La normativa establece que el horario para hacer obras en casa es de lunes a viernes de 8:00 a y puedes hacer ruido en casa hasta las 21:00 horas, en días laborables. Y para el uso de maquinaria es permitido de 8:00 a 20:00 horas.
¿Cuántas horas se trabaja en la construcción?
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.738 horas, siendo de la jornada ordinaria semanal de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
¿Cuántas son las horas maximas que se puede trabajar?
Por Randstad La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.
¿A quiénes afecta? Este tipo de jornada afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su nacionalidad. Están excluidos aquellos trabajadores cuya relación laboral se regula por normas legales específicas: funcionarios públicos, trabajadores del comercio y espectáculos públicos, etc. Duración legal de la jornada La duración de la jornada de trabajo es pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Si bien, pueden establecerse duraciones distintas a la jornada semanal de modo que unas semanas se trabajen más horas y otras menos. En el cómputo anual no se puede sobrepasar el máximo legal de horas o inferior al pactado. Esta distribución irregular del tiempo tiene que ser acordada por convenio colectivo o mediante contrato.
Jornada semanal La duración semanal del trabajo no puede superar nunca las 40 horas semanales. Jornada diaria No puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o contrato se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. Pero, siempre, se ha de respetar el descanso mínimo entre jornadas.
- Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
- Trabajo nocturno Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Trabajador nocturno Se denomina así al empleado que realiza normalmente en período nocturno más de tres horas de su jornada diaria de trabajo, o si realiza durante la noche un tercio de su jornada de trabajo anual.
Este trabajador está especialmente protegido por la Ley:
Su jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días. Debe ser sometidos periódicamente a evaluaciones gratuitas de la salud. No puede, generalmente, realizar horas extraordinarias. Salvo en los siguientes casos:
Ampliación de jornada. Prevención y reparación de siniestros o daños urgentes. En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Horario continuado Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración que no debe ser inferior a los quince minutos. Jornada partida Es la jornada de trabajo que incluye al menos una hora de descanso.
Trabajo a turnos Es un trabajo organizado en equipo en el cual los trabajadores van rotando sucesivamente por los mismos puestos de trabajo pero a horas diferentes y en períodos determinados de días o semanas. Ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntariamente.
Los trabajadores a turnos deben gozar, en todo momento, de la protección apropiada de la salud y de la seguridad, según la naturaleza del trabajo. Ciertos sectores, actividades y trabajos pueden ser sometidos a una regulación específica que permite ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos.
Empleados de fincas urbanas con plena dedicación Guardas y vigilantes no ferroviarios Trabajo en el campo Trabajo en el comercio y hostelería Transportes y trabajo en el mar Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía Actividades con jornadas fraccionadas
Reducción de jornada Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación Trabajos en el interior de las minas Trabajos de construcción y obras públicas Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
Son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo establecida por convenio colectivo, contrato de trabajo o jornada fijada legalmente. Límite El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
Menores de 18 años Está prohibido que realicen estas horas de trabajo. Clases de horas extraordinarias Las horas extraordinarias pueden ser de dos tipos: Voluntarias: aquellas horas trabajadas sin que se hayan acordado en convenio colectivo o contrato de trabajo. Obligatorias: son las horas que han sido pactadas en convenio colectivo o en contrato laboral.
¡Una Guía Completa Para Agarrar Más Trabajo En La Construcción!
También se consideran aquellas que por fuerza mayor tienen su causa en la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario.
- Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son: Descanso semanal El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
- Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo.
Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo. Descanso entre jornadas Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas. Descanso en jornada continuada Descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas.
Matrimonio: permiso de 15 días naturales. Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente próximo: permiso de 2 días y de cuatro si tiene que realizar un desplazamiento. Traslado de domicilio habitual: un día de permiso. Cumplir con un deber obligatorio de carácter público y personal, que no se puede efectuar mediante sustituto: se concederá el permiso de tiempo necesario o indispensable. Por ejemplo, desempeño de función de jurado, de presidente o vocal en mesa electoral, obtención del carné de identidad, etc.
¿Cuántas horas trabaja un jefe de obra?
Horario de trabajo La jornada laboral y el horario habitual de un jefe de obra es de 8-8:30 a 14 horas y, por la tarde, de 15:30 a 20 horas.
¿Cuántas horas se trabaja en construcción en España?
¿Cuáles son las condiciones mínimas del Convenio Estatal? – El VI Convenio General del Sector de la Construcción, por el principio de jerarquía tiene preferencia sobre los convenios de ámbito inferior, que complementarán en sus contenidos a aquél, siendo además supletorios en lo que no se regule en el Convenio General, pero no podrán mermar las condiciones básicas fijadas en éste.
- El Convenio General, con vigencia del 01.01.2017 al 31.12.2021, establece una jornada máxima anual de 1.736 horas de trabajo y una jornada semanal de 40 horas.
- El Convenio General se aplicará tanto a los trabajadores que presten servicios en todo el territorio español, como a aquellos trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas del sector de la construcción en el extranjero, quienes tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en España.
Se establece la prohibición de prorratear las pagas extraordinarias de verano y navidad, así como de la indemnización por finalización de contrato, considerando las cantidades percibidas en estos conceptos como salario ordinario. Para el año 2018 se ha determinado un incremento de los salarios del 2%, si bien para cada año de vigencia del Convenio se pactará el correspondiente incremento salarial.
El Convenio General del Sector de la Construcción establece un modelo de recibo de finiquito a utilizar cuando termine el contrato de trabajo. Para aquellas empresas con más de 100 será obligatorio elaborar un Plan de Igualdad. Asimismo, fija la cuantía de las indemnizaciones para los trabajadores en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, así como en caso de muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se establece, para la acreditación por los trabajadores de la experiencia profesional y de la realización de la formación específica en materia de prevención de riesgos, de la necesidad de obtener la tarjeta profesional de la construcción que será expedida por la Fundación Laboral de la Construcción a solicitud de los trabajadores.
Siempre que se acredite fehacientemente el desplazamiento del empleado a su país de origen, por nacimiento o adopción de un hijo, el permiso será de 5 días naturales, que, con la conformidad de la empresa, podrán ampliarse hasta 8 días aunque sólo se retribuirán los primeros 5 días.
De igual manera, cuando el trabajador acredite que efectivamente se ha desplazado a su país de origen, en caso de fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 6 días naturales, ampliables hasta 8 días con la autorización de la empresa, aunque sólo serán retribuidos 6 días de permiso.
¿Cuál es el tiempo de descanso en la jornada laboral?
Por otro lado, en lo tocante a los descansos entre jornadas, la ley dispone que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.
¿Cuánto tiempo puede estar de pie un trabajador?
¿Cuántas horas se puede estar de pie en el trabajo? Es importante saber cuántas horas se puede estar de pie en el trabajo, ya que estar de pie durante largos periodos de tiempo puede ser perjudicial para la salud. Existen algunos factores que se deben considerar al determinar el tiempo máximo recomendado para estar de pie, incluyendo la edad, el peso, la condición física y el tipo de trabajo.
La edad es un factor importante a considerar, ya que las personas mayores son más propensas a sufrir lesiones en los pies y las articulaciones. El peso también es un factor importante, ya que las personas con sobrepeso tienen más probabilidades de sufrir problemas de pies y tobillos. La condición física también es importante, ya que las personas con condiciones médicas preexistentes, como diabetes, pueden tener mayor riesgo de sufrir lesiones en los pies.
El tipo de trabajo también es un factor importante a considerar. Los trabajos que requieren estar de pie durante largos periodos de tiempo, como los trabajos de la industria de la restauración, pueden ser más perjudiciales para la salud. Se recomienda que las personas que trabajan en este tipo de trabajos tomen descansos frecuentes para evitar lesiones en los pies y las articulaciones.
¿Qué pasa si trabajo más de 12 horas al día?
Horas de trabajo adicionales ilegales se deben pagar. – Aunque trabajar más de 10 horas al día no es legal, en caso de que el trabajador labore más de esas 10 horas, naturalmente que se le debe pagar el respectivo recargo por trabajo suplementario. Seguramente esta es de las normas más inobservadas en nuestro país, ya que prácticamente en todas las empresas los empleados se ven obligados a trabajar largas jornadas, y en algunos casos, ni siquiera se les reconoce el recargo por trabajo suplementario o extra.
¿Qué pasa si trabajo más de 12 horas diarias?
Jornadas de trabajo Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 30 de mayo de 2018 La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas como puede verse en la tabla siguiente:
Tipo de jornada | Periodo de tiempo que abarca la jornada | Duración máxima de la jornada |
Diurna | El comprendido entre las seis y las veinte horas | Ocho horas |
Nocturna | El comprendido entre las veinte y las seis horas | Siete horas |
Mixta | Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna | Siete horas y media |
img class=’aligncenter wp-image-189362 size-full’ src=’https://edificiosarcadia.com.ar/wp-content/uploads/2023/04/rashyveloxejigitae.png’ alt=’Hora Límite De Trabajo En Construcción’ /> La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:
La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.
Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.
Cabe precisar que al fijarse en la Ley Federal del Trabajo los tiempos máximos para la duración de cada una de las jornadas de trabajo, no significa que forzosamente deban ser con el tiempo máximo, pues debe entenderse que las jornadas no podrán exceder los máximos de tiempo; en consecuencia, la persona trabajadora y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, es decir, con duración menor a los máximos legales. : Jornadas de trabajo
¿Qué pasa si trabajo 16 horas diarias?
Vivir para trabajar: los impactos en la salud de los excesos de jornada Ahora que se debate sobre la nueva regulación del control de la jornada laboral hay que poner sobre la mesa algunos datos que siempre hemos sabido pero la patronal no quiere difundir: los excesos de jornada no son un problema puntual sino muy generalizado y tienen un efecto importantísimo sobre la salud de la población trabajadora. La Comunidad de Madrid se sitúa a la cabeza del tiempo de trabajo no remunerado. Teniendo en cuenta las horas extra que no se pagan y el exceso de horas por jornada habitual superior a la pactada que no se retribuyen se estiman 2,7 millones de horas de prolongación no retribuida de jornada a la semana, lo que equivale a 67.000 empleos en la región.
- La prolongación no retribuida de jornada afecta en Madrid a 252.000 trabajadores y trabajadoras a jornada completa que, de media, soportan 10,6 horas semanales de extensión no retribuida de su jornada, por lo que pueden superar las 50 horas de jornada.
- Este exceso de jornada, según los testimonios de los trabajadores y trabajadoras, se plantea en dos escenarios diferenciados.
El primero es de sectores con una notoria precariedad laboral, como comercio y hostelería, donde los trabajadores y trabajadoras son contratados por un número de horas muy inferior al que realizan en la práctica. Por ejemplo, B.L es delegada de prevención en una importante cadena de moda española y donde lo habitual es alargar la jornada: “La tienda se ha de quedar totalmente arreglada cuando nos vamos y, como se han reducido las plantillas, no tenemos tiempo de hacer esa tarea durante la jornada, así que lo normal es que nos quedemos todos los días entre media hora y tres cuartos arreglando la tienda.
Las cajeras que abren y cierran caja también alargan su jornada de forma sistemática y esas horas de más no se les pagan porque se les dice que ya perciben un plus por ser cajeras”. El segundo escenario se da en sectores con un empleo más estable, como por ejemplo la banca o los seguros, en los que la prolongación de jornada se ha convertido en una forma de relación habitual con la empresa.
El caso de J.F. es muy común: trabaja en un banco y su empresa, al igual que otras muchas, puso en marcha lo que se conoce en el argot laboral como “sistema de control horario automático”. “El sistema fichaba por nosotros cada día con el mismo horario, de 8 de la mañana a 3 de la tarde.
Pero por la tarde trabajábamos horas extras cada día con la puerta del banco cerrada”. Tras estos datos y estos testimonios no solo se esconde un fraude y sino también toda una serie de impactos en la salud de los trabajadores y trabajadoras que las distintas patronales tratan de minimizar. Enfermedades cerebrovasculares Las investigaciones demuestran que las largas jornadas laborales aumentan el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular, especialmente si esta situación se prolonga durante 10 años o más y el trabajador es menor de 50 años.
En concreto, los estudios revelan que las personas que trabajan más de 10 horas diarias durante al menos 50 días al año tienen un 29% más probabilidades de sufrir un ictus, un porcentaje que puede llegar hasta el 45% si el empleado continúa con este ritmo de trabajo durante al menos 10 años.
- Un dato llamativo es que la asociación entre trabajar muchas horas durante más de 10 años y el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular parece mayor para las personas menores de 50 años.
- Depresión, deterioro cognitivo y adicciones Trabajar más de ocho horas eleva hasta tres veces el riesgo de sufrir depresión, ligado especialmente al estrés, la ausencia de descanso, el alejamiento de familia y amigos, etc.
Las jornadas excesivas y mantenidas en el tiempo pueden producir un deterioro de la memoria. Cuando aumenta el estrés por demasiadas horas de trabajo se corre el riesgo de un abuso del tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas. Insomnio, diabetes y problemas digestivos Las jornadas laborales prolongadas tienen efectos negativos sobre los patrones de sueño, tanto en la duración como en la calidad.
- Puede no sonar muy grave, pero la falta de sueño puede provocar daños cognitivos y cerebrales, además de elevar el riesgo de problemas cardíacos, hipertensión y diabetes.
- Trabajar hasta tarde o llevar un turno nocturno altera el reloj biológico, elevando el riesgo de contraer diabetes tipo 2.
- El sistema digestivo es muy sensible a los componentes emocionales.
El estrés y los excesos de jornada elevan el riesgo de problemas gástricos, desde diarrea y estreñimiento hasta intestino irritable. A nadie se le escapa que, como suele ser habitual el alargamiento del tiempo de trabajo supone para las mujeres una mayor exposición al riesgo de doble presencia: las largas jornadas y escasos descansos tienen una especial repercusión negativa en la vida personal y familiar de las mujeres ya que la doble carga que provoca el trabajo de cuidados empeora los indicadores de salud mental y física.
Datos contundentes en la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo Los trabajadores y trabajadoras tienen una clara percepción de esta realidad. De hecho, según los datos de la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo en España, las personas que habitualmente alargan sus horarios laborales sin retribución o compensación son las que tienen un peor estado de salud percibido: El 4,9% lo califican de malo o muy malo frente al 2,3% entre quienes no prolongan la jornada laboral.
Es evidente que el aumento en las jornadas de trabajo provoca una mayor exposición a riesgos laborales: aumenta la probabilidad de tener un accidente de trabajo, aumenta la exposición a agentes peligrosos, es un factor determinante de peligro para los movimientos repetitivos y las posturas forzadas, y es un factor fundamental en la exposición a riesgos psicosociales.
Algunos indicadores deberían alertarnos Las muertes por Patologías no Traumáticas (infartos, derrames cerebrales, ictus, etc) en la Comunidad de Madrid suponen un porcentaje muy importante del total de los accidentes mortales, con una tendencia alcista desde 2008, llegando a representar el 44,4 por ciento en 2018 y situándose en estos primeros seis meses de 2019 en el 46,7 por ciento.
Es decir, son actualmente la primera causa de muerte por accidente de trabajo en la región. Hay que recordar que estas patologías están directamente relacionadas con el aumento de la exposición a riesgos psicosociales que se ha producido durante los últimos años fruto de la crisis y las sucesivas reformas laborales que han consolidado una organización del trabajo nociva para la población trabajadora.
Detrás de estas muertes está la intensificación de los ritmos y las cargas de trabajo, el exceso de jornada, la desregulación de los horarios laborales, la falta de control sobre el trabajo, el escaso apoyo social, las escasas compensaciones laborales, etc. que llevan a las y los trabajadores a soportar situaciones de mucha presión y vulnerabilidad y a niveles de estrés tan extremos que a veces concluyen con la muerte por enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares (infarto, ictus, etc.).
Otro indicador que confirma el enorme impacto de estas patologías tiene que ver con los datos del coste sanitario. El estudio realizado por la Secretaria de Salud Laboral de CCOO de Madrid en 2018 sobre “Las enfermedades derivadas del trabajo en la Comunidad de Madrid y su coste sanitario ” pone de manifiesto el importante impacto económico que supone la atención sanitaria de las enfermedades cardiovasculares atribuibles a exposiciones laborales.
- De los 266,4 millones de coste s anitario de todas las enfermedades atribuibles a exposiciones laborales que fueron atendidas por el Servicio Madrileño de Salud en 2015, las enfermedades del sistema circulatorio son las que mayor impacto generaron, con un total de 79,4 millones de euros.
- Se ha estimado que el 13,74% de los ingresos hospitalarios y el 15,8% de las consultas ambulatorias especializadas por patología cardiovascular son atribuibles a exposiciones laborales.
Aunque algunos intereses económicos se esfuercen por oscurecer la realidad, la conclusión no es difícil de extraer: los elementos de regulación y control de la jornada son necesarios para proteger y garantizar los derechos de trabajadores y trabajadoras, para atajar las situaciones de precariedad y acabar con el fraude, pero también tienen un carácter claramente preventivo y de mejora de la salud de la población trabajadora.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en la construcción?
Vacaciones. El personal recogido por el convenio tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, sea cual sea la modalidad de su contrato.
¿Cuánto gana un maestro de la construcción en España?
En España, el sueldo medio nacional de Maestro Mayor De Obras es de €53.514.
¿Cuánto gana un jefe de obra en España?
Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Jefe de obra en España? El salario jefe de obra promedio en España es de € 32.500 al año o € 16,67 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de € 27.500 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta € 40.000 al año.
¿Cuántas pagas extras hay en la construcción?
En cuanto a las pagas extraordinarias: tienes derecho a dos pagas extras obli- gatorias al año, que se te abonarán una en junio y otra en diciembre.
¿Cómo se cuentan las 8 horas de trabajo?
¿Cómo se calculan las 8 horas de jornada laboral? Las matemáticas son bastante sencillas si tu única tarea es sumar las 8 horas desde que empiezas a trabajar.
¿Cuántas noches seguidas se puede trabajar?
En cuanto al número de noches de trabajo, la ley establece que un trabajador no puede trabajar más de 3 noches seguidas. No obstante, también existen algunas excepciones a esta regla.
¿Cuáles son los descansos obligatorios?
Viernes 7 de abril: Viernes Santo. Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla. Jueves 12 de octubre: Día de la Raza. Jueves 2 de noviembre: Día de muertos.
¿Cuáles son los horarios de trabajo?
¿Qué tipos de jornadas laborales existen? Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 25 de julio de 2019 La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas como puede verse en la tabla siguiente:
Tipo de jornada | Periodo de tiempo que abarca la jornada | Duración máxima de la jornada |
Diurna | El comprendido entre las seis y las veinte horas | Ocho horas |
Nocturna | El comprendido entre las veinte y las seis horas | Siete horas |
Mixta | Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna | Siete horas y media |
La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:
La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.
Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada. La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.
Cabe precisar que al fijarse en la Ley Federal del Trabajo los tiempos máximos para la duración de cada una de las jornadas de trabajo, no significa que forzosamente deban ser con el tiempo máximo, pues debe entenderse que las jornadas no podrán exceder los máximos de tiempo; en consecuencia, la persona trabajadora y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, es decir, con duración menor a los máximos legales.
Ante cualquier violación a los tiempos máximos para la duración de las jornadas de trabajo o negativa para reconocerles este derecho, ya sea de manera escrita o verbal, les exhortamos a acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en las que un abogado les brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral federal.
: ¿Qué tipos de jornadas laborales existen?
¿Qué pasa si paso 8 horas de pie?
SI PASAS MUCHAS HORAS DE PIE – Es probable que tus piernas sufran el síndrome de las piernas cansadas. Permanecer de pie durante un largo periodo de tiempo acelera el cansancio y la fatiga y aumenta por consiguiente el riesgo de desarrollar problemas en los pies y piernas, debido a la tensión sobre los huesos, articulaciones, tendones y ligamentos.
- Cuando tengas un descanso, aprovecha para sentarte.
- En el descanso de la comida, intenta poner los pies en alto e hidratarte.
- Si es posible, cambia de tipo de suelo sobre el que estás de pie, es decir, si estás en suelo de baldosas o cerámica, hay menos amortiguación que en un sueño con material elástico o de madera. Las alfombras también aportan mayor amortiguación.
- Hazte con un tapete antifatiga, un tipo de superficie amortiguada que reduce el estrés en pies y piernas.
- Usa un calzado adecuado, lo ideal son 3 ó 4 cm de tacón.
- Las medias o calcetines de compresión activan la circulación de tus piernas.
- Cuando llegues a casa, túmbate en el suelo y haz un ángulo de 90º con tus piernas apoyadas en la pared, durante al menos 15 min.
Algunas profesiones que implican riesgo por desempeñarse durante largos periodos de tiempo de pie: Azafatos: No solo el hecho de pasar muchas horas de pie es poco favorable para las piernas, el calzado que utilizan las azafatas también tiene consecuencias negativas.
- Cuanto más alto sea el tacón, la presión se focaliza en el antepié y aumenta la probabilidad de sufrir lesiones en articulaciones.
- Farmacéuticos: Estar detrás del mostrador de pie durante muchas horas también pasa factura a las piernas.
- Lo más recomendable es utilizar un calzado adecuado que proporcione funcionalidad y confort, y favorezca el rendimiento laboral.
Personal sanitario : El trabajo en el ámbito sanitario, y en el hospitalario principalmente, se realizan muchas tareas a nivel asistencial que exigen al trabajador permanecer muchas horas en situación de bipedestación (hasta el 75 % de las horas de trabajo), bien sea estática (de pie) o dinámica (caminando, generalmente en distancias de corto recorrido).
De esta situación se deduce con facilidad la importancia que tiene el usar un buen calzado sanitario que minimice los riesgos a los que está sometido el trabajador. Vendedores: Este tipo de empleado pasa mucho tiempo de pie, ya sea parado o en movimiento. Por ello también es importante prestar atención al calzado.
Personal de hostelería: Además del esfuerzo que implica este tipo de empleo, los empleados de hostelería están en continuo movimiento durante jornadas de más de 8 horas en general. Peluqueros: El trabajo de peluquería es otro oficio que mantiene a sus empleados de pie durante toda la jornada, y adaptando posturas que son perjudiciales para la salud.
¿Qué pasa si estás 8 horas de pie?
Esto es todo lo que le pasa a tu cuerpo cuando te pasas el día de pie
- Estar de pie es una postura humana natural y por sí misma no representa ningún peligro para la salud en particular.
- Sin embargo, trabajar de pie de forma habitual durante muchas horas puede causar dolor e hinchazón de las piernas, fatiga muscular, problemas de espalda e incluso aumentar el riesgo de problemas cardiovasculares.
- ,
- Mucho se habla de lo perjudicial que es pasarse el día sentado.
- “Sentarse es el nuevo hábito de fumar en términos de riesgos para la salud”, advirtió hace años Evelyn O’Neill, directora de programas de ejercicio para pacientes del Centro de Rehabilitación Hebreo afiliado a Harvard.
- No te mueves y
Frente a esto, cabría pensar que basta con mantenerse levantando para dar solución a este problema. Total el ser humano es bípedo, así que ha nacido para ello.
- Pero, cómo afecta al cuerpo estar demasiadas horas de pie.
- Aunque se trata de una perspectiva mucho menos analizada por la comunidad científica, como podrían confirmarte cocineros, dependientes, personal de seguridad de museos o tu carnicero, los efectos sobre el organismo de pasarse el día de pie poco tienen de saludable.
- “Hace mucho tiempo que se sabe que ponerse de pie para trabajar es problemático, es más agotador, aumenta drásticamente los riesgos de aterosclerosis carotídea (nueve veces) debido a la carga adicional en el sistema circulatorio, y también aumenta los riesgos de las venas varicosas, por lo que estar de pie todo el día no es saludable”, de 2011 de TIME Alan Hedge, director en ese momento de los programas de investigación y enseñanza de factores humanos y ergonomía en la Universidad de Cornell.
¿Cuánto debo descansar si trabajo 12 horas?
Del Sen. Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
INICIATIVAS QUE HAN CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PARLAMENTARIO APROBADO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010. ( VER ACUERDO.) INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Recinto del Senado de la República, 13 de diciembre de 2007. CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México se encuentra entre los países con mayor número de trabajadores que laboran más de48 horas a la semana, es decir, más de lo que marca la norma internacional del trabajo, según la Organización de las Naciones Unidas.
Casi el 30% de los trabajadores mexicanos, alrededor de 11 millones de personas trabajan jornadas “excesivas”, según el estudio ” El tiempo de trabajo en el mundo “, elaborado por la OrganizaciónInternacional del Trabajo, dependiente de la ONU. En una selección de 20 países, México se encuentra en el lugar número nueve en la incidencia de trabajadores con jornadas superiores a 48 horas semanales, cifra superior al promedio mundial.
“Alrededor de 22% de la fuerza de trabajo mundial, equivalente a unos 614.2 millones de trabajadores, tienen jornadas de duración ‘excesiva'”, dice el informe que por primera vez indica la manera en que se ven influenciadas las políticas relacionadas con la duración de las jornadas de trabajo.
Perú es el país que encabeza la lista con un mayor número de trabajadores con jornadas semanales superiores a 48 horas con 50.9% de sus trabajadores, seguido por la República de Corea con 49.5%, Tailandia con 46.75% y Pakistán con 44.45%. “Las iniciativas para reducir las horas en estos países no han tenido éxito por diversos motivos, incluyendo la necesidad de las personas de trabajar más para que sus ingresos les permitan llegar a fin de mes”, dice el organismo internacional.
En los países desarrollados, donde las jornadas laborales suelen durar menos, esta proporción fue de 25.7%, en Reino Unido, 25.5%; Israel, 20.4%; Australia, 19.2%; Suiza, y 18.1% en Estados Unidos. El organismo indica que el marco legal desarrollado para el tiempo de trabajo en los países industrializados propone que los acuerdos de tiempo de trabajo decente deben satisfacer cinco criterios interrelacionados: deben favorecer la salud y la seguridad, ser compatibles con la familia, promover la igualdad de géneros, reforzar la productividad y facilitar la elección e influencia del trabajador en sus horas de trabajo.
- Las conclusiones de este estudio son preocupantes, en especial por la persistencia de una cantidad excesiva de horas laborales.
- En definitiva, lo que nos arroja esta investigación con respecto a México, es que se trabaja demasiado, sin generalizar, la percepción salarial es baja y la tendencia a la alineación de la explotación es eminente.
Por esta razón es que se debe revisar la efectividad de la Ley laboral para vigilar las jornadas de trabajo. En una escala de 0 a 10, dónde 10 representa la máxima efectividad de la regulación laboral para pagar horas de trabajo, México recibió una calificación de 3.8, por debajo de otros latinos considerados en la medición, como Guatemala, Honduras y Uruguay.
- Las estadísticas coinciden en que es precisamente en este grupo de naciones en donde se tiene la menor efectividad de las leyes laborales.
- El organismo señala también que en México 29.1 por ciento de la población trabaja más de 48 horas a la semana, rebasando el límite legal.
- Además, detalla que el país sobresale como una de las naciones en desarrollo donde un porcentaje importante de personas mayores de 55 años trabaja un número excesivo de horas.
El caso de México proporciona una buena ilustración de este fenómeno. En México el promedio de edad de la población trabajadora se ha incrementado y muchos trabajadores mayores de 60 años de edad no sólo continúan laborando, sino que tienen largas jornadas laborales.
- Más de la mitad de los trabajadores de más de 60 años está trabajando 40 horas a la semana y 23 por ciento de ellos está laborando excesivas jornadas, es decir, más de 48 horas.
- En sus conclusiones generales, el estudio enfatiza que luego de casi 100 años de la adopción de la primera norma laboral internacional sobre el tema de la jornada de trabajo, aún hay grandes atrasos.
En este sentido, en el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran reguladas las jornadas de trabajo de la siguiente manera: ARTÍCULO 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. México ha sido uno de los países que han previsto en su legislación las contingencias laborales en el desarrollo normal de las actividades industriales y comerciales, por cuyo motivo desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en el año de 1931 se adoptaron medidas protectoras del salario de los trabajadores frente a la insolvencia patronal.
Tanto en el capítulo que reglamentó la percepción salarial de obreros y campesinos como en el capítulo del trámite procesal que debía darse a los conflictos obrero-patronales de naturaleza económica, se pusieron en vigencia disposiciones de enorme valor legal que desde entonces han constituido el mejor paliativo para que los trabajadores en general no vean con temor la desaparición de sus empleos sino tengan la seguridad de que el Estado está velando por sus intereses económicos y salvo casos de estricta necesidad no se encuentren, en un momento dado, careciendo de recursos y de porvenir.
En nuestro país tenemos un gran numero de trabajadores que se encuentran laborando jornadas de más de 48 horas semanales y según nuestra legislación esto no esta permitido, pero analizando trabajos como los de los veladores, los policías, los trabajadores de centros penitenciarios, enfermeras, transportistas y muchos otros, hemos constatado que éstos laboran jornadas hasta de 24 horas seguidas, jornadas que es necesario regular en la Ley Federal del Trabajo como jornadas especiales para obligar a los patrones a otorgar todas las prestaciones de Ley que deben tener estos grupos de trabajadores y otorgar un fundamento legal para que a través de convenios, se protejan las garantías individuales y los derechos humanos de los trabajadores.
Aunque se trabaje de noche, situación que produce mayor desgaste, lo ideal es que el horario sea siempre el mismo porque de lo contrario, el ritmo y el funcionamiento del cuerpo se alteran constantemente. Más allá de los diferentes trabajos que se realicen, trabajar horas extras o dobles turnos expone a los trabajadores a un mayor riesgo de lesiones y enfermedades.
- Las personas que trabajan horas extras son 60 por ciento más propensas a sufrir una enfermedad o lesión relacionada con el trabajo que las que cumplen con una jornada laboral regular.
- Trabajar al menos doce horas al día está asociado con un aumento del 37 por ciento en el riesgo de padecer una enfermedad o sufrir una lesión; mientras que trabajar más de sesenta horas a la semana incrementa el riesgo en un 23 por ciento.
Estas cifras respaldan los hallazgos de estudios que habían demostrado que la fatiga y el estrés provocados por las largas jornadas laborables pueden representar un factor de riesgo de accidentes en el lugar de trabajo. El riesgo de jornadas laborales excesivas no está relacionado con el tipo de trabajo que se lleve a cabo, ni con el hecho de que el exceso de horas expone a los empleados a un riesgo mayor.
Por el contrario, sí existe una relación con el grado de estrés y la presión que sufren aquellas personas que pasan la mayor parte del día en una oficina sometidos a la exigencia constante La presión laboral puede provocar depresión, angustia, mal humor, irritación, ansiedad y cansancio. El trastorno afecta los patrones de eficiencia y de convivencia, tanto de las organizaciones como de las familias.
En el plano individual, suele manifestarse como estrés, con todo lo que ello significa. Todos sabemos que trabajar es necesario por múltiples razones que tienen que ver con el crecimiento personal, el cumplimiento de metas sociales y también con una necesidad económica.
- Sin embargo, muchas veces el exceso de trabajo implica un daño para la salud.
- Desde hace unos años, términos como estrés, ataques de pánico y fobias dejaron de ser desconocidas para pasar a formar parte del vocabulario popular y de muchos diagnósticos médicos.
- La presión laboral tiene aspectos positivos y negativos porque en ocasiones la gente necesita estar estresada en su trabajo para poder funcionar.
Esto es bueno en la medida en que la persona pueda controlar el nivel de estrés. Sin embargo, el ritmo frenético que nos imprimen nuestras múltiples ocupaciones y la necesidad de enfrentar presiones de todo tipo no es lo más saludable. Además, se ha concluido que trabajar doce horas diarias incrementa la posibilidad de padecer enfermedades en un 37%.
- Es debido al estrés y a la presión constante, que más de la mitad de las lesiones y las enfermedades ocurren durante el período de trabajo conocido como “horas extras”.
- Además, la presión y estrés bajan las defensas, lo que posibilita la aparición de cuadros gripales e infecciones, entre otros.
- Derivado de todo ello es que consideramos que es de vital importancia que existan las jornadas especiales por lo que proponemos que se integren éstas en la ley laboral de la siguiente manera: “La jornada especial es aquella que es establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones donde se laboren más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente.”.
En este tipo de jornadas el trabajador deberá disfrutar de por lo menos una hora de descanso por cada 6 horas de trabajo para tomar sus alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada abarcara ésta. De igual manera, en los trabajos que se acuerden entre los patrones y trabajadores jornadas especiales donde se laboren 12 horas seguidas o más, el trabajador tendrá derecho a descansar las siguientes 24 horas, así mismo gozara de su día de descanso semanal que establece la misma Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO ÚNICO : Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60; se reforman los artículos 61, 62 y 63; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70; todo ello de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 60.-,
La jornada especial es aquella que es establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones donde se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente. ARTÍCULO 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta.
- La jornada especial será establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones y aplicará siempre se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente.
- ARTÍCULO 62.- Para fijar las diferentes jornadas de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
- ARTÍCULO 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos y en jornadas especiales el trabajador deberá disfrutar de por lo menos una hora de descanso cada 6 horas de trabajo para tomar sus alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada abarcara ésta,
ARTÍCULO 70.-, En los trabajos que se acuerden entre los patrones y los trabajadores jornadas especiales donde se laboren 12 horas seguidas o más, el trabajador tendrá derecho a descansar las siguientes 24 horas. Asimismo, gozara de su día de descanso semanal que establece la presente Ley.
_ SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS COORDINADOR | _ SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA |
_ SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS | _ SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ |
_ SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO | _ SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA |
¿Cómo se cuentan las 8 horas de trabajo?
¿Cómo se calculan las 8 horas de jornada laboral? Las matemáticas son bastante sencillas si tu única tarea es sumar las 8 horas desde que empiezas a trabajar.
¿Cuándo empieza la jornada de verano en la construcción?
Generalmente, la jornada intensiva en verano suele durar del 1 de junio al 30 de septiembre.
¿Cuántos días de vacaciones tiene el convenio de la construcción?
Vacaciones. El personal recogido por el convenio tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, sea cual sea la modalidad de su contrato.
¿Cuántas pagas extras hay en la construcción?
En cuanto a las pagas extraordinarias: tienes derecho a dos pagas extras obli- gatorias al año, que se te abonarán una en junio y otra en diciembre.