Los edificios de más de dos plantas deberán tener ascensor antes de 2019 Todos los edificios de viviendas de más de dos plantas que carezcan de ascensor deberán instalarlo obligatoriamente antes de 2019, según un decreto que aprobó ayer el Consejo de Gobierno que regula la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte.
- La norma sustituye a otra de 1992 y, en líneas generales, amplía todas las medidas para eliminar barreras a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
- Según explicó ayer la consejera de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, en el caso de que la ubicación del ascensor en los edificios ya construidos sea imposible por falta de espacio, y en él viva, en propiedad, una persona con discapacidad, la Junta estudiará una fórmula para permutar su casa por otra con acceso adecuado.
Los bloques de nueva construcción tendrán un ascensor cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay al menos seis residencias), y éste deberá llegar a la azotea y al garaje o aparcamiento. La obligación es inmediata, es decir, a partir de la publicación del decreto.
Respecto a los inmuebles reservados para las personas con movilidad reducida en promociones de viviendas públicas (VPO), la norma extiende a todas las estancias las condiciones de accesibilidad, que están ahora están limitadas al salón y a uno de los dormitorios. También se reduce en este tipo de promociones de 33 a 17 el mínimo de viviendas exigido para que cuente con reserva de pisos accesibles.
Navarro dijo que el decreto marca “un antes y un después” en todos los aspectos relacionados con la movilidad de las personas, ya que lo que persigue es “adaptar el entorno a los ciudadanos, y no al revés”. En ese sentido destacó otra de las medidas de la norma, que obligará a los espacios naturales en los que se realicen actividades recreativas, educativas o culturales, a disponer de un itinerario alternativo a los senderos generales.
- Esto incluye a las playas, que deberán contar con vías de fácil acceso sobre la arena.
- Las que tenga servicios de salvamento también tienen que tener sillas anfibias o ayudas técnicas similares.
- Lo que más afecta es lo que sucede más cerca.
- Para no perderte nada, suscríbete.
- La consejera aseguró que la normativa beneficiará a más del 70% de la población, pues se dirige igualmente a ciudadanos con dificultades transitorias de movilidad, como mujeres embarazadas, personas accidentadas temporalmente, usuarios de carritos de bebés o portadores de carga.
Con esta miras, se mejora el ancho de los acerados e itinerarios de peatones, se aumenta la reserva de aparcamientos (uno cada 40) y se rebaja de un 12% a un 10% las pendientes de las rampas. “Muchas de las rampas que vemos en algunos edificios son simplemente de diseño, no sirven para nada”, puntualizó Micaela Navarro, quien destacó como principal virtud del decreto la erradicación no sólo de las barreras arquitectónicas, sino también de “las mentales, que tienen que ver con la comunicación”.
En las nuevas exigencias, han participado las 15 consejerías, y todos los colectivos implicados. Como ejemplo de la colaboración de estos últimos, citó la denuncia de la ONCE de la supresión de la megafonía en los aeropuertos para evitar la contaminación acústica: “A veces no se piensa, pero los invidentes no pueden seguir los cambios de los vuelos”.
La consejera explicó que se creará un Fondo de Supresión de Barreras para ayudar a financiar los proyectos, cuya dotación se establecerá anualmente en los presupuestos de la Junta de Andalucía. – Todos los edificios de más de dos plantas deben tener ascensor antes de 2019.
– Reserva de uno de cada 40 aparcamientos.- Reserva de casas accesible cada 17 de VPO.- Itinerarios alternativos en espacios naturales.
: Los edificios de más de dos plantas deberán tener ascensor antes de 2019
¿Cuántos vecinos tienen que estar de acuerdo para poner un ascensor en un edificio?
¿Cuántos votos son necesarios para aprobar la instalación de un ascensor? – A la hora de instalar un ascensor, los votos necesarios en Junta varían dependiendo de si se trata de una necesidad o simplemente de una mejora para ganar calidad de vida y comodidad. Sin embargo, existe una situación especial ( art.10.b de la LPH ) que se produce cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de setenta años,
¿Qué dice la Ley de ascensores?
Skip to content Portada » Instalar, mantener y certificar: La nueva Ley N° 20.290 de ascensores Instalar, mantener y certificar: La nueva Ley N° 20.290 de ascensores Muchas veces leemos en la prensa que edificios residenciales tienen malos los ascensores y que gente mayor, embarazadas, mujeres, hombre o niños suben peldaño a peldaño hasta llegar a su hogar.
El MINVU indica que en Chile existen aproximadamente unos 40.000 equipos de ascensores y al respecto, ha dictado la Ley N° 20.290 que busca mejorar dicho aspecto. Cifra importante, ya que estos equipos trasladan personas que dan por descontado su seguridad. Además, este año comenzó a regir la obligatoriedad de cumplimiento de la Ley de ascensores, la nueva Ley N° 20.290 sobre seguridad y funcionamiento de ascensores.
Para hablar de este tema, conversamos con Ivan Leonhardt, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. El MINVU dictó la Ley N° 20.296, la cual tiene por objetivo mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores -verticales, inclinados o funiculares- montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos.
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, Ivan Leonhardt, señala que “esta ley introduce la obligación de instalar, mantener y certificar estas instalaciones con entidades inscritas en un registro especial creado por la ley y está disponible en la página web www.minvu.cl o www.registrostecnicos.cl, conforme la experiencia y su conocimiento profesional en este rubro.
Con este Registro, Ley N° 20.290 busca profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación, y seguir o acompañar su ejercicio precisando las responsabilidades y estableciendo las multas y sanciones por el mal ejercicio de éstas”. Además, agrega que “los plazos, procedimientos, normas reglamentarias y normas técnicas a implementar y, medios de verificación documental de la instalación, para efectos de cumplir con la Instalación, mantención y certificación de los respectivos equipos, se establece en la modificación posterior de la Ordenanza General de marzo 2016”.
El Subsecretario reitera que, “la normativa establece la obligación de instalar, mantener y certificar los ascensores e instalaciones similares, sólo con entidades inscritas en el registro especial creado por esa ley para dicho efecto anteriormente mencionado. Por lo tanto, sólo estas entidades, inscritas en base a experiencia, capacidad técnica y requisito profesional, pueden efectuar la labor de instalar, mantener y certificar ascensores e instalaciones similares”.
Asimismo, se precisa que los edificios superiores a 5 pisos destinados a comercio, oficinas, educación o salud deberán contar con ascensores, cuyo número (para la instalación) se determinará a través del desarrollo de un estudio de tráfico de ascensores que determinará la velocidad, cantidad y características de los ascensores acorde al destino del respectivo edificio, el número de pisos o paradas, y la cantidad de personas que transporta en determinados lapsos de tiempo.
El mismo estudio se aplicará a los edificios destinados a vivienda de más de 6 pisos o paradas. La Ley N° 20.290, también establece la obligación de mantención de ascensores e instalaciones similares una vez al mes y su certificación cada uno o dos años, dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos.
Este procedimiento se verá reflejado en que la certificación cuenta con un sello que deberá ser colocado en el equipo y que permitirá a sus usuarios enterarse que están Certificados. Los equipos no certificados deberán dejarse sin uso, ya que no han sido adecuadamente mantenidos y, por tanto, no están en condiciones de funcionar en forma segura.
- Para corregir la situación anterior, Ivan Leonhardt, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, explica que, propietario o administrador deberán propender a financiar las labores de reparaciones o correcciones de los equipos para que funcionen en forma segura.
- Esta normativa también establece la identificación de los equipos con un número único y la entrega de una serie de documentos que permitirá seguir la historia de cada una de sus mantenciones y certificaciones, de sus fallas, reparaciones e incluso sus accidentes.
Asimismo, el Subsecretario enfatiza que con “esta normativa pretende mejorar la seguridad de funcionamiento de estas instalaciones, profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación, determinando plazos, procedimientos, normas reglamentarias y técnicas a cumplir, responsabilidades y medios de verificación documental de la instalación, mantención y certificación de los equipos”.
¿Qué pasa si un vecino no paga el ascensor?
¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar ascensor? – Con la normativa vigente, todos los vecinos están obligados a pagar su parte, No obstante, si incurren en morosidad se pueden dar dos caminos a seguir :
Vía judicial, En primer lugar, se debe notificar a los morosos que no quieren asumir la derrama de que se iniciará la vía judicial si no hacen el pago. Si continúan siendo deudores, el resultado es un juicio. Sin embargo, se trata de un proceso largo, lento y tedioso, con lo que nuestra recomendación es llegar a un acuerdo.
Se dividen los gastos del ascensor entre aquellos vecinos que quieran la instalación, Además, para poder usarlo se hace uso de una llave, con lo que, el vecino que se niega a pagar el ascensor, si quiere usarlo, debe pagar su parte según la cuota de participación o el acuerdo que haya llegado la comunidad.
En el caso de las derramas, según el artículo 9.1 de la, la cantidad de derrama que cada propietario debe asumir dependerá de su cuota de participación. Sin embargo, si en la comunidad se decide que los gastos se dividen igual entre todos los propietarios, el estatuto de la comunidad estará por encima de la ley.
- A pesar de que entran muchos supuestos en juego, se dan muchas discrepancias en las comunidades de vecinos sobre este tema.
- Si necesitas ayuda o información sobre la instalación de ascensores en tu comunidad, no dudes en contactar con nosotros.
- En Aicon Elevadores estaremos encantados de ayudate sin compromiso.
: Vecino se niega a pagar ascensor, ¿qué posibilidades hay?
¿Quién paga la instalación de un ascensor?
Por norma general y según lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios pertenecientes a una comunidad deberán abonar los gastos de instalación del ascensor conforme a su coeficiente de participación.
¿Qué mayoría se necesita para poner ascensor?
¿Cuántos votos son necesarios para aprobar la instalación de un ascensor? – Los votos necesarios en Junta v arían dependiendo de si se trata de una necesidad o simplemente de una mejora para ganar calidad de vida y comodidad. Por regla general, la decisión de instalar un ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los vecinos, que a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación.
¿Qué dice el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal?
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.3.
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.4.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
- Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
- No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.5.
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.6.
Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.7.
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.8.
Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.9.
- Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.10.
- En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios.
- También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.11.
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
- Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
art 17 lph El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal repasa distintos aspectos relativos a las comunidades de propietarios, En concreto, hace referencia a las reglas a las que se someten los acuerdos llegados en Junta de Propietarios, algunas de ellas están relacionadas con el número de votos o apoyos para la instalación de infraestructuras, obras, eliminación de barreras arquitectónicas, etc.
Tras la actualización de la LPH publicada el 06/10/2021, se modifica el apartado 2 de este artículo 17 por el artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre. Anteriormente, el apartado 2 decía lo siguiente: 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Artículo 17.2 – Modificado con efectos desde el 06/10/2021 Sin embargo, tras la actualización publicada el 15/06/2022 con entrada en vigor el 16/06/2022, se vuelve a modificar el apartado 2 por el art.2.2 de la Ley 10/2022, de 14 de junio de 2022.
Con la anterior reforma, el apartado 2 decía lo siguiente: 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.
Artículo 17.2 – Modificado con efectos desde el 16/06/2022
Ley de Propiedad Horizontal
Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales
Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 (Derogado) Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 (Derogado)Artículo 12 (Derogado) Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23
Si aceptas o continúas navegando instalaremos en tu dispositivo cookies nuestras y de terceros para mejorar la navegación, proporcionar el servicio y obtener estadísticas Aceptar Más información
¿Quién paga la instalacion del ascensor a cota cero?
¿Quién paga los gastos de la bajada a cota cero del ascenso r? – En principio, por ley, todos los vecinos están obligados a pagar los gastos comunes, según los apartados 1.e) y 2 del artículo 9 de la LPH, En dicho artículo se indica que los gastos de dicho proyecto se repartirán arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, independientemente de que se trate de una obra obligatoria o derive de un acuerdo comunitario.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa de ascensores?
Entrada en vigor del nuevo reglamento La nueva normativa de ascensores estará vigente a partir del 1 de julio de 2022.
¿Qué significa ascensor a cota cero?
¿Qué significa bajar el ascensor a cota cero? – Significa eliminar los escalones o cualquier tipo de barrera arquitectónica del edificio para llegar al ascensor. De este modo, se facilita la accesibilidad desde la calle para acceder a la vivienda. Para personas con dificultad para acceder a la vivienda, como discapacitados, puede ser un gran problema de movilidad que se vería reducido con la bajada del ascensor a pie de calle.
¿Qué es ascensor privado?
Ascensor directo a la vivienda, se trata sin duda de un tipo de elevador que aporta un plus en comodidad y una mejora sustancial en cuanto a accesibilidad se refiere. Aunque también es posible verlo en algunas comunidades de propietarios, los ascensores directos a la vivienda son una opción disponible en algunas viviendas particulares que por ejemplo, disponen en planta baja de una entrada en el ascensor, por el exterior de la vivienda, que en las plantas superiores comunica directamente al interior de la misma.
¿Qué ocurre si para instalar un ascensor hay que invadir parte de una vivienda particular?
Según la reforma de la Ley de Propiedad horizontal, concretamente en el artículo 10 se determina que será obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para la instalación de un ascensor aunque haya que invadir parte de una vivienda particular.
- En mi comunidad no hay ningún caso de discapacidad, simplemente sería para comodidad del resto de vecinos, puesto que yo vivo en un primero y no lo voy a utilizar.
- El inmueble consta de cinco plantas más el bajo, quiero decir que tampoco es que haya un gran número de escalones.
- ¿Qué derecho tienen mis vecinos a quedarse con la mitad de mi cocina para su uso personal? Son pisos que no llegan a 60 metros cuadrados, por lo que es muy significativo que te quiten varios metros de cocina, prácticamente te dejan sin ella.Ya es injusto tener que pagar una elevadísima suma de dinero por algo que no vas a utilizar, pero si a ello añadimos que destrocen tu vivienda, que apenas te dejen espacio para cocinar, mudarte de vivienda mientras que dure la obra, ya que no vas a dejar a los albañiles en tu casa solos porque te tienes que ir a trabajar.
Además de todo lo que conlleva una doble mudanza. Supuestamente tus vecinos te tienen que indemnizar, esa indemnización sólo incluye los gastos para la nueva cocina sin asegurarte la misma calidad con la que contabas en la antigua. Es decir que si tus azulejos son por ejemplo de porcelanosa, pues ellos te pueden indemnizar con otros de menor precio y por lo tanto de peor calidad.
¿Cuántos pisos se pueden construir en una casa?
Depende de la zona donde se va a construir. Hay zonas donde se permite más número de pisos que otras, estando dentro del mismo distrito. Hay zonas donde solo se permite construir dos pisos más la azotea (generalmente, se cuenta como si fuera un piso más).
¿Cómo obligar a una comunidad a poner ascensor?
¿Me pueden obligar a poner un ascensor en mi comunidad? – Desde el año 2013, con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, es una obligación por parte de las comunidades de vecinos el facilitar la accesibilidad a sus vecinos con discapacidad, eliminando aquellas barreras arquitectónicas sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios.
Con esta reforma, que afecta directamente a la Ley de Propiedad Horizontal, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios: Artículo 10.1.b «Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido» En definitiva, la instalación de un ascensor o cualquier otro dispositivo que facilite la accesibilidad en los edificios pasa a ser obligatoria, bastando con que lo solicite cualquier propietario mayor de 70 años o con discapacidad, entre otras, por lo que ya no se requiere la aprobación en Junta de vecinos.
¿Cuándo es obligatorio poner ascensor en Madrid?
¿Cuándo es obligatorio instalar ascensores en Madrid? –
- Actualmente, la instalación de ascensores en Madrid es obligatoria siempre que lo solicite una persona con discapacidad que viva en el edificio respectivo.
- La legislación anterior no reconocía la necesidad de instalar ascensores y eliminar barreras arquitectónicas en los edificios antiguos, sino que dejaba esa decisión a conveniencia de las juntas de propietarios, que lo sometían a votación.
- Sin embargo, la nueva norma tiende más a la solidaridad con las personas con movilidad reducida,
¿Qué tan alto puedo construir?
Debería tener más de 36.000 Km de altura. Más de diez millones de pisos.