplo, las modificaciones en la terminología legal utilizada por el CCyC respecto de las personas comprendidas en la norma (el nomen iuris). El nuevo Código hace referencia a dos grandes grupos de personas. Por un lado, se encuentran las denominadas personas de existencia visible, personas a las que pasa a denominarse, a través de lo dispuesto en el artículo 19, como “personas humanas” (concepto que coincide con la definición de “personas físicas” correspondientes al Código vigente con anterioridad), y, por otro, se ubican las personas de existencia ideal o también denominadas “personas jurídicas privadas”, conforme lo establecido en el artículo 148 del nuevo Código (CCyC, art.148).

Respecto de las “personas jurídicas privadas”, las disposiciones del nuevo Código suponen una ampliación de la norma al incluir dentro de esta categoría a una serie de nuevas “personas”, como ser: las asociaciones simples, las comunidades o entidades religiosas y el consorcio de propiedad horizontal (persona sobre la cual versa la presente exposición).

En tal sentido, el CCyC establece en su Libro Primero – Parte General, Título II – Persona jurídica, artículo 148, que: “Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento”.

En este marco, el consorcio de propiedad horizontal, al pasar a concebirse como una persona jurídica privada, adquiere una serie de nuevas posibilidades legales como ser: constituirse como empleador, poseer una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), así como adquirir la posibilidad de actuar en juicio, tanto como parte actora (por ejemplo, en casos de solicitud de ejecución de expensas) como parte demandada (por ejemplo, por cuestiones de índole laboral; en su rol de empleador.

Las modificaciones suscitadas supusieron un avance importante respecto de la normativa anterior, ya que durante la vigencia de la Ley N°13.512 – de Propiedad Horizontal (única ley vigente en el plexo normativo argentino, en que se hiciera referencia a la figura del consorcio), la falta de referencias en el texto legal con relación al reconocimiento de la personalidad jurídica del consorcio dio lugar a un amplio debate, tanto doctrinario como de la jurisprudencia, respecto de la naturaleza jurídica de dicha figura.

Cabe recordarse que la Ley de Propiedad Horizontal sólo refería al Consorcio de Propietarios al mencionar que: “Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad”.

Para luego añadir que dicho reglamento debía proveer, obligatoriamente, a: a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades, para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin.

b) Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción; debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública; c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes; d) La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones.

En este marco, las posturas en torno de la capacidad del consorcio para realizar actos de la vida jurídica se polarizaron, entre aquellos sectores de la doctrina que negaban personalidad jurídica al consorcio y aquellos que, basándose en lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil de Vélez Sarsfield, lo consideraban un ente con personalidad jurídica propia y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones vinculadas al objeto de su constitución (actos de gestión del edificio constituido en propiedad horizontal), así como una persona distinta de los miembros que lo integran.

La reforma introducida tras la sanción de la Ley N°26.994 pondría fin a la histórica discusión doctrinaria en torno a la naturaleza jurídica del consorcio. Al regular el régimen de propiedad horizontal, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece en su Libro Cuarto – de los Derechos Reales, Título V, artículo 2037 que: “La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal.

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Las diversas partes del inmueble, así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible” Para luego añadir, en el artículo 2044 del mismo cuerpo normativo, que: “El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio.

Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario”.

Descripción edificio consorcio

El consorcio de propietarios se constituye, entonces, como una persona jurídica necesaria, cuyo único objeto es la administración del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. Tal como se encuentra estructurado legalmente el régimen de propiedad horizontal y los fines para los cuales se halla creada la persona jurídica consorcio, su existencia es connatural al sistema, de modo tal que mientras exista propiedad horizontal, existirá consorcio.

  1. En este marco, la propiedad horizontal y el consorcio de propietarios constituyen institutos incondicionalmente ligados, por cuanto la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad horizontal comporta, indefectiblemente, la creación del consorcio de propietarios.
  2. Como consecuencia del carácter necesario del consorcio, no es potestad de los titulares de las unidades funcionales decidir o no su creación.

Nace con la inscripción del reglamento de propiedad en el Registro correspondiente y se extingue sólo por la desafectación del inmueble al régimen de horizontalidad, ya sea por acuerdo unánime de los propietarios, instrumentado en escritura pública, o por resolución judicial inscripta en el registro inmobiliario (CCyC, art.2044).

La persona jurídica consorcio está necesariamente integrada por cada uno de los titulares de las unidades funcionales del edificio de propiedad horizontal. No obstante, la persona consorcio es distinta a la de sus integrantes y posee, por tanto, intereses propios, que, en muchos casos, pueden ser contrapuestos a los intereses particulares de sus componentes.

En lo que refiere a sus bienes, el consorcio posee un patrimonio propio, distinto del de cada uno de los consorcistas, el cual se encuentra conformado por los fondos aportados por cada uno de ellos a través de las expensas ordinarias y extraordinarias, por los créditos por dichas expensas y por el fondo de reserva.

Los propietarios están obligados legal (CCyC, art.2.048 CCCN) y contractualmente (a través del respectivo reglamento de propiedad horizontal) a afrontar los gastos de administración, mantenimiento y obligaciones legales del inmueble sometido a este régimen mediante el pago de las expensas comunes. Sin perjuicio de ello, el consorcio puede tener bienes de su titularidad destinados a generar rentas y disminuir las expensas, por ejemplo: unidades de departamentos, locales a la calle, cocheras, entre otros.

Asimismo, en tanto persona jurídica, el consorcio de propietarios posee órganos de administración propios como lo son: la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios, en caso de que éste existiera. La asamblea es la reunión de los propietarios facultada para resolver determinados temas, en general aquellas cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento.

Puede designar un consejo integrado por propietarios, pero éste en ningún caso sustituye al administrador. El administrador es el representante legal del consorcio, con el carácter de mandatario. Puede ejercer el cargo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica. El artículo 2067 del CCyC establece los derechos y obligaciones del administrador, en especial le asigna el deber de: · atender a la conservación de las cosas y partes comunes, · mantener asegurado el inmueble –con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir– · practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas, · cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria y · representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal, entre otras.

En los términos expresados, el consorcio de propietarios debe concebirse como una organización donde el gobierno y la transparencia de la gestión adquieren un rol significativo. En este marco, la importancia del concepto de compliance. Aplicado al ámbito gerencial y de la administración, el término compliance refiere a la necesidad de toda organización de controlar la gestión, así como velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tomadas, tanto de aquellas resultado de las normas de aplicación imperativa, como aquellas asumidas voluntariamente.

Es decir que el corporate compliance puede definirse como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Dado que el entorno legislativo en el que las distintas organizaciones desarrollan su actividad es cada vez más abundante y complejo, a nivel mundial, el corporate compliance ha dejado de ser una opción voluntaria para muchas organizaciones y ha pasado a ser un requisito a integrar dentro de su estrategia y estructuras internas a fin de dar cumplimientos a los preceptos legales o bien poder protegerse ante situaciones de riesgo que pondrían en serios problemas la estabilidad y continuidad de la actividad de la organización.

¿Cómo está formado un consorcio?

El Consorcio es un grupo musical de España formado en 1993 por los cantantes Amaya, Estíbaliz e Iñaki Uranga, Sergio Blanco y Carlos Zubiaga, excomponentes del también grupo vocal español Mocedades.

¿Qué arreglos le corresponden al consorcio?

Soluciones para demoras en las reparaciones – Lo primero en realidad es determinar cuándo al consorcio le corresponde una reparación y cuándo no. Para eso hay que fijarse en la ley de propiedad horizontal y en el reglamento. En general, cuando son muros, cimientos y cañerías internas corresponde al consorcio.

El nuevo código civil dice que « son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes ».

Cuando la cañería ya está en la unidad funcional (ej. dentro del mueble de la cocina) ya pasa a ser del propietario. Por ejemplo, en un consorcio cada propietario debía hacerse cargo de los caños hasta su departamento, pero la conexión general de agua es común.

Además, aunque no sea parte común, cada propietario, agrega la ley, debe « permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación ».

Un amigo que vive en uno de esos edificios con muchísimos departamentos se había ido de viaje. Nos llamó desesperados porque le dijeron que había una pérdida y que si no abría derribarían la puerta, previa acción judicial. Así que nos turnamos entre dos amigas y yo para ir a su depto.

Los plomeros empezaron a romper. A tantear en realidad porque la filtración no había sido ahí, pero decidieron explorar con su baño. La acción de daños y perjuicios está en camino. Y desde el otro lado, ¿Qué pasa si hay filtraciones o humedad que causan un daño? Como regla, las aguas pluviales o de desagüe no pueden volcarse sobre un terreno vecino (vale para las famosas gotitas del aire acondicionado), ni que hablar cuando un caño está pinchado (aunque en Argentina se pinchan más los teléfonos, y sin orden judicial, en fin).

Fantasías de consorcio (vía ). — Derecho enZapatillas (@dzapatillas)

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¿Quién es el representante legal del consorcio?

Representación de los Consorcios Los Consorcios, entendidos como aquellas figuras asociativas facultadas por la ley para la celebración de contratos estatales en los términos del artículo 7 de la ley 80 de 1993, según lo ha expuesto la jurisprudencia de la máxima corporación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, están representados por quien sea designado para el efecto dentro del marco del documento que contiene el acuerdo consorcial.

Recuérdese que este tipo de asociaciones, a diferencia de las personas jurídicas de derecho privado, por el hecho de constituirse, no conforman un ente distinto de sus integrantes, por lo que la responsabilidad derivada de la ejecución del contrato, así como del incumplimiento de sus obligaciones y lo contenido en la propuesta presentada a la administración, habrá de ser solidaria, al tiempo que también lo serán las sanciones impuestas por dicho incumplimiento.

Lo anterior puede en principio dar a entender que, la representación de los integrantes del Consorcio reposa en cabeza de cada uno sus miembros; es decir, tratándose de personas jurídicas, ésta, reposara en cabeza de su representante legal o la persona designada por los órganos de decisión establecidos en la misma, al tiempo que si se trata de una persona natural lo hará por su propio conducto.

Sin embargo, el H. Consejo de Estado, ha adoptado la tesis según la cual que la representación de los miembros que conforman el consorcio, reside en la persona designada como encargada para salvaguardar o apadrinar los intereses de la asociación, por lo que no se requerirá del otorgamiento expreso de mandato de cada uno de los miembros que le conforman para obtener tal apoderamiento.

Así lo indico en reciente auto, en el que señaló: ” Aunque en el caso sub-exámine las personas jurídicas integrantes del Consorcio no otorgaron poder especial al apoderado para representarlas en el sublite, sino que lo hizo el representante del Consorcio, en atención a las facultades que le fueron conferidas, cabe precisar que esta Sala ha admitido el mandato así conferido, para salvaguardar los derechos en conflicto y, especialmente para privilegiar el derecho sustancial de rango constitucional1 sobre el enteramente formal.

  1. Aunado a lo anterior no cabe duda que el numeral 4º de la Escritura Pública No.0479 de 2 de febrero de 1995, transcrito, deja a salvo la representación legal de las sociedades en cabeza de quien representa al consorcio, en cualquier controversia entablada en su contra”.
  2. De lo anterior puede colegirse, que no se requiere en todo caso del otorgamiento de poder por parte de todos los miembros que conforman el consorcio, siempre y cuando, dentro de las facultades con que cuente para el efecto el representante de dicha asociación, se encuentren claramente establecidas y definidas en el documento consorcial, pues de no ser así, si requerirá de tal solemnidad.

*Abogado Sénior de la Firma Navarrete Consultores, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, Candidato al Título Especialista en Contratación Estatal Universidad Externado de Colombia. Basta revisar para el efecto, el artículo 98 del código de comercio que en su inciso segundo indica: “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerado”.

¿Quién es el representante legal de un consorcio?

Consorcios y uniones temporales Los consorcios y uniones temporales hacen parte de los llamados contratos de colaboración empresarial, en que un número plural de personas naturales y/o jurídicas se agrupan para desarrollar un negocio sin constituirse en una persona jurídica distinta a la de sus miembros. ¿Qué Es El Consorcio De Un Edificio El Consorcio es un contrato de colaboración empresarial, que no constituye una persona jurídica independiente de los consorciados, o personas que lo conforman. En Colombia la definición de consorcio la encontramos en la ley 80 de 1993, que corresponde al estatuto general de contratación estatal, y que en su artículo 7 define el consorcio en los siguientes términos: «Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

¿Cuánto tiempo dura un consorcio?

El CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL estará vigente desde la fecha de su firma y se extenderá por un término igual al plazo del contrato que se llegare a suscribir y UN AÑO MÁS.

¿Cuáles son los tipos de consorcio?

De esta manera, los consorcios se dividen de acuerdo a sus especificaciones, como los consorcios de un sector o multisectoriales, los consorcios que agrupan principalmente a competidores o aquellos que están compuestos principalmente por empresas que ofrecen bienes y servicios complementarios, los consorcios que

¿Cómo se paga el consorcio?

¿Cómo paga el consorcio de seguros? – El pago de la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros se realiza a través de transferencia bancaria, según explica esta entidad. La indemnización solo será pagada a los beneficiarios del seguro. No se pagará a nadie que no conste como beneficiario, asegurado o tomador, aunque este lo solicite.

¿Qué inundaciones cubre el Consorcio?

Navegación de entradas – Gracias al Consorcio de Compensación de Seguros muchas familias han podido afrontar situaciones económicas muy complicadas tras sufrir un siniestro de la naturaleza, como inundación y viento. El Consorcio engloba los fenómenos de la naturaleza dentro del concepto riesgos extraordinarios, donde también se engloban otros hechos cubiertos como: los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular o los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

  1. Los riesgos cubiertos por el Consorcio producidos por los Fenómenos de la Naturaleza son: Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. La inundación se entiende como el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.

Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

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Estos últimos casos se deberá gestionar a través del seguro multirriesgo o de daños: hogar, comunidad, comercio o pyme, salvo que exista rotura, y la misma, se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio. La mayoría de compañías requieren que haya llovido más de 40 l/m² en una hora, para cubrir el siniestro.

En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios con rachas superiores a los 120 Km/h. EJEMPLOS DE SINIESTROS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO Siniestros en hogares, comunidades y empresas:

Que entre agua desde fuera del riesgo asegurado a nivel del suelo (inundación) e incluso por el suelo (subida del nivel freático).

Siniestros con el vehículo:

Una riada produce daños a nuestro vehículo.Entramos en una zona inundada y nos entra agua en el motor y en el vehículo.Nuestro garaje se inunda y nuestro vehículo queda afectado.

REQUISITO PARA QUE EL CONSORCIO CUBRA EL SINIESTRO Tener seguro que cubra el bien dañado o a la persona accidentada y que dicho seguro este al corriente de pago. A TENER EN CUENTA: CAPITALES ASEGURADOS El Consorcio se basará en los capitales asegurados por nuestro seguro para calcular nuestra indemnización, por lo que si tenemos un infraseguro en nuestro seguro el Consorcio también nos aplicará la regla proporcional.

Guía de consejos y recomendaciones a tener en cuenta ante un siniestro consorciable. Entrevista radiofónica a Jorge Blázquez, como responsable de Relaciones Institucionales de ACS-CV (Asociación de Corredores y Corredurías de Seguros de la Comunidad Valenciana a la que pertenece Elena/Beser). Intervino el 2 de octubre del 2012 en el programa BON MATI MAGAZINE, de Ximo Rovira para informar a los oyentes del programa como afectados por los recientes temporales de los días 28 y 29 de Septiembre, sobre las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros y la forma de comunicar los siniestros sufridos.

¿Cuánto tarda el dinero de la indemnización en llegar?

Cuánto suelen tardar los seguros de hogar en pagar la indemnización – Luego veremos que el retraso en el pago tiene consecuencias para la aseguradora. Por ello, las entidades intentan afrontar el abono de las indemnizaciones lo antes posible, Lo que ocurre es que, según el caso, determinar qué cuantía ha de pagarse puede ser más o menos complicado,

  1. Como decíamos antes, lo que se suele hacer para no incumplir el plazo legal, es abonar la cantidad mínima en el plazo de 40 días.
  2. Y se intentan agilizar todo lo posible los trámites para que el expediente pueda estar cerrado antes de que transcurran tres meses.
  3. Además, una vez que la aseguradora libera las cantidades que debe pagar, tú lo recibes rápido.

No hay mucho misterio en cuánto tarda una transferencia por indemnización, lo normal es que la recibas en un plazo de 24 a 48 horas. Quizá un poco más si el envío del dinero se ha efectuado el viernes, porque tendrías que esperar hasta el lunes para recibirlo en tu cuenta.

¿Qué riesgos extraordinarios cubre el Consorcio?

Cada vez que alguna catástrofe natural tiene consecuencias graves para las personas, escuchamos hablar del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Por ejemplo, los daños ocasionados por la erupción de la isla de La Palma los asume siempre que los afectados estén asegurados,

Se trata de una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la que las aseguradoras destinan fondos de forma regular para que cubra riesgos extraordinarios : pérdidas generadas por catástrofes, tanto las naturales (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas ) como las causadas por el hombre, entre otras cosas.

Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y su marco de actuación viene determinado por su estatuto, Analizamos qué es, en qué casos actúa, qué situaciones indemniza, qué requisitos pide y cómo se puede reclamar. El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños asegurados en bienes y personas causados por determinadas catástrofes naturales y actos violentos en daños a bienes situados en territorio español y daños personales a los asegurados españoles en cualquier lugar del mundo.

  • Cubre daños naturales como erupciones volcánicas ( la reciente en el Cumbre Vieja en la isla de La Palma ), inundaciones (como las DANAs ocurridas en algunas zonas del Mediterráneo), embates del mar, terremotos, maremotos, tornados, caídas de cuerpos siderales y algunos vientos fuertes.
  • Los daños ocasionados por el hombre que asume están relacionados con terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cómo se contrata? La cobertura se contrata automáticamente al suscribir una póliza de bienes, vida y accidentes o pérdida de beneficios con cualquier aseguradora. ¿Cómo se reclama? La solicitud puede ser presentada por el propio asegurado, su compañía de seguros o su corredor o agente de seguros por teléfono o web,

¿Cuáles son las funciones fundamentales del Consorcio de Compensación de Seguros?

Artículo 3.° Funciones en general. –

  1. Son funciones del Consorcio de Compensación de Seguros:
  2. a) Cubrir los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.
  3. b) Participar en la cobertura de los riesgos nucleares.
  4. c) Cubrir o reasegurar los riesgos agrícolas, pecuarios y forestales.
  5. d) Reasegurar los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación y administrar los fondos para la cobertura de los riesgos políticos.
  6. e) Ejercer las competencias establecidas en la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor respecto a la obligación de asegurar la responsabilidad civil de los conductores de los mismos.
  7. f) Ejercer las competencias establecidas en la legislación respecto al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
  8. g) Gestionar el Seguro Obligatorio de Viajeros.

h) La gestión del recargo del 5 por 1.000 establecido en la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, convalidado por la disposición adicional 14.ª de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. i) Cualesquiera otras actividades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

¿Qué cubre un integral de consorcio?

Amplia cobertura para tu edificio, tranquilidad para vos. –

Incendio edificio. Incendio del contenido. Robo de bienes situados en partes comunes. Robo de valores de expensas en caja y tránsito. Cobertura todo riesgo para cristales. Daños por agua al edificio y su contenido, incluyendo inundación. Accidentes personales para personal no dependiente. Responsabilidad civil de ascensores. Responsabilidad civil comprensiva básica con adicionales.

¿Qué es un consorcio y quién lo representa?

Cuando hablamos del consorcio, nos referimos a la asociación entre dos (2) o más personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que, en virtud al criterio de complementariedad de recursos, capaci- dades y aptitudes, deciden participar en un proceso de contratación y eventualmente, contratar con el Estado.

¿Qué tipo de actividades concretas pueden realizar los consorcios?

Los consorcios pueden realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.