Documentos necesarios –
Documento requerido | Presentación |
Permiso de uso de suelo | Copia |
Escritura o titulo de propiedad inscrito en el Registro Publico de la Propiedad | Copia |
Comprobante de pago del Impuesto Predial del año fiscal en que se hace la solictud | Copia |
Contrato y/o recibo del agua potable | Copia |
Plano de Diseño Geométrico Vial y de accesos, cálculo de número de cajones para estacionamiento | 2 Originales |
Plano avalado por la Coordinación Municipal de Protección Civil | Original |
En caso en que el proyecto genere condiciones de alteración de estabilidad de suelo, presentar estudio de geotecnia y planos con las especificaciones | Original |
Proyecto de obra con las indicaciones de acuerdo al código reglamentario en formato 60X90CMS a escala 1:50, 1:100, 1:75 | 2 Copias |
Plano del diseño estructural, cimentación y estructural firmado por el perito n materia | Copia |
Cálculo estructural firmado por un perito en la materia, adjuntando copia de su cédula profesional | Original |
Planos de instalaciones eléctricas, hidráulicas, especiales, sanitarias, y de gas con sus respectivas memorias descriptivas y de cálculo | 2 Originales |
Aprobación de la ubicación y del uso de suelo de la construcción de acuerdo a los previsto en el Código Territorial | Copia |
Carta poder para realizar el trámite o poder legal notariado en caso de que el propietario no firme la solicitud | Original |
Identificación Oficial vigente con fotografía del propietario | Copia |
Identificación Oficial vigente con fotografía de quien tramita | Copia |
Oficio de solicitud firmado por el Perito en el cual presenta su alta como responsable de la obra y a su vez deberá firmar todos los planos con su número de perito | Original |
Vo.Bo. de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel Allende (SAPASMA) y Ecología en caso de que el proyecto cuente con alberca y/o microplanta de tratamiento (fosa séptica) | Copia |
Estudio de visuales de Ia vía pública y colindancias en el que se demuestre que se respetan los niveles existentes del entorno, y no se obstruye el asoleamiento y Ia ventilación de los predios vecinos. Realizado por el perito responsable de obra | Original |
En el caso de Estaciones de servicio de gasolina, diesel y/o carburación deberán presentar la evaluación de la manifestación de Impacto Ambiental o estudio de riesgo respectivo, dictamen de protección civil y estudio de compatibilidad urbanítica, todos con la resolución positiva | Original |
En el caso de Estaciones de Carburación para suministro de Gas L.P. deberá presentar previa conformidad de la Secretaría de Energía | Original |
¿Cuánto valen los permisos de construcción?
5. Monto Permiso Municipal de Construcción : por defecto el sistema lo calcula con el 1% para proyectos que no tienen Número de Bono de Interés social del Monto Tasado CFIA o con el 0.5% si tiene número de Bono de Interés Social del Monto Tasado CFIA o son Proyectos de Obra Pública, este dato puede ser editado.
¿Cuáles son los permisos para construir una casa?
Para construir una vivienda, es necesario contar con el permiso de la Municipalidad, quien extenderá una licencia de construcción luego de haber aprobado los planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas.
¿Cuánto duran los permisos de construcción?
Permisos de construcción se redujeron de 12 meses a 30 días con plataforma digital del CFIA | Crhoy.com CFIA presentará resultados sobre la reducción en el trámite para obtener los permisos de construcción. CRH
La plataforma digital “Administrador de Proyectos de Construcción” (APC) del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) permitió que se redujeran los plazos para obtener permisos de construcción de 12 meses a 30, 15 y hasta 7 días dependiendo del proyecto.La implementación del APC forma parte de la mejora que busca Costa Rica en el índice de competitividad “doing business” que está a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
El Subdirector de Proyectos del CFIA, Javier Chacón, explicó que todo el proceso de tramitación de obras era muy largo y que a través del decreto 36550 se exige la tramitación digital que impacta de forma positiva el desarrollo de las obras en el país.
Por ello, el CFIA puso la plataforma a disposición de otras instituciones para que todo se haga de forma digital. “El APC permite que los profesionales puedan hacer el trámite de manera digital con toda la seguridad y trazabilidad que aclara el estado del trámite, reduce el intento de gemeleos de proyectos y promueve más transparencia y calidad, es más rápido y eficiente, se evita la impresión de copias y el traslado de una institución a otra para obtener el permiso”, explicó Chacón.
Chacón indica que una de las cosas más importantes con el decreto es que se establecieron tiempos máximos de revisión, pasando de 12 meses a 30, 15 o 7 días dependiendo del proyecto. “En el caso del CFIA el trámite dura un día a partir de que sale del Colegio el máximo es de 30 días cuando son obras de mayor envergadura como un hotel.
En el caso de las viviendas se duraba 9 días en todo el proceso ahora se hace en 6 días; el impacto más importante y que revisa el doing business es en la creación de bodegas ya que en promedio se duraba 180 días y ahora se tardan 15 días, además en las obras grandes como las de industrias los plazos eran de 270 días ahora son de 30 días”, expresó Chacón.
Chacón resaltó que uno de los principales logros es la reducción en el uso de recursos, en los ciclos de revisión e inspección con lo que se logra hacer que sean más ágiles y que se compruebe que lo que se tramitó es lo que se construirá. Entre los puntos que se deben mejorar según Chacón están: la inclusión de más instituciones por la diversidad de los proyectos e incluir a todas las municipalidades.
Ya que actualmente la plataforma es utilizada solo por el Instituto de Vivienda (INVU), Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto de Turismo (ICT), Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Bomberos, Ministerio de Ambiente (MINAE), la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) y la oficina del Patrimonio Nacional.
Y aunque las 81 municipalidades ya firmaron un convenio en el que se comprometieron a avanzar en la tramitación digital, a la fecha solo 20 están debidamente conectadas y dan permisos de forma digital. La presentación del CFIA estará a cargo de Freddy Bolaños Jefe del Departamento de Trámites de Proyectos y Luis Guillermo Campos de la Junta Directiva del Colegio.
¿Cuál es el permiso municipal?
Permisos Municipales Permisos Municipales Los permisos o tramites municipales corresponden a un conjunto de permisos y certificaciones para que un negocio se construya, instale y/o amplíe en un inmueble determinado. Aunque los requisitos para obtenerlos pueden variar dependiendo de la actividad comercial y las exigencias que disponga cada municipalidad.
¿Cuánto cuesta la licencia de funcionamiento municipal?
Si tu negocio es de riesgo bajo: S/ 166.30. Si tu negocio es de riesgo medio: S/ 183.70.
¿Qué terrenos no son aptos para construir?
Cuáles son los suelos menos aptos para construir en ellos – Los suelos menos aptos para construir casas, son los suelos de arcillas y limos. Características de los suelos de arcilla y limos:
Está compuesto por arcillas y limos que son partículas pequeñísimas como polvo.Aunque tienen buena cohesión sufren grandes cambios con el agua.Resistencia depende del grado de humedad a que estén expuestos.La humedad proveniente de cuerpos de agua subterráneos puede afectar directamente este tipo de suelo.
¿Dónde no se debe construir?
No construyas tu vivienda en zonas de antiguos lechos de río, por el riesgo a inundaciones y deslizamientos de tierras.
¿Por qué se tiene que solicitar permiso de obra?
MOTIVOS POR LOS QUE SÍ RECOMENDAMOS SOLICITAR PERMISO DE OBRA Tanto si se trata de un usuario residencial como una empresa siempre que se efectúa una obra lo correcto es solicitar la correspondiente autorización municipal, Ir de la mano de un profesional con amplia experiencia permitirá saber rápidamente qué tipo de permiso hay que solicitar, qué se puede hacer, limitaciones, plazos, etc.
- Frente al imaginario colectivo de muchos usuarios los cuales asocian la solicitud de dicho trámite con un costo excesivo, ésta es – la licencia en sí- una de las inversiones más rentables.
- Antes que nada, partamos de una sencilla premisa, simple.
- Lo correcto es pedir una licencia si queremos remodelar por completo una casa, o bien si la queremos hacer desde cero; parece lo lógico y razonable.
Pero, por ejemplo, ¿y para una tarea menor, como pintar una habitación? En este punto es donde muchos usuarios estiman que, como para determinadas tareas no es preciso contratar un arquitecto, tampoco lo es solicitar un permiso. Craso error. Para –incluso- pintar esa habitación aunque no sea necesaria la figura del arquitecto debemos solicitar dicha autorización (acorde con la tarea que se va a hacer) pues hay por medio –en este caso- una gestión de residuos, responsabilidades.
- Hay que desterrar la idea que la solicitud de permisos se debe igualmente a un importe mínimo de la obra, a partir de la cual sí sea necesario.
- La solicitud del permiso municipal de obras es siempre obligatoria, por ley.
- La obtención del susodicho permiso es una carta de garantía por la cual se consolidan una serie de derechos y que, en caso de hacer una obra sin dicha solicitud, difícilmente se podrían conseguir.
Con los pasos de los años, un negocio (o una vivienda unifamiliar) puede ir cambiando los usos de parte de la propiedad. Por ello es muy interesante, desde el punto de vista legal, proceder a una actualización urbanística de nuestras propiedades, Puede conllevar unos mayores gastos, tanto por la actualización en sí, como por los mayores importes de IBI, etc. Sea para una reforma integral o bien, simplemente, pintar una pared, nuestra recomendación es siempre solicitar una autorización administrativa Imaginemos una vivienda que ha sido ampliada (dentro del cupo máximo de edificabilidad y/o ocupación) y que –además- ha hecho una piscina en el jardín pero los dueños no solicitaron el correspondiente permiso.
A priori el valor del inmueble se ha elevado por las mejoras que se han producido. Sin embargo, si se tuviera que llevar a cabo una expropiación, ninguna de las dos inversiones anteriormente referidas sería tenida en consideración pues, a ojos de Hacienda, no hay piscina ni ampliación. Sin embargo, si el usuario cuenta con la correspondiente licencia a la hora de una hipotética expropiación el justiprecio será mayor.Mediante una licencia el usuario se garantiza –gracias al apoyo del profesional, un técnico habilitado por la LOE ( Ley de Ordenación de la Edificación ) – que las obras se efectúan siguiendo una normativa urbanística, de la edificación, etc., evitándose así la sombra de una futura y posible demolición de la vivienda o nave mal construida.
Al carecer de autorización municipal los usuarios tendrán serias dificultades, en el caso de obra nueva, de darse de alta en servicios como agua y/o luz, teniendo que contar con dichos servicios “de obra”, mucho más caros. También desde el punto de vista de las aseguradoras, una propiedad que no cuente con las correspondientes licencias de obras podrá tener mayores dificultades para ser asegurada; o, de hacerlo, con un elevado sobrecoste.
De igual modo, y en caso de ser una obra nueva, al carecer de licencia de obra, será imposible solicitar la licencia de primera ocupación, impidiendo así acceder a determinados servicios como agua o luz, teniendo que seguir con “enganches de agua y luz de obra”, cotizándose los consumos a un precio más elevado.
Nos hemos referido al principio del post que la solicitud y pago de permisos es realmente una “excelente inversión de futuro”, a cambio de un pequeño coste inicial. Multitud de viviendas –sobre todo en la Comunidad Autónoma de Galicia, muchas de ellas en el ámbito rural – se hicieron hace décadas sin dichas autorizaciones.
- El problema a la hora de heredar, y si los legítimos quieren deshacerse de dichas propiedades, es que al carecer de licencias su venta se complica aún más.
- Si los futuros inquilinos quieren solicitar un préstamo –sea del importe que sea-, cualquier entidad financiera solicitará, y entre otros documentos, la licencia de obra y licencia de primera ocupación.
Al no existir dichos papeles, su regularización se vuelve tediosa a la par que compleja, abocando a la imposibilidad de la venta cada vez más propiedades. En COTPA, y a través de nuestro servicio de arquitectura, recomendamos vivamente que –antes de comenzar unas obras- los usuarios se asesoren sobre qué se puede hacer, planteamiento urbanístico de la zona y, en función de ello, solicitar la licencia.
- Conscientes de la situación a la que puede llegar un usuario que opta por no efectuar dicho trámite, desde COTPA hemos hablado con D.
- Luis Galiano Jabardo, abogado especialista en la materia, quien nos arroja luz sobre los costes que puede llevar para un negocio no proceder con la legislación vigente.
Galiano señala que las construcciones de muchas empresas que superan las 4 décadas se hicieron en un momento donde los controles por parte de la Administración no eran tan exhaustivos como los actuales; amén de que muchas de estas propiedades han sido ampliadas en el tiempo.
Sin embargo, Galiano señala que ” en España no hay arraigada la costumbre de mantener administrativamente el patrimonio urbanístico, lo cual conlleva –como hemos señalado- importantes riesgos económicos además de una responsabilidad penal y pérdida de derechos urbanísticos; es decir, de valor tanto de las parcelas como de las edificacione s”.
De manera reciente, y a través de determinadas tecnologías, la Administración puede saber cómo se ha modificado una propiedad. Así, apunta Galiano, ” los Ayuntamientos están iniciando expedientes disciplinarios para exigir que quienes infrinjan una norma urbanística se pongan al día en cuanto a sus obligaciones.
Obviamente hay detrás un afán recaudatorio pero, también, ofrecer al usuario la posibilidad de evitarle responsabilidades subsidiarias en caso de que suceda un siniestro “. Respecto a las cuantías de las posibles sanciones, están en función de la gravedad de dicha sanción, de que las obras ejecutadas sin Licencia afecten a edificios catalogados arquitectónicamente, etc.
A modo de ejemplo, podemos indicar que el hecho de haber ejecutado obras y ejercer una actividad sin Licencia es una infracción grave de acuerdo con la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y la sanción por dicha infracción oscila entre los 30.001 a los 600.000 €.
¿Quién puede firmar planos de construcción?
Los planos y diseños estructurales, solamente pueden ser elaborados y suscritos por un Ingeniero civil con matrícula profesional vigente. Los planos y diseños arquitectónicos, deben ser elaborados y suscritos por un arquitecto con matrícula profesional vigente.