A Que Edad Se Puede Jubilar Un Encargado De Edificio?

A Que Edad Se Puede Jubilar Un Encargado De Edificio
Deberá el administrador esperar a que el trabajador/a cumpla 70 años. Si a esa edad cuenta con los últimos diez años en el edificio (o últimos diez computables) podrá intimar con efectividad.

¿Quién se puede jubilar a los 55 años?

Jubilación anticipada: cuáles son los requisitos – El organismo previsional liderado por Fernanda Raverta sostiene que las personas solicitantes deberán cumplir con estos requisitos si quieren gozar del beneficio:

Al momento de presentar la solicitud, deben contar con 5 años menos de la edad precisa para poder jubilarse (es decir, ser mujeres entre los 55 y los 59 años, u hombres, entre los 60 y los 64 años). Haber estado desocupado al 30 de junio de 2021. Poseer, de mínima, 30 años de aportes registrados.

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¿Cuántos años de servicio se puede jubilar?

25 años de tiempo servicio con el mismo trabajador continua o interrumpidamente. De 20 a 25 años la jubilación patronal será proporcional en caso de ser despedido intempestivo.

¿Cuánto cobraría si me jubilo a los 60 años?

Una Retirada a Tiempo

Número 142 / Domingo 18 de octubre de 1998

Una Retirada a Tiempo La Seguridad Social ofrece distintas opciones para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años Por Alvaro Tizón Con 60 años cumplidos, es posible poner fin a la vida laboral, y acceder a una jubilación anticipada reducida, eso sí, proporcionalmente en función de los años que hayamos adelantado el retiro.

Una pérdida de ingresos que se puede compensar en parte con otros, como la indemnización por dejar la empresa o una planificación de ahorro-previsión, para aquéllos que tengan tiempo. La legislación actual limita la jubilación anticipada a partir de los 60 años sólo a los trabajadores que hayan cotizado a alguna mutualidad laboral por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Cada uno sabe hasta qué punto está cansado de trabajar y, en su caso, echar las cuentas para ver si la decisión de retirarse es viable económicamente. Hasta un 40% menos. El cálculo del importe de la pensión que corresponda en cada caso concreto ­la base reguladora­ se establece en función de las aportaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral.

  • Una de las variables que determinará la pensión es la cuantía de las aportaciones realizadas en los últimos años. La actual legislación establece un período de transición, entre 1998 y el 2002. Para las jubilaciones que se produzcan durante este año, la Seguridad Social tendrá en cuenta los 10 últimos años de cotización, en 1999 se contabilizarán los 11 últimos, los 12 últimos al año siguiente, y así sucesivamente hasta el 2002, cuando se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al retiro.
  • Además, la cuantía de la pensión dependerá también del total de años que haya aportado el trabajador: 35 años de cotización darán derecho a la percepción del 100%. Si los años de cotización son 30, la percepción que se podrá percibir será del 90%. Hasta 25 años de cotización corresponderá el 80%. Si son 20 años, sólo se accederá al 65% de la pensión correspondiente. En todo caso, para tener derecho al reconocimiento de una pensión ­cuyo importe sería del 50%­ son necesarios, como mínimo, 15 años de cotización.

Un cálculo complejo, Cada caso es diferente a la hora de establecer la cuantía de la pensión correspondiente, y la posibilidad de adelantar el retiro según los años cotizados, de las interrupciones en la vida laboral, etcétera. Por ello, antes de hacer cualquier cálculo, conviene acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social para recabar nuestros datos sobre la cuantía de las cotizaciones, la vida laboral, etcétera.

  1. Con carácter general, la jubilación anticipada supone un recorte de un 8% por cada año que se anticipe el retiro, en la cuantía de la pensión que corresponda a cada trabajador.
  2. Los coeficientes reductores que marca la ley respecto a la pensión que hubiera correspondido al retiro a los 65 años son los siguientes: Si un trabajador que cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada opta por retirarse a los 60 años, percibirá el 60% de la pensión.

Si lo hace a los 61, le correspondería el 68%. A los 62, accedería al 76%, el retiro a los 63 le da derecho a un 84% y a los 64 tendría derecho al 92%. Por ejemplo, un trabajador que hubiera cotizado siempre por las bases más altas y que opte por retirarse a los 60 años percibiría 174.099 pesetas al mes por 14 pagas, frente a las 290.166 que le hubieran correspondido si se retira a los 65.

  • Existe, sin embargo, una excepción a esta regla: si el trabajador ha cotizado durante 40 años o más, la cuantía en la que se deducirá su pensión por optar a la jubilación anticipada será del 7% y no del 8%.
  • La ley, además, establece algunos casos particulares que permiten a los trabajadores retirarse a los 64 años con el 100% de la pensión: los empleados por cuenta ajena que, en virtud de un convenio colectivo, sean sustituidos simultáneamente a su cese por otro trabajador inscrito como demandante de empleo, o aquéllos que negocien una jubilación parcial, una situación en la que el trabajador pensionista simultanea la mitad del trabajo que venía desarrollando en la empresa con la mitad de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido sin aplicación de los coeficientes reductores.
  • Los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años, siempre que puedan firmar un nuevo contrato con la empresa, por la mitad del tiempo de trabajo y la mitad del salario bruto, y la empresa suscriba a su vez un contrato de relevo con un parado inscrito en las oficinas del Inem.

El resto de las opciones que ofrece la ley para acceder a una jubilación anticipada no son accesibles para todos los trabajadores, sino para algunos colectivos concretos, como los trabajadores de la minería, el personal de vuelo, los ferroviarios, los artistas y los toreros.

  1. Las jubilaciones anticipadas y el paso intermedio entre la situación en activo a la jubilación que suponen las prejubilaciones son una herramienta utilizada habitualmente por las grandes empresas para racionalizar sus plantillas aún a costa de financiar generosamente la salida de los trabajadores excedentes.
  2. En muchos casos, por ejemplo, estos acuerdos incluyen el compromiso, por parte del empleador, de hacerse cargo de las aportaciones a la Seguridad Social pendientes hasta los 65 años, y acceder así al cobro del 100% de la pensión correspondiente.
  3. Para estudiar la viabilidad del retiro anticipado, se trata de estimar la rentabilidad de estos ingresos adicionales ­básicamente de la indemnización­ colocados en un producto financiero de escaso riesgo.
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El 100% de la pensión. Como alternativa al inconveniente que supone aceptar un recorte en la pensión de por vida, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años y, al mismo tiempo, no mermar el importe de la pensión correspondiente a partir de los 65 años.

  • Para ello, se puede suscribir un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social, que recoja las aportaciones que el trabajador debe seguir realizando tras acceder a la jubilación anticipada, hasta la edad legal del retiro.
  • Estas aportaciones pueden realizarse por las bases que el trabajador elija, siempre que no sean inferiores a la cuantía mínima y que no superen la media mensual satisfecha por el trabajador a lo largo del último año.
  • Los convenios especiales de este tipo han de solicitarse individualmente en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Otro de los factores fundamentales que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar si es posible o no acceder a una jubilación anticipada son las consecuencias fiscales de esta decisión.
  • Así, quienes opten voluntariamente por la jubilación anticipada deben tributar por la indemnización que perciban de la empresa.
  • Los ingresos de este tipo son considerados como rendimiento del trabajo personal y, por tanto, están sujetos a retención y deberán reflejarse en la declaración de la Renta que usted realiza cada año.
  • Si se trata de una iniciativa pactada en el convenio, estas cantidades han de recogerse en la base imponible, siempre que excedan de la suma de las aportaciones realizadas en su momento por la empresa.

La estimación de la cuantía que corresponde a cada trabajador para acceder a una pensión resulta de un cálculo en el que deben tenerse en cuenta diversas variables. Existen, sin embargo, programas informáticos diseñados específicamente para calcular esta cuantía a tenor de los datos concretos de la vida laboral de cada trabajador, un servicio que, por otra parte, puede consultarse directamente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • La cuantía de la jubilación resulta de aplicar la base reguladora a los porcentajes correspondientes a los años de cotización y a la edad cumplida en la fecha del retiro. A estos porcentajes se les aplicarán los coeficientes reductores en función de la edad de jubilación, entre los 60 y los 64 años. Los años de cotización a tener en cuenta a la hora de hallar la cuantía de la pensión son los efectuados al Régimen General o a los diferentes regímenes especiales de la Seguridad Social y al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) al mutualismo laboral y a los regímenes integrados de otras entidades de previsión social que actúen como sustitutorias.
  • Para el cómputo de los años se incluyen las cotizaciones efectuadas al SOVI o a las mutuas desde el 1/1/60 al 31/12/67, computándolas una sola vez en los casos en los que se superpongan.
  • Al número de días cotizados en el período anterior, se sumarán las cotizaciones realizadas al SOVI o a las mutualidades antes del 1 de enero de 1967. Y el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tuviera el 1 de enero de 1967, de acuerdo con la siguiente escala:
  • El número de días cotizados entre 1960 y 1967, incrementados en su caso con los que resulten de la escala precedente y con los cotizados al Regimen General de la Seguridad Social con anterioridad al 1/1/67. Esta cifra se divide por 365, para determinar el número de años de cotización, que determinará el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. A la hora de realizar el cálculo, la fracción que resulte de esta división se asimilará como un año completo, La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha de la jubilación.
  • Para actualizar la base de cotización se toman los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación por su valor nominal. Los restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, a partir del cual se cuentan las bases de cotización en su valor nominal.

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¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la jubilación?

Para tener derecho al 100 % de la pensión en el caso de acceder a la jubilación en el periodo que va desde el año 2020 hasta el año 2022 (inclusive) es necesario cotizar un mínimo de 36 años.

¿Cómo puedo saber si ya me puedo jubilar?

Para poderte pensionar, debes tener 1,250 semanas cotizadas, regístrate y solicita tu reporte por Internet, es fácil y rápido. Ten a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal. Tendrás estos beneficios: Evita filas y ahorra tiempo.

¿Quién se puede jubilar a los 60 años?

Qué trabajadores pueden prejubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión Jubilarse a los 60 años con la pensión completa es posible solo en algunos casos Guillermo Navarro La edad general en España para jubilarse es a los 66 años, aunque de forma voluntaria también se puede hacer con 65, e incluso con menos, solo en casos excepcionales.

  • El caso para los que deciden prejubilarse es que suelen asumir que van a cobrar menos de su pensión por la aplicación de unos parámetros que varían en función del tipo de retiro que se ha elegido.
  • Sin embargo, en España se puede prejubilar con 60 años y con el 100 % de la pensión en unos casos muy concretos.

Tiene que ver con el personal incluido en las Clases Pasivas del Estado, que se rigen por unas normas diferentes. ¿Qué trabajadores entran dentro de este régimen? Se trata de los funcionarios de carrera y en prácticas o interinos en la Administración General del Estado y de la de Justicia, así como de las Cortes Generales y demás trabajadores similares de las comunidades autónomas.

  • Por ejemplo, también entran los militares de carrera, escalas de complemento, de tropa y marinería profesional o caballeros cadetes.
  • De igual forma se contempla a los expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros y otros cargos gubernamentales.
  • La edad general de jubilación de este grupo está en los 65 años, salvo en algunos casos en los que se puede ampliar a los 70, como son los profesores de universidad o jueces de antes de 2015.
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El requisito para poder jubilarse a los 60 años y con el 100% de la pensión está en acreditar al menos 30 años de servicio, En las bases de cotización de la Seguridad Social se explican los porcentajes regulados. En el caso de que se tengan 35 años cotizados o más se tendrá derecho al 100%.

¿Quién se puede jubilar a los 62 años?

La jubilación anticipada involuntaria autoriza al beneficiario a retirarse con una edad real hasta cuatro años inferior a la ordinaria – La edad de jubilación es un quebradero de cabeza para muchos trabajadores en España. Cuando se va acercando el momento del retiro laboral empieza a funcionar la calculadora para intentar descifrar la fecha exacta en la que producirá la baja y la cuantía de la pensión,

Son muchos los trabajadores que desean jubilarse lo antes posible, incluso antes de la edad legal, si fuera posible, algo cada vez más difícil en España. En este año 2022, la edad legal de jubilación ordinaria está establecida en 66 años y dos meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses.

Quienes hayan cotizado 37 años y seis meses o más pueden jubilarse aún con 65 años. Entre las opciones de jubilación anticipada, dos son las más habituales. La jubilación anticipada voluntaria, que permite retirarse dos años antes de lo que corresponde -con una reducción de la pensión-, y la jubilación anticipada involuntaria.

La jubilación anticipada involuntaria, o derivada del cese no voluntario en el trabajo, permite al beneficiario retirarse con una edad real hasta cuatro años inferior a la ordinaria. Es decir, este año permite jubilarse con 62 y dos meses. En este caso, a la pensión se le aplicará unos coeficientes reductores por cada trimestre de anticipación.

El porcentaje de reducción depende de los años cotizados. Siete son las causas que permiten la jubilación anticipada en este caso: 1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.2. El despido objetivo por causas objetivas.3.

La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.6.

La extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario del Estatuto de los Trabajadores.7. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la ayuda de los 52 años?

Derecho al subsidio por desempleo a los mayores de 52 años – El artículo 274 y 275 de la Ley General de la Seguridad Social establecen los requisitos para que un trabajador mayor de 52 años, aunque no tenga responsabilidades familiares, pueda tener derecho a una ayuda mensual del 80% del IPREM hasta que alcance la edad de jubilación, siendo en 2022 la cantidad de 463,22 euros mensuales,

  • No tener derecho a prestación por desempleo o subsidio, por haberlos agotado o no tener cotización suficiente para ello.
  • Estar inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes sin haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación ni haberse negado a participar en una actividad formativa.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación, es decir, al menos 15 años.
  • Tener cumplido 52 años de edad, en caso de que no tuviera esa edad en el momento que pudiera tener derecho a este subsidio, deberá estar inscrito de manera ininterrumpido como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que no superen, en cómputo mensual, el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluyendo las pagas extras, es decir, 723,75 euros al mes en el año 2022 (75% de 965 euros).

Cumplir los anteriores requisitos es el primer paso para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, el segundo es encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Agotar el paro o subsidio: Haber agotado la prestación de desempleo o subsidio.
  • Haber finalizado la relación laboral sin derecho a paro. Si se ha trabajado al menos seis meses, o tres meses si se tiene responsabilidades familiares (más adelante detallamos que se consideran responsabilidades familiares).
  • Trabajador retornado que ha estado trabajando en otro país : Ser trabajador español emigrante que retorne de un país que no pertenece al Espacio económico Europea o no exista convenio con dicho país sobre la protección de desempleo y acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo en España.
  • Revisión de una incapacidad permanente : Revocación de una incapacidad permanente que ha sido revisada por el INSS, siendo declarado hábil para trabajar. Se considera que un trabajador está capacitado para trabajar si tiene una incapacidad permanente parcial, pero no si tiene una incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
  • Trabajador que cumple una pena en prisión : Persona liberada de prisión, siempre que la privación de libertad sea superior a seis meses, y que no tenga derecho a desempleo.

¿Cuándo me puedo jubilar si tengo 33 años cotizados?

Para poder jubilarnos anticipadamente en España necesitamos haber cotizado 35 años, y como mínimo, dos de ellos deben incluirse entre los inmediatamente anteriores a la jubilación. La última reforma de las pensiones, tal y como se debatió en el Pacto de Toledo, incrementó tanto la edad como los años de cotización para acceder a jubilarse tanto de forma ordinaria como anticipada,

¿Cuál es la edad de jubilación en 2022?

La jubilación exige a los trabajadores ciertos requisitos relacionados con la cotización o su situación de alta en la Seguridad Social, pero si hay uno que destaca por encima del resto es el de la edad ordinaria de jubilación, aquella que hay que cumplir de forma obligatoria para poder proceder al retiro definitivo de la carrera profesional.

  • La primera premisa para entender el sistema de pensiones español es que no hay una edad de jubilación ordinaria única.
  • La Seguridad Social explica en su página web que “la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral”.
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Esto se debe a la reforma de las pensiones de 2011, que retrasó la edad de jubilación en un calendario progresivo que comenzó en 2013 y que todavía no ha llegado a su fin (eso sucederá en 2027). Así, se contemplan diferentes edades de jubilación en función de si se cumplen ciertos requisitos de cotización que también se van elevando cada año.

¿Quién puede jubilarse a los 60 años con el cien por cien de la pensión?

Clases pasivas y cese involuntario – Los empleados que pertenezcan a las clases pasivas del Estado cuentan con unas normas de jubilación diferentes a las del resto de trabajadores del Régimen General, En concreto, estos pueden jubilarse a partir de los 60 años y cobrar el 100% de la pensión siempre que hayan realizado 30 años de servicio al Estado.

A este grupo pertenecen ciertos funcionarios de carrera de la AGE, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales y funcionarios estatales transferidos a las comunidades autónomas. También se incluyen militares de carrera, presidentes, vicepresidentes y ministros y otros altos cargos.

Leer más: Otra opción para jubilarse antes con el 100% de la pensión es haber sido despedido de manera involuntaria cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación establecida, Para acogerse a esta modalidad es necesario acreditar al menos 30 años de cotización previa, estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses y el despido tiene que ser debido a una reestructuración empresaria l.

¿Quién se puede jubilar a los 61 años en 2022?

En 2022, por tanto, es posible jubilarse anticipadamente de manera forzosa a los 62 años y dos meses (o 61 años y dos meses para quienes tienen cotizados, al menos, 37 años y 6 meses).

¿Cuál es la edad mínima de jubilación?

Requisitos para acceder a la pensión mínima – En el caso de que no reúnas estos requisitos puedes acceder a una pensión mínima, tanto a una ordinaria como a una no contributiva. Para recibir la pensión mínima ordinaria debes tener 66 años y 4 meses, y sumar al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social, de los cuales 2 han de encontrarse dentro de los 15 años previos a la solicitud.

¿Qué pasa si me jubilo a los 55 años?

B) Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y han cotizado 15 años o más de servicio, podrán solicitar la PENSION DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo, de conformidad con la siguiente tabla.

¿Cuántos años tengo que tener cotizados para cobrar la ayuda de los 55 años?

Requisitos a cumplir –

Estar desempleado y comprometerse a estar buscando empleo de manera activa.Llevar inscrito como demandante de empleo al menos un mes después de haber dejado de percibir la ayuda por desempleo.No haber rechazado una oferta de empleo ni ningún tipo de formación o reconversión profesional.No ser un trabajador fijo discontinuo.Haber cotizado durante al menos 15 años, teniendo lugar dos de esos años dentro de los últimos 15.Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.

¿Qué pasa si dejo de trabajar a los 55 años?

Invertir a lo largo de la vida profesional – NOTICIA 30.04.2020 – 09:57h La edad legal para jubilarse en 2020 son 65 años y 8 meses, para quienes tengan menos de 37 años cotizados pero un mínimo de 15, con dos años realizados en los últimos 15 años, o 65 años si se ha cotizado durante más de 37 años.

Acceder a la pensión contributiva de jubilación antes de esa edad solo será posible a través de la modalidad de jubilación anticipada, disponible como máximo dos años antes de la edad legal estipulada. Las edades establecidas generan el derecho a acceder a la pensión pública de jubilación, pero retirarse profesionalmente es una decisión de cada trabajador que podrá realizar siempre que considere oportuno.

La base para poder jubilarse antes de tiempo es la capacidad económica que se acumule. El ahorro es fundamental para vivir el período que resta entre la edad a la que se retira el trabajador y la edad legal de jubilación, a la que podrá acceder a la pensión pública.

Así, los trabajadores que cuenten con 55 años o más y cuenten ya con el período mínimo exigido para jubilarse, podrán dejar de trabajar si cuentan con los ahorros suficientes para vivir. ¿Cuánto dinero se necesita? ¿Cómo se puede asegurar ese ‘colchón económico’? La cantidad de dinero que se necesitará dependerá del número de años durante los cuales el trabajador no vaya a percibir ingresos.

Así, en caso de dejar de trabajar a los 55 años, si opta por la jubilación ordinaria permanecerá durante 10 años con los ahorros acumulados. En cambio, si el trabajador opta por la jubilación anticipada, este año se podría jubilar a los 63, estará ocho años, por lo que el dinero ahorrado podría ser menor.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los ahorros con los que se cuenten al tomar la decisión no aparecen de repente, salvo excepciones como la lotería, por lo que esta decisión se deberá programar a lo largo de la vida profesional. De lo contrario, si el trabajador toma la decisión de forma imprevista puede que no cuente con el dinero suficiente para subsistir sin problemas hasta la jubilación.

Los ahorros de los que podremos disfrutar dependerán del dinero no gastado, lo mantenemos en la cuenta, pero también del invertido. Los productos de inversión a largo plazo son una buena opción para ir depositando dinero y recuperarlo al retirarse. En ese sentido destacan los planes de pensiones o los seguros de vida.

En ambos casos hay que tener bajo qué condiciones se permite el rescate del dinero, asegurándose de que podrá ser antes de alcanzar la jubilación, ya que de lo contrario estaríamos en el mismo escenario que con la pensión pública. Otra opción son los fondos de inversión u otros productos financieros para invertir el dinero en Bolsa, pese a que la volatilidad pueda ser mayor, la rentabilidad también lo será.

En estos casos es importante saber dónde se invierte y bajo qué riesgo.

¿Cuántas pagas tiene el subsidio mayores de 55 años?

La cuantía de este subsidio en 2021 asciende a 451,92 euros mensuales en 12 pagas. El año anterior era de 430,27 euros al mes.