¿Hasta que hora se puede hacer ruido en casa? – La gestión del ruido es competencia municipal, por lo que son los diferentes ayuntamientos los encargados de fijar el horario y los límites en su región. Sin embargo, la mayoría de las ordenanzas son similares.
En general, los municipios permiten hacer ruido de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00 o 22:00 horas. Durante este tiempo, se puede poner música, hacer fiestas en casa, llevar a cabo una mudanza o hacer obras, siempre que no se sobrepase el máximo de decibelios, de los que hablamos más adelante. Si es fin de semana o festivo, los horarios se reducen, y solo se puede hacer ruido de 9:30 a 21:00 horas.
Como decimos, este es el horario mayoritario, pero hay regiones en las que el ruido está más o menos tolerado que en otras. En Bilbao, Valencia o Zaragoza, por ejemplo, se puede hacer ruido hasta las 22:00 de la noche, mientras que en Barcelona y Madrid la prohibición se adelanta a las 21:00.
¿Qué dice la Ley 1540?
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
- Ley:
Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título I Disposiciones generales Artículo 1° – Objeto. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Artículo 2° – Consideración.
- A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente.
- Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.
Artículo 3° – Ámbito de aplicación y alcance. Queda sometida a las disposiciones de esta Ley, cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.
Artículo 4° – Definiciones. A los efectos de esta Ley, los conceptos y términos básicos referentes a ruido y vibraciones quedan definidos en el Anexo I. Artículo 5° – Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la presente Ley.
Artículo 6° – Competencias de la Autoridad de Aplicación. Compete a la Autoridad de Aplicación: 1. La reglamentación de la presente Ley.2. El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley.3. El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la potestad sancionadora, en las materias que regula esta Ley.4.
- Establecer el Plan de Actuación.5.
- La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.6.
- Fijar los límites de emisión e inmisión y los límites de vibraciones.7.
- Propender mecanismos de coordinación interjurisdiccional con relación a los estándares y límites de emisión e inmisión, tecnología, capacitación y equipamiento a tener en cuenta en la revisión técnica periódica y en el control técnico aleatorio de fuentes móviles libradas al tránsito, o su equivalente, a los fines de homologar la normativa vigente.
Artículo 7° – Información al público. Toda persona física o jurídica tiene derecho, sin obligación de acreditar un interés determinado, a acceder a la información sobre el ambiente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Leyes Nros.104, B.O.C.B.A.
N° 1041 del 4/10/00 y 303, B.O.C.B.A. N° 858 del 13/1/00. La Autoridad de Aplicación desarrollará mecanismos de información a la población sobre la incidencia de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8° – Plan de actuación. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, establecerá un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco (5) años a partir del establecimiento de los ECAs.
Dicho plan concretará las líneas de actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: 1) La elaboración de programas para la prevención, el control y la corrección de la contaminación acústica.2) Información y concientización del público.3) Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de diagnóstico.4) Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.5) Procedimiento de revisión.6) Mecanismos de financiamiento.7) Determinación de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) asociados a los límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente en períodos verificables de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ley.8) Definición de planes de conservación para áreas de protección.
Artículo 9° – Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica a las que se refiere el art.6° inc.5 de la presente Ley, requerirá la emisión de un informe documentado por parte de la Autoridad de Aplicación. Título II Inmisiones y emisiones acústicas Artículo 10 – Valoración.
La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos y vibraciones producidas por los emisores acústicos, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente Ley, la cual podrá tomar como referencia las normas IRAM correspondientes.
Artículo 11 – Áreas de sensibilidad acústica. A los efectos de la aplicación de esta Ley, la clasificación de las áreas de sensibilidad acústica será la siguiente: 1. Ambiente exterior: Tipo I: área de silencio zona de alta sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una especial protección contra el ruido tendiente a proteger y preservar zonas de tipo: a) Hospitalario.
b) Educativo. c) Áreas naturales protegidas. d) Áreas que requieran protección especial. Tipo II: área levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección alta contra el ruido con predominio de uso residencial.
Tipo III: área tolerablemente ruidosa. Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección media contra el ruido con predominio de uso comercial. Tipo IV: área ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren menor protección contra el ruido con predominio de uso industrial.
Tipo V: área especialmente ruidosa. Zona de muy baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores afectados por infraestructuras de transporte (público automotor de pasajeros, automotor, autopistas, ferroviario, subterráneo, fluvial y aéreo) y espectáculos al aire libre.
- A fin de evitar que colinden áreas de muy diferentes sensibilidad se deben establecer zonas de transición.2.
- Ambiente interior Tipo VI: área de trabajo.
- Zona del interior de los ambientes de trabajo que comprende las siguientes actividades: sanidad, docente, cultural, oficinas, comercios e industrias, sin perjuicio de la normativa específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Tipo VII: área de vivienda. Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en la que se diferenciará entre la zona habitable, que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales y la zona de servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos, patios, centros libre de manzana, terrazas y sus equivalentes funcionales.
- Artículo 12 – Niveles de evaluación sonora.
- A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes niveles de evaluación sonora: 1) Nivel de emisión de ruido de fuentes fijas al ambiente exterior.2) Nivel de inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior.3) Nivel de emisión de ruido de las fuentes móviles.4) Nivel de inmisión de transmisión de vibraciones en ambiente interior.
Artículo 13 – Valores Límite Máximos Permisibles (LMP). La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, debe establecer los valores máximos permisibles a alcanzar como metas u objetivos de calidad acústica. Hasta tanto se determinen dichos valores se utilizarán como referencia las tablas contempladas en el art.47 de la presente Ley.
Artículo 14 – Períodos de referencia para la evaluación. A efectos de la aplicación de esta Ley, se considerarán los siguientes períodos horarios: 1) Como período diurno el comprendido entre las 7.01 y las 22 horas.2) Como período nocturno el comprendido entre las 22.01 y las 7 horas. La Autoridad de Aplicación reglamentará las zonas y horarios de fines de semana y feriados.
Título III Prevención de la contaminación acústica Artículo 15 – Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para la determinación de la incidencia acústica sobre el ambiente, de las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones sin perjuicio de lo normado por la Ley N° 123 B.O.C.B.A.
N° 622 del 1°/2/99 y sus modificatorias. Artículo 16 – Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, creará un registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones en el que deberán inscribirse los titulares de las actividades involucradas habilitadas o por habilitarse.
Artículo 17 – Inscripción. Para la inscripción en dicho registro será necesaria la presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente firmado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales de la Ley N° 123.
Para las actividades catalogadas y categorizadas como Sin Relevante Efecto según la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, B.O.C.B.A. N° 1025 del 12/9/00, y la reglamentación vigente, y que no requieran de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, deberán presentar el Informe de Impacto Acústico mencionado con carácter previo a su habilitación ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 18 – Informe. En el Informe de Evaluación de Impacto Acústico se analizarán como mínimo los siguientes aspectos: 1) Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.2) Nivel de ruido en el estado operacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno.3) Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados operacional y preoperacional.4) Comparación de los niveles acústicos en los estados preoperacional y operacional con los valores límite definidos en la reglamentación de la presente Ley.5) Definición de las medidas correctoras del impacto acústico a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada.6) Presentación de una Memoria Técnica que contendrá como mínimo lo siguiente: 6.1.
- Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento.6.2.
- Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles.6.3.
- Características de las fuentes de contaminación acústica de la actividad.6.4.
Declaración que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos para las áreas de sensibilidad acústica aplicables.6.5. Planos de situación.6.6. Descripción detallada de medidas correctoras.
Artículo 19 – Medición. Las mediciones de los niveles acústicos en el estado preoperacional se realizarán de acuerdo con las prescripciones contenidas al respecto en esta Ley. La evaluación de los niveles de ruido en el estado operacional se realizará con la ayuda de modelos de predicción (u otros sistemas técnicamente adecuados) a los diferentes emisores implicados.
La Autoridad de Aplicación determinará los modelos o sistemas válidos en cada caso. Artículo 20 – Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las actividades catalogadas. Con carácter general, será preciso incorporar medidas correctoras de la contaminación acústica a aquellas actividades catalogadas cuyos niveles acústicos estimados para el estado operacional superen los valores límites establecidos en esta Ley y en su reglamentación.
Las medidas correctoras necesarias se establecerán otorgando prioridad al control de ruido en la fuente o en su propagación, frente a la adopción de medidas correctoras en los receptores. Las medidas correctoras en los receptores habrán de garantizar que los niveles de inmisión de ruido en ambiente interior no superarán lo establecido en la Reglamentación y en las Cláusulas Transitorias hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine dichos valores.
Los costos asociados al estudio, proyecto e implantación de medidas correctoras de la contaminación acústica en los receptores correrán a cargo del promotor de la actividad una vez sean aprobadas. Artículo 21 – Áreas de protección de sonidos de origen natural.
La Autoridad de Aplicación deberá delimitar áreas de protección de sonidos de origen natural, las cuales serán identificadas como Lugares Vulnerables al Ruido, entendiendo por tales aquellos en que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o pueda ser reducida hasta tales niveles.
En estas áreas, la Autoridad de Aplicación establecerá planes de conservación que incluyan la definición de las condiciones acústicas de tales zonas y adoptar medidas dirigidas a posibilitar la percepción de sonidos de origen natural. Artículo 22 – Transporte.
Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras.
Artículo 23 – Mapas de ruido. A fin de conocer la situación acústica dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poder actuar consecuentemente, la Autoridad de Aplicación, establecerá un programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior en las zonas de mayor concentración urbana consideradas como los más afectados por la contaminación acústica.
- Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido, los que se confeccionarán de acuerdo con métodos normalizados establecidos en la reglamentación de esta Ley, y deberán actualizarse cada cinco (5) años a partir de la aprobación de la presente Ley.
- Los mapas de ruido deberán contener, como mínimo, la representación de los datos relativos a los siguientes aspectos, a) Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un indicador de ruido.
b) Superación de un valor límite (“mapa de conflicto”). c) Número de viviendas en una zona dada que están expuestas a una serie de valores de un indicador de ruido. d) Número de personas afectadas (molestias sonoras, alteración del sueño, etc.) en una zona dada.
- E) Relaciones costos-beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido.
- Los mapas de ruido podrán presentarse en forma de: a) Gráficos.
- B) Datos numéricos en cuadros.
- C) Datos numéricos en formato electrónico.
- Los mapas de ruido servirán de: a) Base para los datos.
b) Fuente de información destinada a los ciudadanos con arreglo al art.7° de la presente Ley. c) Fundamento de los planes de acción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Título IV Criterios sobre actividades específicas potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones Artículo 24 – Ruido de vehículos.
Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel sonoro emitido por el vehículo en su situación más desfavorable de marcha no exceda los valores límite de emisiones establecidos en la Reglamentación, o en las Cláusulas Transitorias de la presente Ley hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine los mismos.
Artículo 25 – Revisión técnica periódica. A efectos de dar cumplimiento al artículo precedente se establece que las fuentes móviles libradas al tránsito deben estar sujetas a la revisión técnica periódica a fin del control de emisión de ruido y vibraciones propias del vehículo.
- Artículo 26 – Revisión técnica aleatoria.
- La Autoridad de Aplicación debe realizar controles técnicos aleatorios sobre las fuentes móviles libradas al tránsito, en cualquier punto de su recorrido, sobre emisión de ruidos.
- Artículo 27 – Trabajos en la vía pública.
- A los fines de no producir contaminación acústica, los trabajos realizados en la vía pública, actividades de carga y descarga de mercadería, las obras públicas y privadas, se ajustarán a las siguientes prescripciones: a) El horario de trabajo de dichas actividades será dentro del período diurno, según se define tal período en esta Ley.
b) Se deben adoptar las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límites de emisión. Las actividades contempladas en este artículo que justifiquen técnicamente la imposibilidad de respetar dichos valores necesitarán una autorización expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.
C) Se exceptúan de la obligación establecida en el punto a): I. Las obras de reconocida urgencia. II. Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro. III. Las obras y trabajos que por sus inconvenientes o por razones operativas no puedan realizarse durante el período diurno. El servicio público de higiene urbana debe adoptar las medidas y precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ley.
Artículo 28 – Dispositivos acústicos. Los vehículos en servicio de los cuerpos y fuerzas de seguridad y policía, servicio de extinción de incendios y salvamentos y otros vehículos destinados a servicios de urgencia dispondrán de un mecanismo de regulación automática de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 dB(A) a 70 dB(A), medidos a 3 m de distancia.
Sus conductores limitarán el uso de los dispositivos de señalización acústica de emergencia a los casos de necesidad y cuando no sea suficiente la señalización luminosa. Artículo 29 – Sistemas de alarma. El nivel sonoro máximo autorizado para cualquier sistema de aviso acústico instalado no podrá superar los 70 dBA, medido a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
Las alarmas instaladas deberán cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a niveles de emisión máxima, en cada una de las posibilidades de funcionamiento, tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento y secuencia de repetición que indique la certificación del fabricante.
- La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones a las que se deben ajustar los sistemas de aviso acústico.
- Artículo 30 – Sistemas de propalación de sonido.
- Los sistemas de reproducción de sonido de que estén dotados los vehículos no podrán transmitir al ambiente exterior niveles sonoros superiores a los máximos autorizados en la reglamentación.
Se prohíbe la colocación de sistemas electroacústicos de propalación de sonido en la vía pública de carácter fijo o sobre instalaciones móviles, ya sea para difusión de música como de anuncios publicitarios y propaganda. Se exceptúan las actividades culturales y de espectáculos en el espacio público, las que deben contar con su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 31 – Dispositivo de señalización acústico. Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización acústico, tipo bocina, de no más de dos tonos que suene simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia, debiendo cumplir en cuanto a sus límites y procedimientos de ensayo según lo establecido por la Norma IRAM AITA 13 D 1 para cada una de las siguientes categorías de vehículos: a) En los automóviles, vehículos de carga y de transporte público de pasajeros; b) En las motocicletas, motonetas y bicicletas a motor; c) Las ambulancias, vehículos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe.
Artículo 32 – Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido. En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que generen niveles sonoros interiores superiores a 70 dBA, se exigirán aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos en el interior de las mismas y horario de funcionamiento.
- La Autoridad de Aplicación reglamentará las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos aislamientos.
- En establecimientos de espectáculos públicos, locales bailables y de actividades recreativas donde se superen los 80 dBA se debe colocar en lugar visible el siguiente aviso: “Los niveles sonoros en este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído”.
Artículo 33 – Medidas preventivas y actuaciones sobre la circulación. Cuando en determinadas zonas o vías urbanas en las que, de forma permanente o a determinadas horas de la noche se aprecie una degradación notoria del medio por exceso de ruido y vibración imputables al tránsito, la Autoridad de Aplicación podrá restringir o limitar dicho tránsito.
- Título V Corrección de la contaminación acústica Artículo 34 – Declaración de Zonas de Situación Acústica Especial 1.
- Las áreas en que se incumplan los objetivos de los ECAs que les sean de aplicación, aun observándose los valores límite de emisión de cada uno de los emisores acústicos, podrán ser declaradas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Zonas de Situación Acústica Especial.2.
El procedimiento para la declaración de Zona de Situación Acústica Especial se iniciará de oficio.3. Una vez comprobada la desaparición de las causas que provocaron la declaración de Zona de Situación Acústica Especial, la Autoridad de Aplicación levantará tal declaración.
- Artículo 35 – Régimen de actuaciones en Zonas de Situación Acústica Especial.
- En las Zonas declaradas de Situación Acústica Especial se perseguirá la progresiva reducción de los niveles de inmisión hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.
- En esta situación, se podrán adoptar, a tenor de las circunstancias, todas o algunas de las siguientes medidas: 1.
No podrá autorizarse en la zona la puesta en marcha o modificación de un emisor sonoro que incremente los niveles de ruido existentes en tanto permanezcan las condiciones acústicas que originaron la declaración.2. Se elaborarán programas zonales específicos para la progresiva mejora del medio ambiente sonoro, que garanticen el descenso de los niveles de inmisión.
Estos programas contendrán las medidas correctoras a aplicar, tanto a los emisores acústicos como a las vías de propagación, los responsables implicados en la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las mismas y, en su caso, un proyecto de financiación.3. Para las edificaciones destinadas a usos hospitalarios o educativos, localizadas en Zonas de Situación Acústica Especial en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes a su ambiente interior, se establecerán ayudas dirigidas a fomentar programas específicos de reducción del nivel de inmisión de ruido en el ambiente interior, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la presente Ley.
Título VI Instrumentos económicos Artículo 36 – Medidas económicas, financieras y fiscales. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para la prevención de la contaminación acústica, así como para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica.
- Asimismo, podrán establecer incentivos a la investigación y desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica.
- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá, el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica, en particular en el marco de la contratación pública.
Título VII Poder de Policía Artículo 37 – Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Autoridad de Aplicación, ejercer el control del cumplimiento de esta Ley, exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar inspecciones e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y conforme al reglamento de la presente Ley.
- Artículo 38 – Inspección de los vehículos a motor.
- Los cuerpos de vigilancia e inspección, en el caso de verificar que una fuente móvil sobrepasa los valores límite de emisión permitidos, labrarán el acta de comprobación correspondiente, e intimarán al titular o al conductor a presentar el vehículo en el lugar y hora determinados para su reconocimiento e inspección.
Este reconocimiento e inspección podrá referirse tanto al método de vehículo en movimiento como al del vehículo estático. Artículo 39 – Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en la legislación aplicable por razón de la materia.
Artículo 40 – Competencia. El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponderá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. Artículo 41 – Responsables.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.
Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, por quienes estén bajo su dependencia. Artículo 42 – Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia.
Modifícase el punto 1.3.3. del Capítulo III, Sección 1°, Libro II del Anexo I, de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1.3.3.- El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan ruidos y vibraciones, por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.
- Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
- Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial o recreativo el titular o responsable es sancionado con multa de $ 2.000 a $ 30.000.
Cuando no se facilite el acceso a los agentes de la autoridad para realizar los controles pertinentes establecidos en la Ley de Control de la Contaminación Acústica, será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000. Quien manipule los dispositivos del mecanismo de regulación automática de la potencia sonora de modo que altere sus funciones será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
El/la titular del establecimiento que ponga en funcionamiento actividades, equipos con orden de cese o clausura en vigor, será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000. El/la titular del establecimiento que ponga en funcionamiento actividades, instalaciones o equipos permanentes productores de ruidos, que no cuentan con habilitación correspondiente, y exceden los niveles permitidos de emisión e inmisión y vibración será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
Quien incumpla con las condiciones de aislamiento acústico o vibratorio establecidas en la habilitación correspondiente será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000. Quien falsee los datos de los proyectos, certificados o estudios acústicos establecidos para la concesión de la habilitación será sancionado con multa de $ 6.000 a $ 15.000.
En todos los casos, además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan la emisión contaminante, y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez (10) días. Artículo 43 – Graduación de las multas. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la valoración de los siguientes criterios: a) El riesgo de daño a la salud de las personas.
b) La alteración social a causa de la actividad infractora. c) El beneficio derivado de la actividad infractora. d) Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción. e) Infracciones en zonas acústicamente saturadas. f) La reiteración de dos o más infracciones leves de grado máximo en el período de un (1) año.
- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
- Cláusulas Transitorias Artículo 44 – En el plazo de ciento ochenta (180) días de puesta en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones requeridas por la reglamentación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, para llevar a cabo la correcta aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental Acústico, para prevenir y reducir la contaminación acústica por ruido y vibraciones en los futuros emprendimientos, o los sujetos a dicha evaluación que se encuentran en funcionamiento.
Artículo 45 – El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establezca plazos determinados.
- Artículo 46 – La Autoridad de Aplicación hasta cumplimentar lo establecido en el art.13 de la presente Ley, referido a los Límites Máximos Permisibles de Ruido y los Valores Límites de Transmisión de Vibraciones, utilizará los parámetros indicados en las siguientes tablas:
VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN LAeq,T | ||
Área de sensibilidad acústica | Período diurno (15 hs.) | Período nocturno (9 hs.) |
Tipo I (Área de silencio) | 60 | 50 |
Tipo II (Área levemente ruidosa) | 65 | 50 |
Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) | 70 | 60 |
Tipo IV (Área ruidosa) | 75 | 70 |
Tipo V (Área especialmente ruidosa) | 80 | 75 |
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Área de sensibilidad acústica | Uso predominante del recinto | ||
VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN tLAeq,T | |||
Período diurno (15 hs.) | Período nocturno (9 hs.) | ||
Tipo VI (Área de trabajo) | Sanitario | 50 | 40 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Docente | 50 | 50 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Cultural | 50 | 50 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Oficinas | 55 | 55 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Comercios | 60 | 60 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Industria | 60 | 60 |
Tipo VII (Área de vivienda) | Zona habitable | 50-60* | 40-50* |
Tipo VII (Área de vivienda) | Zona de servicios | 55-65* | 45-55* |
De acuerdo con el Área de Sensibilidad Acústica donde se encuentre localizada la vivienda. Los primeros valores corresponden a áreas con predominio de uso residencial. Los segundos valores, a áreas con predominio de usos no residenciales, comerciales e industriales.
- Para actividades no mencionadas en las tablas anteriores, los límites de aplicación serán los establecidos por usos similares regulados.
- Valores límite de emisión de ruido de fuentes móviles.
- Nivel sonoro de ruido emitido según método dinámico (Norma IRAM AITA 9 C).
- A) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de hasta 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor 77 dBA.
b) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor con un peso máximo no mayor de 3.5 toneladas 79 dBA. c) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor, con un peso máximo que exceda de 3.5 toneladas 80 dBA.
- D) Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 150 Kw 83 dBA.
- E) Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda las 12 Tn.84dBA f) Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda las 12 Tn.86 dBA.
g) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada menor o igual a 80 cm3 78 dBA. h) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 81 y 125 cm3 80 dBA. i) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 126 y 350 cm3 83 dBA. j) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 350 y 500 cm3 85 dBA.
k) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada mayor a 500 cm3 86 dBA. Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA) para los incisos a., b.,c.,d.,e.
y f. y de dos decibeles A (2 dBA) para los incisos g.,h.,i.,j. y k., con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape. Para toda configuración de vehículo en el que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por el fabricante o importador en la respectiva categoría.
- La medición del nivel sonoro de ruido emitido, según el método estático, se efectuará aplicando la norma IRAM-AITA 9 C-1.
- Artículo 47 – De los ruidos provenientes de fuentes fijas transitorias.
- Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio, para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial.
Artículo 48 – Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior. Ninguna fuente vibrante podrá transmitir vibraciones al ambiente interior cuyo índice de percepción de vibraciones K supere los valores establecidos en la siguiente tabla:
Área de sensibilidad acústica | Uso predominante del recinto | ||
VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN tLAeq,T | |||
Período diurno (15 hs.) | Período nocturno (9 hs.) | ||
Tipo VI (Área de trabajo) | Sanitario | 1 | 1 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Docente | 2 | 2 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Cultural | 2 | 2 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Oficinas | 4 | 4 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Comercios | 8 | 8 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Industria | 10 | 10 |
Tipo VII (Área de vivienda) | Zona habitable | 2 | 1,4 |
Tipo VII (Área de vivienda) | Zona de servicios | 4 | 2 |
Artículo 49 – Derógase la Sección 5 de la Ordenanza N° 39.025 A.D.500.46, a excepción de los parágrafos 5.1.1.2 (Procedimiento de Medición para Fuentes Fijas), 5.1.1.3 (Instrumento de Medición), 5.1.2.2 (Procedimiento de Medición para Vibraciones) y el 5.1.2.3 (Instrumentos de Medición de Vibraciones), los que quedarán vigentes hasta la reglamentación de la presente Ley.
¿Cuando no se puede hacer ruido en una comunidad?
El horario permitido en fin de semana – Los sábados, domingos y festivos, no se puede hacer ruido de 21:00 horas hasta las 09:30 horas en TODOS los municipios españoles. Eso significa que en el resto de horas sí se pueden efectuar obras, mudanzas, poner música. Mujer durmiendo en el sofá. El Mueble
¿Qué dice la Ley sobre ruidos molestos en Chile?
La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventanas, por ejemplo de 45, de 21 a 7 horas, que equivale al ruido de una calle sin tanto tráfico.
¿Qué puedo hacer si mi vecino pone la música muy alta?
¿Qué dice la Ley con respecto a vecinos ruidosos? – La Ley de Cultura Cívica de la CDMX en el artículo 27 fracción III establece infracciones contra la tranquilidad de las personas por producir o causar ruidos que afecten a su salud, señalando únicamente como sanciones el arresto mínimo de 6 hasta 36 horas, multa de 1 hasta 40 unidades de medida, es decir, desde 89.62 hasta 3,585.00 o trabajo para la comunidad.
Como se puede apreciar, dichas sanciones no son graves o intimidantes generando que la gente no acuda a denunciar ante el Juez Cívico. El pasado 23 de abrir de 2021 se modificó la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en su artículo 186 Bis, en la cual se cataloga al ruido excesivo como una actividad riesgosa, señalando que la persona que haga ruido mayor a los 65 decibles en la CDMX podrá ser amonestado con más de 36 horas de arresto, clausura del negocio, sus bienes decomisados y será acreedor a una multa desde los $1,794.40 hasta los d8,962,000.00 pesos, siendo responsable la Secretaría de Seguridad Ciudadana para detener y presentar a los infractores ruidosos y presentarlos ante el Juzgado Cívico.
La denuncia se puede hacer solicitando apoyo a una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes informarán a los vecinos del motivo de molestia. En caso de que no haya conciliación los remitirán ante el juez Cívico competente. Cabe señalar que las Alcaldías, a partir del 2024, estarán obligadas a crear un mapa de ruido para informar los decibeles permitidos en cada zona, lo cual será variable dependiendo si hay escuelas, negocios, bares, casa habitación, etc.
¿Qué son 85 decibeles?
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En una medida acustica el nivel de 85 decibelios equivale al paso de un tren, maquinaria de fábrica, las sirenas de los bomberos, una manifestación ruidosa. Este nivel de ruido es dañino en exposiciones prolongadas. NIVELES DE DECIBELIOS Este gráfico le puede servir para comparar los áridos valores de las tablas con situaciones reales. Ver a qué equivalen más niveles de decibelios (dB) Si precisa de más información, en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, contacte con nuestra empresa.
CÓMO DENUNCIAR EL RUIDO
ORDENANZAS DE RUIDO
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¿Cuándo se considera que un ruido es molesto?
El ruido I. Los decibelios 1. Contaminación acústica Parangonando a los cuatro siniestros caballeros del Apocalipsis que representaban la peste, el hambre, la guerra y la muerte, podríamos decir que hoy día los cuatro jinetes de la polución apocalíptica que amenaza el mundo son los que representan la contaminación del aire, del suelo, del agua y la del ruido.
- Desde hace varios años el ruido se ha convertido en una de las principales preocupaciones de nuestra vida diaria, tanto dentro de la vivienda como en la calle, en el lugar de trabajo como en los de esparcimiento.
- Pero como el ruido no se ve no protagoniza noticias sensacionales con reclamaciones colectivas.
No obstante la exposición continuada a ciertos niveles es una agresión que reciben los ciudadanos y que puede afectar seriamente la salud física y psíquica de todos. Las audiometrías demuestran que la gente joven urbana cada vez presenta más déficits por el hecho de vivir en un medio ruidoso, agravada en el caso de los fanáticos del “walkman” que son candidatos seguros a la sordera.
- La gente mayor, a medida que se acerca a la jubilación se convierten en sordos sociales.
- No es que no oigan, es que no reconocen las consonantes y no pueden seguir una conversación normal.
- Entonces se vuelven chillones y suben más de la cuenta el volumen del televisor.
- Todos sufrimos el ruido del tráfico, del bar musical de al lado, del taller próximo o del vecino de arriba que arrastra muebles o grita a los niños.
La mitad de las calles de las grandes ciudades no son aptas para la conversación ya que un cincuenta por ciento de éllas rebasa durante el día el nivel de ruido máximo que recomienda la OMS y por la noche un porcentaje de calles está por encima desde el 75 % en los barrios periféricos al 95 % en los centrales.2.
- Efectos perniciosos del ruido Por debajo de los 45 dB se considera una zona de bienestar y a partir de los 55 dB las personas empiezan a considerar molesto el ruido.
- Cuando se sebrepasan los 85 dB se manifiestan los efectos nocivos.
- Figs.3 y 4.
- Se produce una contracción de los vasos de la zona precapilar, aumenta la resistencia periférica de la circulación de la sangre reduciendo el volumen impulsado.
El corazón sufre. Los efectos dependen de la intensidad del ruido y del tiempo de exposición al mismo. Una faceta es la modificación de la sensibilidad de los ojos a los colores. Se provoca una excitación nerviosa, una disminución de los reflejos y una falta de atención. Fig.3. Zonas sensibles Fig.4. Escala de ruido Hipertensión, molestias digestivas, problemas respiratorios y vasculares, disfunciones nerviosas y endocrinas, vértigo, estrés, insomio e irritabilidad son las agresiones al organismo que puede producir el ruido. Además de afectar a la calidad del trabajo y al rendimiento intelectual.
3. Sonido y ruido 4. Cómo se mide el sonido 5. El decibelio Valor máx.20 log 20 × 10 6 / 20 = 120 dB umbral de dolor
La diferencia entre sonido y ruido es subjetiva. Depende de la manera como se percibe. A unos puede molestar un sonido que encanta a otros, como cierto tipo de música. En el terreno de las definiciones diremos que el sonido es la sensación que reciben los órganos auditivos debida a las variaciones de presión del aire, provocadas por vibraciones del mismo.
- Según la Física se caracteriza por su Intensidad (fuerte o débil), su Tono (frecuencia, aguda o grave) y su Timbre (debido a los armónicos de la onda fundamental, que permite distinguir el sonido de un piano del de un violín).
- Al tratar de la contaminación sónica sólo nos atendremos a la Intensidad del sonido, que es la que revienta el oído.
El ruido es un sonido que por sus características e intensidad, nos parece molesto. El sonido debido a una variación de la presión del aire se propaga a 340 m/s (equivale a 1.225 km/h). Si las variaciones son 20 veces por segundo, esto es 20 Hz, hasta 20.000 Hz el sonido es audible, lo percibe el oído humano.
Medir un sonido es medir su presión. La presión, fuerza por unidad de superficie, tiene diversas unidades con qué expresarla: kp/cm²; atmósfera; baria y el Pascal, Pa, que equivale a 1 Newton/m². De entre todas ellas se ha seleccionado el Pascal como la más conveniente para tratar temas de acústica. El oído humano es capaz de detectar 20 millonésimas de Pascal (20 µPa, micropascales) y es capaz de soportar la sorprendente presión de 20 millones de veces más (20 Pa).
Como referencia al orden de magnitud, señalaremos que 1 µPa es cinco mil millones de veces menor que una atmósfera industrial, 1 kp/cm². Si deseáramos medir una magnitud P entre su valor inferior, 20 µPa a su valor superior 20.000.000 µPa, resultaría una escala con valores inmanejables.
- Por éllo se recurre a la fórmula: NPS (Nivel Presión Sonora) = 20 log P / 20 que compara el valor a medir P con el umbral de audición (20 µPa).
- Se saca el logaritmo decimal y se multiplica por veinte.
- El resultado son los decibelios, dB, de tal presión P.
- Valor mín.20 log 20 / 20 = 0 dB umbral audición Muchísimo más práctica ya que se reduce a sólo 120 unidades.
Por otra parte la escala en dB se acerca mucho más a la percepción humana del sonido ya que el oído reacciona a la proporción de cambio de nivel, el dB, que no a los incrementos de cambio, presiones en Pa o bien potencias en W. Un ruido de 40 µPa al pasar a un valor doble, 80 µPa, proporciona la misma sensación de aumento que uno de 80 µPa al pasar también al doble, 160 Pa.
En ambos casos el aumento, medido en dB, es igual a 6 dB. Por otra parte hay que añadir que 1 dB es la variación más pequeña que puede apreciar el oído humano. La escala de la izquierda de la Fig.5 muestra los valores de presión en µPa entre los umbrales de audición y de dolor y sus correspondientes en dB.
Con unas siluetas se han ilustrado diversos ejemplos de situaciones que producen un rudio aproximado al de la escala. Fig.5. Niveles sonoros de varios sonidos 6. Valores admisibles de ruido Se consideran admisibles:
|
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7. Valores habituales
Descripción | Valores en dB |
Trabajo | |
Martillo neumático | 110 |
Sala telares textiles | 105 |
Sierra circular | 100 |
Rotativa periódico | 95 |
Máquina escribir mec. | 70 |
Casa | |
Aspiradora de polvo | 75 |
Timbre del teléfono | 70 |
Secador de pelo | 68 |
TV a medio volumen | 60 |
La nevera | 45 |
Automóviles (Máx. según Normas) | |
Camiones pesados | 92 |
Camiones ligeros | 86 |
Autocares grandes | 90 |
Autocares 9 plazas | 86 |
Motos (según cil.) | 84 a 88 |
Turismos | 84 |
Ciclomotores | 81 |
Espacios ruidosos | |
Proximidad avión | 135 |
Pista despegue | 101 |
Sala espera aeropuerto | 74 |
Dentro del avión | 81 |
Andén gran estación | 91 |
Vestíbulo de estación | 82 |
Ambientes típicos | |
Interior dormitorios | 40 |
Salas de estar públicas, despachos, cafés, bares | 60 |
Donde no molestan grandes ruidos (deben usarse protecciones) | 80 |
Plaza Cibeles Madrid | 88 |
Plaza Catalunya BCN | 90 |
Salón recreativo | 84 |
8. Presión y potencia sonora La presión sonora que hemos venido describiendo NPS es producida por una fuente sonora que emite energía por segundo, lo que es la definición de potencia sonora NWS, desde una distancia concreta. Para medir esta magnitud se usa el vatio W.
Por las mismas razones que en el caso de la presión se usa una escala logarítmica para expresar los niveles de potencia de la fuente en base a la fórmula: NWS (Nivel Potencia Sonora) = 10 log W / 1012 dB El valor de referencia para NWS de 10-12 W se ha escogido porque una fuente de esta potencia, produce una presión NPS = 1 sobre una superficie esférica de un metro cuadrado, con lo que los que representan esta Presión son numéricamente iguales a los de su potencia situada en su centro.
El nivel de potencia sonora NWS se obtiene a partir del nivel de presión NPS que se produce en “Campo Libre”, esto es, en un lugar exento totalmente de reflexiones acústicas, por medio de la fórmula: NWS = NPS + 20 log D + 11 D = Distancia de la fuente al punto de medida de la presión. En el caso de la esfera descrita antes de 1 m², con un radio de 0,282 m, resulta: NPS = NWS – 20 log 0,282 – 11 = 0 y por tanto NWS = NPS, iguales. La escala de la derecha de la Fig.5 da valores de potencia sonora NWS correspondientes a los de presión de su izquierda, éstos medidos a 3 m de la fuente. Obsérvese que resultan distintos unos de otros, 20 aprox.
- Por encima.
- Así pues debe tenerse muy en cuenta qué clase de nivel dan los catálogos de aparatos, si se trata de presión o de potencia.9.
- Ruido de un ventilador Un ventilador es una fuente de ruido y como tal vendrá caracterizado por una potencia sonora NWS.
- El nivel de esta potencia debe formar parte de los datos de catálogo del aparato como una característica más.
Pero no es habitual encontrarlos y en su lugar aparecen los valores de presión sonora NPS a los que deben acompañar las condicones con las que han sido determinadas. Habida cuenta de que el oído humano no tiene la misma sensibilidad a todas las frecuencias y también que el fenómeno es más acusado en los niveles bajos de presión que en los altos, es difícil dar con un circuito electrónico de sensibilidad pareja al oído con que dotar un sonómetro fiel.
Se han normalizado internacionalmente unos sistemas de ponderación que su respuesta se acerque lo más posible a la sensibilidad humana. El llamado “A”, más fiel a NPS bajos niveles que a los altos, se ha adoptado para todos los casos. Los valores medidos con este filtro aparecen como (A).10. Recomendaciones para colaborar a bajar los niveles de ruido 1.
Cuidado al cerrar las puertas.2. Moderar el volumen de la radio y TV.3. Limitar el tono de voz.4. Evitar aceleraciones innecesarias.5. No tocar la bocina.6. Ajustar ventanas. Usar vidrios dobles.7. Insonorizar paredes y techos.8. Enmoquetar suelos. Usar cortinas.9.
Escoger electrodomésticos silenciosos.10. Usar silenciadores en instalaciones de ventilación.11. Aislar máquinas de suelos y paredes.12. Aislar conductos de aireación.11. Normativa Existen diversos organismos ocupados de la normalización así como entidades municipales que completan el marco normativo de este tema.
Algunos son: 1. ISO, Organismo Internacional: Comités TC 43, 39-SC6 y 94-12.2. CEI, Organismo Internacional: Comités CT 1, 2, 14, 59, 129 y 87.3. CEN, Organismo Europeo: Comités CTN 126, 159 y 211.4. CENELEC, Relación eléctrica: Comités CT2, 14 y 59 X.5.
AENOR, Organismo Español: Comités CTN 74, 81, 68 y 86. Rel. Eléctrico: Comités SC 02/GT 29, GT 67; SC 01/GT02, SC04/ GT02, SC05/GT14 y SC10/GT59.6. Ministerio de Fomento : NBE-CA-88 “Condiciones Acústicas de los Edificios”.7. Ordenanzas Municipales de Ayuntamientos de España. Podemos observar que la atenuación crece con el ángulo θ, la altura he (altura efectiva de la barrera) y con la frecuencia.
: El ruido I. Los decibelios
¿Cómo denunciar ruidos molestos de vecinos en Chile?
En el caso de estar afectado por el ruido asociado a una actividad de este tipo, se recomienda presentar una denuncia a la Municipalidad respectiva. Esta denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
¿Cómo pedirle a un vecino que deje de hacer ruido?
▷ ¿Te molestan tu vecinos? ¿Hacen mucho ruido? Aquí la solución ⭐ Por lo general, la de una comunidad tiende a ser agradable y amena, pero también se pueden presentar circunstancias en las que simplemente hay que tomar represalias cuanto antes, pues las acciones de uno o varios comuneros pueden llegar a perturbar la tranquilidad de todo el edificio, sobre todo cuando se trata de los ruidos que estos hacen a cualquier hora.
El problema se intensifica cuando los sonidos son demasiado altos y durante la noche, entonces tenemos que buscar que hacer cuando un vecino hace mucho ruido. Todas las comunidades deben establecer un límite entre la libertad de hacer cualquier cosa en el inmueble y el respeto hacia todos los vecinos, porque si bien dentro de nuestros hogares podemos hacer y deshacer según nuestra conveniencia, tenemos que recordar que no somos los únicos viviendo en el edificio y que, así como a nosotros nos gusta tener paz y tranquilidad, a los demás copropietarios también.
En primer lugar, hay que identificar si verdaderamente el ruido es demasiado molesto, pues se han presentado casos en los cuales hay sonidos en la vivienda contigua pero no supone un problema totalmente grave o simplemente no se realizan de manera cotidiana.
El ruido es constante Música todo volumen Hay gritos Movimientos bruscos que pueden oírse y sentirse perfectamente en tu vivienda Todas las anteriores especificaciones se realizan de noche
Es necesario poner una queja. En principio debería ser de manera amistosa, dirigirse a la vivienda del vecino y pedirle de manera amable que por favor le baje el volumen a la música, detenga los gritos o cualquier sonido que interrumpe su tranquilidad.
Si el problema persiste, el segundo paso a dar es ir directamente con el jefe de la comunidad. Llegados a este punto, el jefe de la comunidad de copropietarios tiene que emitir una carta en la cual se le exija al propietario del inmueble que infracciona las leyes del estatuto vecinal, que cumpla con el llamado y detenga los ruidos molestos,
Si aún con estos dos pasos la persona sigue faltando, es momento de hacer una reunión de vecinos en la cual determinarán si se lleva el caso a vías judiciales o no.
¿Cuánto ruido puede hacer un vecino?
En general, según la mayoría de reglamentos municipales para una zona residencial, desde las 8 hasta las 22 h no se pueden superar los 35 decibelios, mientras que desde las 22 hasta las 8 h el límite es de 30. Incumplir esta normativa puede suponer multas de hasta tres mil euros.
¿Cuánto puede soportar el oído humano?
Respuestas: a) aproximadamente de 85 a 90 decibeles.
¿Qué nivel de ruido es peligroso?
Generalidades – Los efectos del ruido en la audición varían entre las personas. Los oídos de algunas personas son más sensibles a los sonidos fuertes, especialmente a ciertas frecuencias. (Frecuencia significa lo grave o lo agudo que es un tono). Pero cualquier sonido que sea lo suficientemente fuerte y dure el tiempo suficiente puede dañar la audición y provocar pérdida de la audición.
El volumen del sonido se mide en decibelios (dB). Una conversación normal tiene aproximadamente 60 dB. Una cortadora de césped tiene aproximadamente 90 dB. Un concierto de rock fuerte tiene aproximadamente 120 dB. En general, los sonidos de un volumen superior a 85 dB son perjudiciales. Pero esto depende de por cuánto tiempo y con qué frecuencia esté expuesto usted al sonido.
También depende de si usa protección para los oídos, como tapones para los oídos o auriculares protectores. Estos son ejemplos de niveles de decibelios de varios sonidos.
Ruido | Decibelios (dB) promedio |
---|---|
Crujido de las hojas de los árboles, música suave, susurros | 30 |
Ruido normal del hogar | 40 |
Conversación normal, música de fondo | 60 |
Ruido de oficina, interior de un automóvil que viaja a 60 mph (96.5 km/h) | 70 |
Aspiradora, radio a volumen normal | 75 |
Mucho tránsito, acondicionador de aire de ventana, restaurante ruidoso, cortadora de césped a motor | 80–89 (Los sonidos superiores a 85 dB son perjudiciales). |
Tren subterráneo, conversación a los gritos | 90–95 |
Vehículos todo terreno, motocicletas | 96–100 |
Baile escolar | 101–105 |
Motosierra, soplador de hojas, moto de nieve | 106–115 |
Público deportivo, concierto de rock, orquesta sinfónica fuerte | 120–129 |
Carreras de automovilismo | 130 |
Disparos de arma de fuego, sirena a 100 pies (30.5 metros) | 140 |
A medida que el sonido es más fuerte, el tiempo que puede escucharlo antes de que ocurra el daño decrece. Los protectores de oído reducen el volumen del sonido que llega a los oídos. Le permiten oír los sonidos más fuertes por más tiempo.
¿Cuáles son los niveles de ruido permitidos por la ley?
¿Cuál es el nivel de ruido máximo permitido a que puede estar expuesto un trabajador en condiciones normales de trabajo? – La exposición de los trabajadores a un ruido estable y/o variable, debe ser controlada por el empleador de manera tal que, en una jornada de ocho (8) horas de trabajo, el nivel de ruido ambiente continuo no debe superar los 85 decibeles, medidos en la posición del oído del trabajador a través de la utilización de un sonómetro, el cual puede ser requerido por el empleador al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutualidades a la cual pertenezca la empresa.
- La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante debe ser controlada, con el objeto que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador pueda estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente a 85 decibeles, medidos en la posición del oído del trabajador.
- Si los niveles de presión sonora fueran superiores a 85 decibeles, el tiempo de exposición al ruido deber disminuir.
En relación con lo anterior se debe tener presente que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a tomas todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
¿Dónde denunciar ruidos molestos en la provincia de Buenos Aires?
Realizá la denuncia Telefónicamente: llamando al 147, todos los días, las 24 hs.
¿Cuántos decibeles está permitido en una fiesta?
El nivel máximo de ruido en el interior del local no podrá superar los 90 decibeles en la escala A.
¿Cómo hacer una denuncia por ruidos molestos en Capital Federal?
Canales de denuncia por ruidos molestos –
Online : a través del trámite Ruidos molestos provenientes de actividades comerciales e industriales o a través del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) Personalmente : en la Sede Comunal de tu barrio o en la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA) Av. Castañares y Av. Escalada, Villa Lugano, Teléfono: 4887-9100, perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental (APRA), Telefónicamente : llamando al 147: todos los días, las 24 hs del día. Justicia Contravencional y de Faltas, Telefónicamente al 0800-333-47225 (0800-FISCAL), todos los días, las 24 horas del día. Defensoría del Pueblo de CABA. Telefónicamente al 0800-999-3722 o al 4338-4900, de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Online en el Portal del vecino o por correo electrónico a [email protected],