De Que Trata El Reglamento De Construccion Del Df?

De Que Trata El Reglamento De Construccion Del Df
¿Qué es el Reglamento de construcción CDMX? – En líneas generales, un reglamento de construcción es el documento legal que protege a los habitantes de un territorio contra fallas estructurales o aquellas que pudiesen surgir a partir de un mal trabajo de edificación, con parámetros y estatutos que regulan el proceso.

¿Qué es el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal?

En la Ciudad de México, en el año de 1920 se expide el primer Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) hasta llegar a una última versión en febrero del año 2004.

¿Qué dice el Reglamento de construcción?

Los reglamentos de construcción son documentos legales que tienen la función de proteger a la sociedad contra la falla o mal funcionamiento de las edificaciones.

¿Qué finalidad tiene el Reglamento Nacional de edificaciones?

‘El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones ()

¿Cómo se clasifican las construcciones según el Reglamento de la CDMX?

– Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales.

¿Qué es y para qué sirve el reglamento?

Reglamento Carlos Guerrero Secretario de la Comisión Peticiones, Poderes y Reglamento Según el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, debe entenderse por Reglamento: 1.m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

En un avance de la vigésima tercera edición incorpora a esta definición dos definiciones más: Der. Norma jurídica general y con rango inferior a la ley, dictada por una autoridad administrativa y Der. Norma emanada de los órganos de la Unión Europea directamente aplicable en los Estados miembros, sin necesidad de transposición.

Estatuye el artículo 66 de la Constitución Nacional: “Cada Cámara hará su reglamento.”, En virtud de este derecho-deber estatuido en la Carta Magna, la Cámara de Diputados resolvió aprobar la norma básica que ordena su funcionamiento y su estructura.

El Reglamento reconoce diversas fuentes que se relacionan con el parlamentarismo occidental, particularmente con el inglés y el norteamericano. Tiene normas no escritas que se respetan rigurosamente, como es el caso de que en los debates, el cierre esté a cargo de los conductores de los principales bloques políticos, en orden inverso a su importancia, correspondiendo la última palabra al oficialismo.

Su texto se actualiza en forma permanente por la Dirección de Información Parlamentaria, quien lo publica en el sitio web de la H. Cámara () sobre la base del texto ordenado por el Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Honorable Cámara, publicado en cumplimiento de la R.P.

Barsa: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente se da para la ejecución de una Ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.Castagno: Norma jurídica especial de funcionamiento y de aplicación exclusiva en el ámbito propio del cuerpo legislativo que la dicta.Gonzalez: Conjunto de normas dado por y para cada una de las Cámaras del Congreso, en la cual se determinan las reglas para la defensa de sus prerrogativas y la norma de su acción.Quiroga Lavie: Norma jurídica autónoma de carácter administrativo, que obliga solo a los miembros de la cámara.Schinelli: Norma jurídica básica relativa a los procedimientos y estructura de la Cámara de Diputados.Ubertone: Conjunto de normas jurídicas que la Cámara de Diputados se da para regir su organización y funcionamiento.

La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento es competente para dictaminar en los proyectos que proponen modificaciones al texto normativo: reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputados, organización y funciones de la Secretaría. En caso de aprobar proyectos que propongan modificaciones al texto reglamentario, la comisión deberá tener en cuenta todas las resoluciones que la Cámara emita de acuerdo con lo establecido por el artículo 223 (artículo 224), que deben ser registradas en un libro especial que llevará la Secretaría, y que serán leídas en el recinto, cuando la Cámara lo disponga (artículo 225).

  • La última gran reforma a su texto normativo fue dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de 1963.
  • Presidía por entonces la Cámara, el Diputado de la Nación Dr.D.
  • Arturo MOR ROIG, y los Secretarios eran los Doctores Eduardo T.

Oliver y Guillermo González. Como dato anecdótico, se señala que en aquella oportunidad el miembro informante del despacho de la Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento era el Diputado Rafael Martinez Raimonda, quien 43 años después se incorporara nuevamente como diputado, el 6 de junio de 2007 próximo pasado Dr.

  1. Juan H. Estrada, Comentarios en torno al Parlamento, Ed.
  2. Prometeo, Buenos Aires, octubre de 2002.
  3. Página 19. Dr.
  4. Fermín Pedro Ubertone y colaboradores, Vocabulario Parlamentario Argentino, Ed.
  5. Instituto Ciencia y Técnica Legislativa, Buenos Aires, 1997.
  6. Paginas 53 y 54 Ver Diario de Sesiones HCDN, 26/12/1963, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos aires, 1963.

: Reglamento

¿Cuántos pisos se pueden construir en el DF?

Ejemplo: Zonificación H/3/20/500 en un predio de 1000 m 2 – Variable Significado Expresión Fundamento 1. Uso de Suelo Expresa el destino o uso de suelo o actividades que se pueden realizar en dicho predio. H/ significa Habitacional. Los usos de suelo están establecidos mediante tablas anexas a los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía. Para poder determinar los usos de suelo permitidos en un predio se podrá consultar la página del Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ( SIG SEDUVI ) 2. Niveles máximos de construcción Establece el número máximo de niveles que se pueden construir en un inmueble. /3/ significa que solo se permiten tres niveles contando Planta Baja. Los niveles máximos están determinados por la zonificación que a cada predio asignan los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía (artículo 3 fracción XXV y 33 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano ). 3. Área libre mínima Establece el porcentaje de área libre mínima en donde NO se permite la construcción. /20/ precisa un mínimo de 20% de área libre de todo el terreno. El porcentaje de área libre se establece en los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía, de acuerdo con la zonificación asignada a cada predio. En nuestro ejemplo, el 20% mínimo de área libre de un predio de 1000 m2, sería de 200 m2 lo que debería dejarse libre de construcción. Para mayores detalles se puede consultar la Norma General de Ordenación 1 4. Densidad de vivienda Indica el número total de viviendas que pueden construirse en un predio 500/ m 2 por vivienda de un predio de 1000 m 2 significa que solo se pueden construir dos viviendas:

Superficie Predio Densidad vivienda Núm. de viviendas permitidas
1000 m 2 ÷ 500 m 2 = 2 viviendas

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La densidad del predio también está establecida en la zonificación que asigne a cada predio los Programas de Desarrollo Urbano o Parciales de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía. Para su interpretación, deberá consultarse la Norma General de Ordenación 11

A la zonificación primaria establecida en los PDU le pueden aplicar excepciones y modificaciones de conformidad con los instrumentos de desarrollo urbano y aplicación de Normas de Ordenación.

¿Cuál es la base de la normatividad que rige la construcción en México?

NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué establece el artículo 109 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal?

PROTECCIN – ARTCULO 114,- Los locales destinados a la guarda y exhibicin de animales y las edificaciones de deportes y recreacin deben contar con rejas y/o desniveles para proteccin al pblico, en el nmero, dimensiones mnimas y condiciones de diseo que establezcan las Normas.

  • ARTCULO 115,- Los aparatos mecnicos de ferias debern contar con rejas o barreras de por lo menos 1.20 m de altura en todo su permetro y a una distancia de por lo menos 1.50 m de la proyeccin vertical de cualquier giro o movimiento del aparato mecnico.
  • Las lneas de conduccin y los tableros elctricos deben estar aislados y protegidos, elctrica y mecnicamente para evitar que causen dao al pblico, cuyo diseo y fijacin se establezca en las Normas y dems disposiciones aplicables.

ARTCULO 116,- Los locales destinados al depsito o venta de explosivos y combustibles deben ajustarse con lo establecido en las Normas y dems disposiciones aplicables y, en su caso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ARTCULO 117,- Las edificaciones deben estar equipadas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones que se mencionan en las Normas y dems disposiciones aplicables.

ARTCULO 118,- Los vanos, ventanas, cristales y espejos de piso a techo, en cualquier edificacin, deben contar con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseados de manera que impidan el paso de nios a travs de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del pblico contra ellos.

ARTCULO 119,- Las edificaciones destinadas a la educacin, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales deben contar con un local de servicio mdico para primeros auxilios de acuerdo con lo establecido en las Normas.

  1. ARTCULO 120,- Las albercas deben contar con los elementos y medidas de proteccin establecido en las Normas y dems disposiciones aplicables.
  2. CAPTULO V DE LA INTEGRACIN AL CONTEXTO E IMAGEN URBANA ARTCULO 121,- Las edificaciones que se proyecten en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin o del Distrito Federal y sus reas de influencia, cuando se encuentren delimitadas en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las dems que sealen para cada caso el Instituto Nacional de Antropologa e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, as como la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los trminos que establecen las Normas de Ordenacin de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas.

ARTCULO 122,- El empleo de vidrios espejo y otros materiales que produzcan reflexin total en superficies exteriores aisladas mayores a 20 m o que cubran ms del 30 % de los paramentos de fachada se permitir siempre y cuando se demuestre, mediante estudios de asoleamiento y reflexin especular, que el reflejo de los rayos solares no provocar en ninguna poca del ao ni hora del da deslumbramientos peligrosos o molestos, o incrementos en la carga trmica en edificaciones vecinas o va pblica.

  • ARTCULO 123,- Las fachadas de colindancia de las edificaciones de cinco niveles o ms que formen parte de los paramentos de patios de iluminacin y ventilacin de edificaciones vecinas deben tener acabados de color claro.
  • DE LAS INSTALACIONES SECCIN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES HIDRULICAS Y SANITARIAS ARTCULO 124,- Los conjuntos habitacionales y las edificaciones de cinco niveles o ms deben contar con cisternas con capacidad para satisfacer dos veces la demanda diaria de agua potable de la edificacin y estar equipadas con sistema de bombeo.

ARTCULO 125,- Las instalaciones hidrulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de bao, las vlvulas, tuberas y conexiones deben ajustarse a lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.

  • ARTCULO 126.
  • Queda prohibido el uso de grgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de los lmites propios de cada predio.
  • ARTCULO 127,- Durante el proceso de construccin, no se permitir desalojar agua fretica o residual al arroyo de la calle.
  • Cuando se requiera su desalojo al exterior del predio, se debe encausar esta agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando descargar slidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albaal autorizado.

ARTCULO 128,- En los predios ubicados en calles con redes de agua potable, de alcantarillado pblico y en su caso, de agua tratada, el propietario o poseedor debe solicitar en el formato correspondiente al Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, por conducto de la Delegacin, las conexiones de los servicios solicitados con dichas redes, de conformidad con lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, y pagar los derechos que establezca el Cdigo Financiero del Distrito Federal.

SECCIN SEGUNDA DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS ARTCULO 129,- Los proyectos deben contener, como mnimo en su parte de instalaciones elctricas, lo siguiente: I. Planos de planta y elevacin, en su caso; II. Diagrama unifilar; III. Cuadro de distribucin de cargas por circuito; IV. Croquis de localizacin del predio en relacin a las calles ms cercanas; V.

Especificacin de materiales y equipo por utilizar, y VI. Memorias tcnica descriptiva y de clculo, conforme a las Normas y Normas Oficiales Mexicanas. ARTCULO 130,- Las instalaciones elctricas de las edificaciones deben ajustarse a las disposiciones establecidas en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.

ARTCULO 131,- Los locales habitables, cocinas y baos domsticos deben contar, por lo menos, con un contacto y salida para iluminacin con la capacidad nominal que se establezca en la Norma Oficial Mexicana. ARTCULO 132,- El sistema de iluminacin elctrica de las edificaciones de vivienda debe tener, al menos, un apagador para cada local; para otros usos o destinos, se debe prever un interruptor o apagador por cada 50 m2 o fraccin de superficie iluminada.

La instalacin se sujetar a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana. ARTCULO 133,- Las edificaciones de salud, recreacin, comunicaciones y transportes deben tener sistemas de iluminacin de emergencia con encendido automtico, para iluminar pasillos, salidas, vestbulos, sanitarios, salas y locales de concurrentes, salas de curaciones, operaciones y expulsin y letreros indicadores de salidas de emergencia en los niveles de iluminacin establecidos en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas.

SECCIN TERCERA DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES ARTCULO 134,- Las edificaciones que requieran instalaciones de combustibles deben ajustarse con las disposiciones establecidas en las Normas, as como en las Normas Oficiales Mexicanas y dems disposiciones aplicables. DE LAS INSTALACIONES TELEFNICAS, DE VOZ Y DATOS ARTCULO 135,- Las instalaciones telefnicas, de voz y datos y de telecomunicaciones de las edificaciones, deben ajustarse con lo que establecen las Normas y dems disposiciones aplicables.

SECCIN QUINTA Y DE EXPULSIN DE AIRE ARTCULO 136,- Las edificaciones que requieran instalaciones para acondicionamiento de aire o expulsin de aire hacia el exterior deben sujetarse a las disposiciones establecidas en las Normas, as como en las Normas Oficiales Mexicanas.

  1. DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES CAPTULO I GENERALIDADES ARTCULO 137,- Los procedimientos de revisin de la seguridad estructural para construcciones como puentes, tneles, torres, chimeneas y estructuras no convencionales deben ser aprobados por la Secretara de Obras y Servicios.
  2. ARTCULO 138,- La Secretara de Obras y Servicios expedir Normas para definir los requisitos especficos de ciertos materiales y sistemas estructurales, as como procedimientos de diseo para los efectos de las distintas acciones y de sus combinaciones, incluyendo tanto las acciones permanentes y las variables, en particular las cargas muertas y vivas, como las acciones accidentales, en particular los efectos de sismo y viento.

ARTCULO 139,- Para los efectos de este Ttulo las construcciones se clasifican en los siguientes grupos: I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podra constituir un peligro significativo por contener sustancias txicas o explosivas, as como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales elctricas y de telecomunicaciones, estadios, depsitos de sustancias flamables o txicas, museos y edificios que alojen archivos y registros pblicos de particular importancia, y otras edificaciones a juicio de la Secretara de Obras y Servicios.

II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A, las que se subdividen en: a) Subgrupo B1: Edificaciones de ms de 30 m de altura o con ms de 6,000 m2 de rea total construida, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artculo 170 de este Reglamento, y construcciones de ms de 15 m de altura o ms de 3,000 m2 de rea total construida, en zona III; en ambos casos las reas se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras, incluyendo las reas de anexos, como pueden ser los propios cuerpos de escaleras.

El rea de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionar a la de aquel otro a travs del cual se desaloje; b) Edificios que tengan locales de reunin que puedan alojar ms de 200 personas, templos, salas de espectculos, as como anuncios autosoportados, anuncios de azotea y estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o inalmbrica, y c) Subgrupo B2: Las dems de este grupo.

CAPTULO II DE LAS CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES ARTCULO 140,- El proyecto de las edificaciones debe considerar una estructuracin eficiente para resistir las acciones que puedan afectar la estructura, con especial atencin a los efectos ssmicos. El proyecto, de preferencia, considerar una estructuracin regular que cumpla con los requisitos que establecen las Normas.

Las edificaciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se disearn para condiciones ssmicas ms severas, en la forma que se especifique en las Normas. ARTCULO 141,- Toda edificacin debe separarse de sus linderos con predios vecinos la distancia que seala la Norma correspondiente, la que regir tambin las separaciones que deben dejarse en juntas de construccin entre cuerpos distintos de una misma edificacin.

Los espacios entre edificaciones vecinas y las juntas de construccin deben quedar libres de toda obstruccin. Las separaciones que deben dejarse en colindancias y juntas de construccin se indicarn claramente en los planos arquitectnicos y en los estructurales. ARTCULO 142,- Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar daos a los ocupantes de la edificacin o a quienes transiten en su exterior, deben fijarse mediante procedimientos aprobados por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.

Particular atencin deber darse a los recubrimientos ptreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de concreto, as como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales pesados. ARTCULO 143,- Los elementos no estructurales que puedan restringir las deformaciones de la estructura, o que tengan un peso considerable, muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles y otros elementos rgidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deben ser aprobados en sus caractersticas y en su forma de sustentacin por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que ste sea requerido.

El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento puedan ocasionar daos fsicos o materiales ante movimientos ssmicos, como libreros altos, anaqueles, tableros elctricos o telefnicos y aire acondicionado, etctera, deben fijarse de tal manera que se eviten estos daos ante movimientos ssmicos.

ARTCULO 144,- Los anuncios adosados, colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto de diseo estructural en los trminos de este Ttulo, con particular atencin a los efectos del viento. Deben disearse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estabilidad de dicha estructura.

ARTCULO 145,- Cualquier perforacin o alteracin de un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones deber ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Las instalaciones, particularmente las de gas, agua y drenaje que crucen juntas constructivas estarn provistas de conexiones flexibles o de tramos flexibles.

CAPTULO III DE LOS CRITERIOS DE DISEO ESTRUCTURAL ARTCULO 146,- Toda edificacin debe contar con un sistema estructural que permita el flujo adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseo, para que dichas fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hasta la cimentacin.

  • Debe contar adems con una cimentacin que garantice la correcta transmisin de dichas fuerzas al subsuelo.
  • ARTCULO 147,- Toda estructura y cada una de sus partes deben disearse para cumplir con los requisitos bsicos siguientes: I.
  • Tener seguridad adecuada contra la aparicin de todo estado lmite de falla posible ante las combinaciones de acciones ms desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada, y II.

No rebasar ningn estado lmite de servicio ante combinaciones de acciones que corresponden a condiciones normales de operacin. El cumplimiento de estos requisitos se comprobar con los procedimientos establecidos en este Captulo y en las Normas. ARTCULO 148,- Se considerar como estado lmite de falla cualquier situacin que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentacin, o al hecho de que ocurran daos irreversibles que afecten significativamente su resistencia ante nuevas aplicaciones de carga.

Las Normas establecern los estados lmite de falla ms importantes para cada material y tipo de estructura. ARTCULO 149,- Se considerar como estado lmite de servicio la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daos que afecten el correcto funcionamiento de la edificacin, pero que no perjudiquen su capacidad para soportar cargas.

Los valores especficos de estos estados lmite se definen en las Normas. ARTCULO 150,- En el diseo de toda estructura deben tomarse en cuenta los efectos de las cargas muertas, de las cargas vivas, del sismo y del viento, cuando este ltimo sea significativo.

  1. Las intensidades de estas acciones que deban considerarse en el diseo y la forma en que deben calcularse sus efectos se especifican en las Normas correspondientes.
  2. Cuando sean significativos, deben tomarse en cuenta los efectos producidos por otras acciones, como los empujes de tierras y lquidos, los cambios de temperatura, las contracciones de los materiales, los hundimientos de los apoyos y las solicitaciones originadas por el funcionamiento de maquinaria y equipo que no estn tomadas en cuenta en las cargas especificadas en las Normas correspondientes.

ARTCULO 151,- Se considerarn tres categoras de acciones, de acuerdo con la duracin en que obren sobre las estructuras con su intensidad mxima, las cuales estn contenidas en las Normas correspondientes. ARTCULO 152,- Cuando deba considerarse en el diseo el efecto de acciones cuyas intensidades no estn especificadas en este Reglamento ni en sus Normas, estas intensidades debern establecerse siguiendo los procedimientos aprobados por la Secretara de Obras y Servicios y con base en los criterios generales que se mencionan en las Normas.

  1. ARTCULO 153,- La seguridad de una estructura debe verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultneamente, considerndose dos categoras de combinaciones que se describen en las Normas.
  2. ARTCULO 154,- El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los perjuicios que ocasione el cambio de uso de una edificacin, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribucin ms desfavorable que las del diseo aprobado.

Tambin es responsable de los perjuicios que puedan ser ocasionados por modificaciones a la estructura y al proyecto arquitectnico que modifiquen la respuesta de la estructura ante acciones ssmicas. ARTCULO 155,- Las fuerzas internas y las deformaciones producidas por las acciones se determinarn mediante un anlisis estructural realizado por un mtodo reconocido que tome en cuenta las propiedades de los materiales ante los tipos de carga que se estn considerando.

ARTCULO 156,- Los procedimientos para la determinacin de la resistencia de diseo y de los factores de resistencia correspondientes a los materiales y sistemas constructivos ms comunes se establecen en las Normas de este Reglamento. En los casos no comprendidos en las Normas mencionadas, la resistencia de diseo se determinar con procedimientos analticos basados en evidencia terica y experimental, o con procedimientos experimentales de acuerdo con el artculo 157 de este Reglamento.

En ambos casos, el procedimiento para la determinacin de la resistencia de diseo deber ser aprobado por la Secretara de Obras y Servicios. Cuando se siga un procedimiento no establecido en las Normas, la Delegacin previo dictamen de la Secretara de Obras y Servicios podr exigir una verificacin directa de la resistencia por medio de una prueba de carga realizada de acuerdo con lo que dispone el Captulo XII de este Ttulo.

ARTCULO 157,- La determinacin de la resistencia debe llevarse a cabo por medio de ensayes diseados para simular, en modelos fsicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las combinaciones de acciones que deban considerarse de acuerdo con las Normas de este Reglamento. Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se produzcan en forma industrializada, los ensayes se harn sobre muestras de la produccin o de prototipos.

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En otros casos, los ensayes podrn efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestin. La seleccin de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de carga que se aplique, debe hacerse de manera que se obtengan las condiciones ms desfavorables que puedan presentarse en la prctica, pero tomando en cuenta la interaccin con otros elementos estructurales.

Con base en los resultados de los ensayes, se deducir una resistencia de diseo, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades mecnicas y geomtricas medidas en los especmenes ensayados y las que puedan esperarse en las estructuras reales. El tipo de ensaye, el nmero de especmenes y el criterio para la determinacin de la resistencia de diseo se fijar con base en criterios probabilsticos y deben ser aprobados por la Secretara de Obras y Servicios, la cual podr exigir una comprobacin de la resistencia de la estructura mediante una prueba de carga de acuerdo con el Captulo XII de este Ttulo.

ARTCULO 158,- Se revisar que para las distintas combinaciones de acciones especificadas en el artculo 153 de este Reglamento y para cualquier estado lmite de falla posible, la resistencia de diseo sea mayor o igual al efecto de las acciones que intervengan en la combinacin de cargas en estudio, multiplicado por los factores de carga correspondientes, segn lo especificado en las Normas.

  1. Los factores de carga se establecen en la Norma correspondiente.
  2. Tambin se revisar que bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones sin multiplicar por factores de carga, no se rebase algn estado lmite de servicio.
  3. ARTCULO 159,- Se podrn emplear criterios de diseo estructural diferentes de los especificados en este Captulo y en las Normas si se justifican, a satisfaccin de la Secretara de Obras y Servicios, que los procedimientos de diseo empleados dan lugar a niveles de seguridad no menores que los que se obtengan empleando los previstos en este Reglamento; tal justificacin debe realizarse previamente a la declaracin de la manifestacin de construccin o a la solicitud de la licencia de construccin especial.

CAPTULO IV DE LAS CARGAS MUERTAS ARTCULO 160,- Se considern como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posicin permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo.

La determinacin de las cargas muertas se har conforme a lo especificado en las Normas. CAPTULO V DE LAS CARGAS VIVAS ARTCULO 161,- Se considern cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupacin de las edificaciones y que no tienen carcter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarn iguales a las especificadas en las Normas.

ARTCULO 162,- Para la aplicacin de las cargas vivas unitarias se deben tomar en consideracin las que se indican en las Normas. ARTCULO 163,- Durante el proceso de la edificacin deben considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse; stas incluirn el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los vehculos y equipo, el de colado de plantas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, no siendo este ltimo peso menor de 1.5 KN/m2 (150 kg/m2).

Se considerar, adems, una concentracin de 1.5 KN (150 kg) en el lugar ms desfavorable. CAPTULO VI DEL DISEO POR SISMO ARTCULO 164,- En las Normas se establecen las bases y requisitos generales mnimos de diseo para que las estructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos de los sismos. Los mtodos de anlisis y los requisitos para estructuras especficas se detallarn en las Normas.

ARTCULO 165,- Las estructuras se analizarn bajo la accin de dos componentes horizontales ortogonales no simultneos del movimiento del terreno. En el caso de estructuras que no cumplan con las condiciones de regularidad, deben analizarse mediante modelos tridimensionales, como lo especifican las Normas.

ARTCULO 166,- Toda edificacin debe separarse de sus linderos con los predios vecinos o entre cuerpos en el mismo predio segn se indica en las Normas. En el caso de una nueva edificacin en que las colindancias adyacentes no cumplan con lo estipulado en el prrafo anterior, la nueva edificacin debe cumplir con las restricciones de separacin entre colindancias como se indica en las Normas.

Los espacios entre edificaciones colindantes y entre cuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todo material, debiendo usar tapajuntas entre ellos. ARTCULO 167,- El anlisis y diseo estructural de otras construcciones que no sean edificios, se harn de acuerdo con lo que marquen las Normas y, en los aspectos no cubiertos por ellas, se har de manera congruente con ellas y con este Captulo, previa aprobacin de la Secretara de Obras y Servicios.

CAPTULO VII DEL DISEO POR VIENTO ARTCULO 168,- Las bases para la revisin de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras ante los efectos de viento y los procedimientos de diseo se establecen en las Normas. CAPTULO VIII DEL DISEO DE CIMENTACIONES ARTCULO 169,- Toda edificacin se soportar por medio de una cimentacin que cumpla con los requisitos relativos al diseo y construccin que se establecen en las Normas.

Las edificaciones no podrn en ningn caso desplantarse sobre tierra vegetal, suelos o rellenos sueltos o desechos. Slo ser aceptable cimentar sobre terreno natural firme o rellenos artificiales que no incluyan materiales degradables y hayan sido adecuadamente compactados.

  • ARTCULO 170,- Para fines de este Ttulo, el Distrito Federal se divide en tres zonas con las siguientes caractersticas generales: Zona I.
  • Lomas, formadas por rocas o suelos generalmente firmes que fueron depositados fuera del ambiente lacustre, pero en los que pueden existir, superficialmente o intercalados, depsitos arenosos en estado suelto o cohesivos relativamente blandos.

En esta Zona, es frecuente la presencia de oquedades en rocas y de cavernas y tneles excavados en suelo para explotar minas de arena; Zona II. Transicin, en la que los depsitos profundos se encuentran a 20 m de profundidad, o menos, y que est constituida predominantemente por estratos arenosos y limoarenosos intercalados con capas de arcilla lacustre, el espesor de stas es variable entre decenas de centmetros y pocos metros, y Zona III.

Lacustre, integrada por potentes depsitos de arcilla altamente comprensible, separados por capas arenosos con contenido diverso de limo o arcilla. Estas capas arenosas son de consistencia firme a muy dura y de espesores variables de centmetros a varios metros. Los depsitos lacustres suelen estar cubiertos superficialmente por suelos aluviales y rellenos artificiales; el espesor de este conjunto puede ser superior a 50 m.

La zona a que corresponda un predio se determinar a partir de las investigaciones que se realicen en el subsuelo del predio objeto de estudio, tal como se establecen en las Normas. En caso de edificaciones ligeras o medianas, cuyas caractersticas se definan en dichas Normas, podr determinarse la zona mediante el mapa incluido en las mismas, si el predio est dentro de la porcin zonificada; los predios ubicados a menos de 200 m de las fronteras entre dos de las zonas antes descritas se supondrn ubicados en la ms desfavorable.

ARTCULO 171,- La investigacin del subsuelo del sitio mediante exploracin de campo y pruebas de laboratorio debe ser suficiente para definir de manera confiable los parmetros de diseo de la cimentacin, la variacin de los mismos en la planta del predio y los procedimientos de edificacin. Adems, debe ser tal que permita definir: I.

En la zona I a que se refiere el artculo 170 de este Reglamento, si existen materiales sueltos superficiales, grietas, oquedades naturales o galeras de minas, y en caso afirmativo su apropiado tratamiento, y II. En las zonas II y III a que se refiere el artculo 170 de este Reglamento, la existencia de restos arqueolgicos, cimentaciones antiguas, grietas, variaciones fuertes de estratigrafa, historia de carga del predio o cualquier otro factor que pueda originar asentamientos diferenciales de importancia, de modo que todo ello pueda tomarse en cuenta en el diseo.

ARTCULO 172,- Deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentacin de las edificaciones colindantes en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo y desplomos, y tomarse en cuenta en el diseo y construccin de la cimentacin en proyecto. Asimismo, se investigarn la localizacin y las caractersticas de las obras subterrneas cercanas, existentes o proyectadas, pertenecientes a la Red de Transporte Colectivo, de drenaje y de otros servicios pblicos, con objeto de verificar que la edificacin no cause daos a tales instalaciones ni sea afectada por ellas.

ARTCULO 173,- En el diseo de toda cimentacin, se considerarn los estados lmite de falla y de servicio tal y como se indican en las Normas. CAPTULO IX DE LAS OTRAS OBRAS ARTCULO 174. – En el diseo de las excavaciones se considerarn los estados lmite de falla y de servicio tal y como se indican en las Normas.

  1. ARTCULO 175.
  2. Los muros de contencin exteriores construidos para dar estabilidad a desniveles del terreno, deben disearse de tal forma que no rebasen los siguientes estados lmite de falla: volteo, desplazamiento del muro, falla de la cimentacin del mismo o del talud que lo soporta, o bien rotura estructural.

Adems, se revisarn los estados lmite de servicio, como asentamiento, giro o deformacin excesiva del muro. Los empujes se estimarn tomando en cuenta la flexibilidad del muro, el tipo de relleno y el mtodo de colocacin del mismo. Los muros incluirn un sistema de drenaje adecuado que limite el desarrollo de empujes superiores a los de diseo por efectos de presin del agua.

Los empujes debidos a solicitaciones ssmicas se calcularn de acuerdo con el criterio definido en el Captulo VI de este Ttulo. ARTCULO 176,- En las edificaciones del Grupo A y Subgrupo B1 a que se refiere el artculo 139 de este Reglamento, deben hacerse nivelaciones durante la edificacin y hasta que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar el comportamiento de las excavaciones y cimentaciones y prevenir daos a la propia edificacin, a las edificaciones vecinas y a los servicios pblicos.

Ser obligacin del propietario o poseedor de la edificacin, proporcionar copia de los resultados de estas mediciones, as como los planos, memorias de clculo y otros documentos sobre el diseo de la cimentacin a los diseadores de edificios que se construyan en predios contiguos.

CAPTULO X DE LAS CONSTRUCCIONES DAADAS ARTCULO 177,- No es necesario revisar la seguridad de edificaciones construidas antes del ao 1900 si no han sufrido daos o inclinacin significativos y siempre que no se hayan modificado sus muros u otros elementos estructurales ni se hayan incrementado significativamente las cargas originales.

No ser necesaria la verificacin cuantitativa de que cumplan los requisitos de estabilidad estructural establecidos en el Ttulo Sexto de este Reglamento, en las edificaciones del Grupo A que satisfagan simultneamente las siguientes condiciones: I. Que haya evidencia de que el edificio en cuestin no tiene daos estructurales ni los ha tenido ni ha sido reparado, y que el comportamiento de la cimentacin ha sido satisfactorio; la evidencia se obtendr de inspeccin exhaustiva de los elementos principales de la estructura, as como del comportamiento de la cimentacin; se verificar que no se hayan efectuado modificaciones que afecten desfavorablemente su comportamiento; II.

Que no existan defectos en la calidad de los materiales ni en la ejecucin de la estructura, segn conste en los datos disponibles sobre la construccin de la edificacin, en la inspeccin de la estructura y en los resultados de las pruebas realizadas a los materiales; III. Que el sistema estructural sea idneo para resistir fuerzas ssmicas y en particular, no presente excesivas asimetras, discontinuidades ni irregularidades en planta o elevacin que pudieran ser perjudiciales; en caso de que presente alguno de los defectos anteriores, stos puedan eliminarse sin que se afecte la resistencia de la estructura, y IV.

Que se trate de una escuela, que no sea de educacin inicial, preescolar, primaria, media o media superior, o no aloje a ms de cincuenta alumnos. La verificacin de que se cumpla con todos los requisitos anteriores deber asentarse en la constancia expedida por un Corresponsable en Seguridad Estructural.

ARTCULO 178. – Todo propietario o poseedor de un inmueble tiene obligacin de denunciar ante la Delegacin los daos de que tenga conocimiento que se presenten en dicho inmueble, como los que pueden ser debidos a efectos del sismo, viento, explosin, incendio, hundimiento, peso propio de la edificacin y de las cargas adicionales que obran sobre ella, o a deterioro de los materiales e instalaciones.

ARTCULO 179,- Los propietarios o poseedores de las edificaciones que presenten daos, recabarn la constancia de seguridad estructural por parte de un Corresponsable en Seguridad Estructural, y del buen estado de las instalaciones por parte de los Corresponsables respectivos.

  • Si se demuestra que los daos no afectan la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones de la edificacin en su conjunto o de una parte significativa de la misma puede dejarse en su situacin actual, o bien solo repararse o reforzarse localmente.
  • De lo contrario, el propietario o poseedor de la edificacin est obligado a llevar a cabo las obras de refuerzo y renovacin de las instalaciones que se especifiquen en el proyecto respectivo, segn lo que se establece en el artculo siguiente.

ARTCULO 180,- El proyecto de refuerzo estructural y las renovaciones de las instalaciones de una edificacin, a que se refiere el artculo anterior, debe cumplir con lo siguiente: I. Disearse para que la edificacin alcance cuando menos los niveles de seguridad establecidos en este Reglamento para las edificaciones nuevas; II.

  1. Basarse en una inspeccin detallada de los elementos estructurales y de las instalaciones, en la que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan ocultar daos estructurales, y de las instalaciones; III.
  2. Contener las consideraciones hechas sobre la participacin de la estructura existente y de refuerzo en la seguridad del conjunto, as como detalles de liga entre ambas, y las modificaciones de las instalaciones; IV.

Basarse en el diagnstico del estado de la estructura y las instalaciones daadas, as como en la eliminacin de las causas de los daos que se hayan presentado; V. Incluir una revisin detallada de la cimentacin y de las instalaciones ante las condiciones que resulten de las modificaciones a la estructura, y VI.

Someterse al proceso de revisin que establezca la Delegacin para el registro de manifestacin de construccin o la expedicin de la licencia de construccin especial respectiva. ARTCULO 181,- Para la revisin de la seguridad estructural en edificaciones que estn inclinadas ms de 1% de su altura, se incrementarn los coeficientes de diseo ssmico, segn se establece en las Normas.

ARTCULO 182,- Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparacin, debe demostrarse que la edificacin daada cuenta con la capacidad de soportar las cargas verticales estimadas y 30 % de las laterales que se obtendran aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas durante la ejecucin de las obras.

  • Para alcanzar dicha resistencia ser necesario en los casos que se requieran, recurrir al apuntalamiento o rigidizacin temporal de la estructura, completa o alguna de sus partes.
  • CAPTULO XI DE LAS OBRAS PROVISIONALES Y MODIFICACIONES ARTCULO 183,- Las obras provisionales, como tribunas para eventos especiales, pasos de carcter temporal para peatones o vehculos durante obras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas y cimbras, deben proyectarse para cumplir los requisitos de seguridad de este Reglamento.

Las obras provisionales que puedan ser ocupadas por ms de 100 personas deben ser sometidas, antes de su uso, a una prueba de carga en trminos del Captulo XII de este Ttulo. ARTCULO 184,- Las modificaciones de edificaciones existentes, que impliquen una alteracin en su funcionamiento estructural, sern objeto de un proyecto estructural que garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su cimentacin cumplan con los requisitos de seguridad de este Reglamento.

  1. El proyecto debe incluir los apuntalamientos, rigidizaciones y dems precauciones que se necesiten durante la ejecucin de las modificaciones.
  2. CAPTULO XII DE LAS PRUEBAS DE CARGA ARTCULO 185,- Ser necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos: I.

En las obras provisionales o de recreacin que puedan albergar a ms de 100 personas; II. Cuando no exista suficiente evidencia terica o experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura en cuestin, y III. Cuando la Delegacin previa opinin de la Secretara de Obras y Servicios lo determine conveniente en razn de duda en la calidad y resistencia de los materiales o en cuanto al proyecto estructural y a los procedimientos constructivos.

La opinin de la Secretara tendr el carcter de vinculatorio. ARTCULO 186,- Para realizar una prueba de carga mediante la cual se requiera verificar la seguridad de la estructura, se seleccionar la forma de aplicacin de la carga de prueba y la zona de la estructura sobre la cual se aplicar, de acuerdo con las siguientes disposiciones: I.

Cuando se trate de verificar la seguridad de elementos o conjuntos que se repiten, bastar seleccionar una fraccin representativa de ellos, pero no menos de tres, distribuidas en distintas zonas de la estructura; II. La intensidad de la carga de prueba deber ser igual a 85% de la de diseo incluyendo los factores de carga que correspondan; III.

  1. La zona en que se aplique ser la que produzca los efectos ms desfavorables, en los elementos o conjuntos seleccionados; IV.
  2. Previamente a la prueba se sometern a la aprobacin de la Secretara de Obras y Servicios, el procedimiento de carga y el tipo de datos que se recabarn en dicha prueba, tales como deflexiones, vibraciones y agrietamientos; V.

Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejar actuando sobre la estructura no menos de 24 horas; VI. Se considerar que la estructura ha fallado si ocurre una falla local o incremento local brusco de desplazamiento o de la curvatura de una seccin.

  1. Adems, si 24 horas despus de quitar la sobrecarga la estructura no muestra una recuperacin mnima de 75 % de su deflexin, se repetir la prueba; VII.
  2. La segunda prueba de carga no debe iniciarse antes de 72 horas de haberse terminado la primera; VIII.
  3. Se considerar que la estructura ha fallado si despus de la segunda prueba la recuperacin no alcanza, en 24 horas, el 75 % de las deflexiones debidas a dicha segunda prueba; IX.

Si la estructura pasa la prueba de carga, pero como consecuencia de ello se observan daos tales como agrietamientos excesivos, debe repararse localmente y reforzarse. Podr considerarse que los elementos horizontales han pasado la prueba de carga, an si la recuperacin de las flechas no alcanzaran en 75 %, siempre y cuando la flecha mxima no exceda de 2 mm + L 2 /(20,000h), donde L, es el claro libre del miembro que se ensaye y h su peralte total en las mismas unidades que L; en voladizos se tomar L como el doble del claro libre; X.

  1. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, debe presentarse a la Delegacin un estudio proponiendo las modificaciones pertinentes, el cual ser objeto de opinin por parte de la Secretara de Obras y Servicios.
  2. Una vez realizadas las modificaciones, se llevar a cabo una nueva prueba de carga; XI.
  3. Durante la ejecucin de la prueba de carga, deben tomarse las medidas necesarias para proteger la seguridad de las personas; El procedimiento para realizar pruebas de carga de pilotes ser el incluido en las Normas, y XII.

Cuando se requiera evaluar mediante pruebas de carga la seguridad de una edificacin ante efectos ssmicos, deben disearse procedimientos de ensaye y criterios de evaluacin que tomen en cuenta las caractersticas peculiares de la accin ssmica, como son la aplicacin de efectos dinmicos y de repeticiones de carga alternadas.

Estos procedimientos y criterios deben ser aprobados por la Secretara de Obras y Servicios. TITULO SPTIMO DE LA CONSTRUCCIN CAPTULO I GENERALIDADES ARTCULO 187,- Una copia de los planos registrados y de la licencia de construccin especial, debe conservarse en las obras durante la ejecucin de stas y estar a disposicin de la Delegacin.

Durante la ejecucin de una obra deben tomarse las medidas necesarias para no alterar la accesibilidad y el funcionamiento de las edificaciones e instalaciones en predios colindantes o en la va pblica. Deben observarse, las disposiciones establecidas por la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento, as como las dems disposiciones aplicables para la Proteccin del Medio Ambiente.

ARTCULO 188,- Los materiales de construccin, escombros u otros residuos con excepcin de los peligrosos, generados en las obras, podrn colocarse en las banquetas de va pblica por no ms de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Delegacin, durante los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso.

ARTCULO 189,- Los vehculos que carguen o descarguen materiales para una obra podrn realizar sus maniobras en la va pblica durante los horarios que autorice la Delegacin, mismo que ser visible en el letrero de la obra a que hace referencia el artculo 35 fraccin VI de este Reglamento; y se apegar a lo que disponga al efecto el Reglamento de Trnsito del Distrito Federal.

ARTCULO 190,- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstculo para el trnsito en la va pblica, originados por obras pblicas o privadas, sern protegidos con barreras, cambio de textura o borde en piso a una distancia mnima de un metro para ser percibidos por los invidentes y sealados por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el da y con seales luminosas claramente visibles durante la noche, de acuerdo al Manual de Dispositivos para el Control de Trnsito en Zonas Urbanas y Suburbanas emitido por la Secretara de Transporte y Vialidad.

ARTCULO 191,- Los propietarios o poseedores estn obligados a reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteriorado con motivo de la ejecucin de la obra. En su defecto, la Delegacin ordenar los trabajos de reparacin o reposicin con cargo a los propietarios o poseedores.

  1. Si se trata de esquinas y no existen rampas peatonales, se realizarn de acuerdo con lo establecido en las Normas.
  2. ARTCULO 192,- Los equipos elctricos en instalaciones provisionales, utilizados durante la obra, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
  3. ARTCULO 193.
  4. Los propietarios o poseedores de las obras cuya construccin sea suspendida por cualquier causa por ms de 60 das naturales, estn obligados a dar aviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la va pblica por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario, a fin de impedir el acceso a la construccin.

ARTCULO 194,- Los tapiales, de acuerdo con su tipo, debern ajustarse a las siguientes disposiciones: I. De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarn barreras que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario.

  1. Estarn pintadas y tendrn leyendas de “Precaucin”.
  2. Se construirn de manera que no obstruyan o impidan la vista de las seales de trnsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios pblicos, en caso necesario, se solicitar a la Administracin su traslado provisional a otro lugar; II.

De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten a ms de 10 m de altura, se colocarn marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarn de tal manera que la altura de cada de los materiales de demolicin o de construccin sobre ellas, no exceda de cinco metros; III.

Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de 10 m de la va pblica, se colocarn tapiales fijos que cubran todo el frente de la misma. Sern de madera, lmina, concreto, mampostera o de otro material que ofrezca garantas de seguridad. Tendrn una altura mnima de 2.40 m; deben estar pintados y no tener ms claros que los de las puertas, las cuales se mantendrn cerradas.

Cuando la fachada quede al pao del alineamiento, el tapial podr abarcar una franja anexa hasta de 0.50 m sobre la banqueta. Previa solicitud, la Delegacin podr conceder mayor superficie de ocupacin de banquetas; siempre y cuando no se impida el paso de peatones incluyendo a personas con discapacidad; IV.

De paso cubierto: en obras cuya altura sea mayor de 10 m y en aquellas en que la invasin de banqueta lo amerite, la Delegacin exigir la construccin de un paso cubierto, adems del tapial. Tendr, cuando menos, una altura de 2.40 m y una anchura libre de 1.20 m, y En casos especiales, la Delegacin podr permitir o exigir, en su caso, otro tipo de tapiales diferentes a los especificados en este artculo.

Ningn elemento de los tapiales quedar a menos de 0.50 m de la vertical sobre la guarnicin de la banqueta. CAPTULO II DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS ARTCULO 195,- Durante la ejecucin de cualquier edificacin, el Director Responsable de Obra o el propietario de la misma, si sta no requiere Director Responsable de Obra, tomarn las precauciones, adoptarn las medidas tcnicas y realizarn los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad fsica de los trabajadores y la de terceros, para lo cual debern cumplir con lo establecido en este Captulo y con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

  1. ARTCULO 196,- Durante las diferentes etapas de construccin de cualquier edificacin, deben tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y para combatirlos mediante el equipo de extincin adecuado.
  2. Esta proteccin debe proporcionarse tanto al rea ocupada por la obra en s, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas.
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El equipo de extincin de fuego debe ubicarse en lugares de fcil acceso en las zonas donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan originar incendios y se identificar mediante seales, letreros o smbolos claramente visibles. Los extintores de fuego deben cumplir con lo indicado en este Reglamento y sus Normas, y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

  • Los aparatos y equipos que se utilicen en la edificacin, que produzcan humo o gas proveniente de la combustin, deben ser colocados de manera que se evite el peligro de incendio o de intoxicacin.
  • ARTCULO 197,- Deben usarse redes de seguridad donde exista la posibilidad de cada de los trabajadores de las edificaciones, cuando no puedan usarse cinturones de seguridad, lneas de amarre o andamios con barandales.

ARTCULO 198,- Los trabajadores deben usar los equipos de proteccin personal en los casos que se requiera, de conformidad con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. ARTCULO 199,- En las obras deben proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable y un sanitario porttil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o fraccin excedente de 15; y mantener permanentemente un botiqun con los medicamentos e instrumentales de curacin necesarios para proporcionar primeros auxilios.

  1. CAPTULO III DE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE ARTCULO 200,- Los materiales empleados en la construccin deben ajustarse a las siguientes disposiciones: I.
  2. La resistencia, calidad y caractersticas de los materiales empleados en la construccin, sern las que se sealen en las especificaciones de diseo y los planos constructivos registrados, y deben satisfacer las Normas de este Reglamento, y las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, y II.

Cuando se proyecte utilizar en una construccin algn material nuevo del cual no existan Normas o Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, el Director Responsable de Obra debe solicitar la aprobacin previa de la Secretara de Obras y Servicios para lo cual presentar los resultados de las pruebas de verificacin de calidad de dicho material.

ARTCULO 201,- Los materiales de construccin deben ser almacenados en las obras de tal manera que se evite su deterioro y la intrusin de materiales extraos que afecten las propiedades y caractersticas del material. ARTCULO 202,- El Director Responsable de Obra, debe vigilar que se cumpla con este Reglamento y con lo especificado en el proyecto, principalmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos: I.

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Propiedades mecnicas de los materiales; II. Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, como medidas de claros, secciones de las piezas, reas y distribucin del acero y espesores de recubrimientos; III. Nivel y alineamiento de los elementos estructurales, y IV.

  1. Cargas muertas y vivas en la estructura, incluyendo las que se deban a la colocacin de materiales durante la ejecucin de la obra.
  2. ARTCULO 203,- Podrn utilizarse los nuevos procedimientos de construccin que el desarrollo de la tcnica introduzca, previa autorizacin de la Secretara de Obras y Servicios, para lo cual el Director Responsable de Obra debe presentar una justificacin de idoneidad detallando el procedimiento propuesto y anexando, en su caso, los datos de los estudios y los resultados de las pruebas experimentales efectuadas.

ARTCULO 204,- Deben realizarse las pruebas de verificacin de calidad de materiales que sealen las normas oficiales correspondientes y las Normas. En caso de duda, la Administracin podr exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, an en las obras terminadas.

  1. El muestreo debe efectuarse siguiendo mtodos estadsticos que aseguren que el conjunto de muestras sea representativo en toda la obra.
  2. La Secretara de Obras y Servicios llevar un registro de los laboratorios o empresas que, a su juicio, puedan realizar estas pruebas.
  3. ARTCULO 205,- Los elementos estructurales que se encuentren en ambiente corrosivo o sujetos a la accin de agentes fsicos, qumicos o biolgicos que puedan hacer disminuir su resistencia, deben ser de material resistente a dichos efectos, o recubiertos con materiales o sustancias protectoras y tendrn un mantenimiento preventivo que asegure su funcionamiento dentro de las condiciones previstas en el proyecto.

En los paramentos exteriores de los muros debe impedirse el paso de la humedad; el mortero de las juntas debe resistir el intemperismo. DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS ARTCULO 206,- En las edificaciones en que se requiera llevar registro de posibles movimientos verticales, de acuerdo con el artculo 176 de este Reglamento, as como en aquellas en que el Director Responsable de Obra lo considere necesario o la Administracin lo ordene, se instalarn referencias o bancos de nivel, suficientemente alejados de la cimentacin o estructura de que se trate, para no ser afectados por los movimientos de las mismas o de otras cargas cercanas, y se referirn a stos las nivelaciones que se hagan.

En este caso, tambin se efectuarn nivelaciones a las edificaciones ubicadas en los predios colindantes a la construccin con objeto de observar su comportamiento. ARTCULO 207,- Antes de iniciarse una construccin debe verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y nmero oficial, y las medidas de la poligonal del permetro, as como la situacin del predio en relacin con los colindantes, la cual debe coincidir con los datos correspondientes del ttulo de propiedad, en su caso.

Se trazarn despus los ejes principales del proyecto, refirindolos a puntos que puedan conservarse fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectnicos, debe dejarse constancia de las diferencias mediante anotaciones en bitcora o elaborando planos del proyecto ajustado.

  • El Director Responsable de Obra debe hacer constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural ni el funcionamiento de la construccin, ni la separacin exigida entre edificaciones adyacentes a que se refiere el artculo 166 de este Reglamento.
  • En caso necesario deben hacerse las modificaciones pertinentes al proyecto arquitectnico y al estructural.

CAPTULO V DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES ARTCULO 208,- Para la ejecucin de las excavaciones y la construccin de cimentaciones se observarn las disposiciones del Captulo VIII del Ttulo Sexto de este Reglamento, as como las Normas. En particular se cumplir lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y predios vecinos ni los servicios pblicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 172 de este Reglamento.

ARTCULO 209,- Si en el proceso de una excavacin se encuentran restos fsiles o arqueolgicos, se debe suspender de inmediato la excavacin en ese lugar y notificar a la Delegacin para que lo haga del conocimiento de las dependencias de la Administracin Pblica Federal y/o Local competentes. ARTCULO 210,- El uso de explosivos en excavaciones queda condicionado a la autorizacin y cumplimiento de los ordenamientos que seale la Secretara de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de proteccin que ordene la Delegacin.

DEL DISPOSITIVO PARA TRANSPORTE VERTICAL EN LAS OBRAS ARTCULO 211,- Los dispositivos empleados para transporte vertical de materiales o de personas durante la ejecucin de las obras, deben ofrecer adecuadas condiciones de seguridad. Slo se permitir transportar personas en las obras por medio de elevadores cuando stos hayan sido diseados, construidos e instalados con barandales, freno automtico que impida la cada libre y guas en toda su altura que eviten el volteamiento.

  1. Los elevadores deben contar con todas las medidas de seguridad adecuadas.
  2. ARTCULO 212,- Las mquinas elevadoras y bandas transportadoras empleadas durante la ejecucin de las obras, incluidos sus elementos de sujecin, anclaje y sustentacin, deben: I.
  3. Ser de buena construccin mecnica y resistencia adecuada; II.

Mantenerse en buen estado de conservacin y funcionamiento; III. Revisarse y examinarse peridicamente durante la operacin en la obra y antes de ser utilizadas, particularmente en sus elementos mecnicos tales como: cables, anillos, cadenas, garfios, manguitos, poleas, y eslabones giratorios usados para izar y/o descender materiales o como medio de suspensin; IV.

  • Indicar claramente la carga til mxima de la mquina de acuerdo con sus caractersticas, incluyendo la carga admisible para cada caso, si sta es variable, y V.
  • Estar provistas de los accesorios necesarios para evitar descensos accidentales.
  • ARTCULO 213,- Antes de instalar gras-torre en una obra, se debe despejar el sitio para permitir el libre movimiento de la carga y del brazo giratorio y vigilar que dicho movimiento no dae edificaciones vecinas, instalaciones o lneas elctricas en va pblica.

Se debe hacer una prueba completa de todas las funciones de las gras-torre despus de su ereccin o extensin y antes de que entren en operacin. Semanalmente deben revisarse y corregirse, en su caso, cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos, sistema de control de sobrecarga y todos los elementos de seguridad.

Debe elaborarse un reporte de verificacin de esta revisin semanal y anexarse a la bitcora de obra. DE LAS INSTALACIONES ARTCULO 214,- Las instalaciones elctricas, hidrulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, lquidos, aire acondicionado, telefnicas, de comunicacin y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, sern las que indique el proyecto, y garantizarn la eficiencia de las mismas, as como la seguridad de la edificacin, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo sealado en este Captulo, en las Normas y las dems disposiciones aplicables a cada caso.

ARTCULO 215,- En las instalaciones se emplearn nicamente tuberas, vlvulas, conexiones materiales y productos que satisfagan las Normas y las dems disposiciones aplicables. ARTCULO 216,- Los procedimientos para la colocacin de instalaciones se sujetarn a las siguientes disposiciones: I.

El Director Responsable de Obra programar la colocacin de las tuberas de instalaciones en los ductos destinados a tal fin en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones necesarias para no romper los pisos, muros, plafones y elementos estructurales; II. En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocacin de tuberas, se trazarn previamente las trayectorias de dichas tuberas, y su ejecucin ser aprobada por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso.

Las ranuras en elementos de concreto no deben afectar a los recubrimientos mnimos del acero de refuerzo sealados en las Normas; III. Los tramos verticales de las tuberas de instalaciones se colocarn empotrados en los muros o elementos estructurales o sujetos a stos mediante abrazaderas, y IV.

  • Las tuberas alojadas en terreno natural se sujetarn a las disposiciones indicadas en las Normas.
  • ARTCULO 217,- Los tramos de tuberas de las instalaciones hidrulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles lquidos, aire comprimido, oxgeno y otros, deben unirse y sellarse hermticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas y dems disposiciones aplicables.

ARTCULO 218,- Las tuberas para las instalaciones a que se refiere el artculo anterior se probarn segn el uso y tipo de instalacin, de acuerdo con lo indicado en las Normas y dems disposiciones aplicables. CAPTULO VIII DE LAS FACHADAS ARTCULO 219,- Las placas de materiales en fachadas se fijarn mediante el sistema que proporcione el anclaje necesario, y se tomarn las medidas que permitan los movimientos estructurales previsibles, as como para evitar el paso de humedad a travs del revestimiento.

ARTCULO 220,- Los vidrios y cristales deben colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificacin y contracciones ocasionadas por cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocacin de piezas mayores a 1.5 m2 debern absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad, debiendo observarse lo dispuesto en el Captulo VI del Ttulo Sexto de este Reglamento y las Normas, respecto de las holguras necesarias para absorber movimientos ssmicos.

ARTCULO 221,- Las ventanas, canceles, fachadas integrales y otros elementos de fachada deben resistir las cargas ocasionadas por rfagas de viento, segn lo que establece el Captulo VII del Ttulo Sexto de este Reglamento y las Normas. Para estos elementos, la Delegacin, previa opinin de la Secretara de Obras y Servicios o por si misma, podrn exigir pruebas de resistencia al viento a tamao natural.

CAPTULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTCULO 222,- Cuando la Administracin tenga conocimiento de que una edificacin, estructura o instalacin presente algn peligro para las personas o los bienes, previo dictamen tcnico de autoridad competente, requerir a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley.

Cuando la demolicin tenga que hacerse en forma parcial, sta comprender tambin la parte que resulte afectada por la continuidad estructural. ARTCULO 223,- Cuando se interrumpa una excavacin, se ejecutarn las obras necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan daar a las edificaciones y predios colindantes o a las instalaciones de la va pblica y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavacin por intemperismo prolongado, descompensacin del terreno o por cualquier otra causa.

Se tomarn tambin las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de la excavacin mediante sealamiento adecuado y barreras para evitar accidentes. ARTCULO 224,- El propietario y el Director Responsable de Obra deben asegurarse de que las obras suspendidas a que se refiere el artculo 193 de este Reglament, queden en condiciones de estabilidad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los vecinos, peatones y construcciones contiguas.

ARTCULO 225,- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el artculo 222 de este Reglamento, el propietario o el Director Responsable de Obra dar aviso de terminacin a la autoridad que orden los trabajos, quien verificar la correcta ejecucin de los mismos, pudiendo, en su caso, ordenar su modificacin o correccin y quedando obligados a realizarlas.

ARTCULO 226,- Si como resultado del dictamen tcnico y una vez que el particular hubiere sido requerido para realizar las reparaciones, obras o demoliciones indispensables y fuere necesario ejecutar algunos de los trabajos mencionados en el artculo 222 de este Reglamento, para los que se requieran efectuar la desocupacin parcial o total de una edificacin, la Administracin, una vez que se haya requerido al particular realizar las reparaciones, obras y demoliciones necesarias, y siempre que existan razones de urgencia ante la presencia de una situacin de peligro inminente para sus ocupantes podr hacer uso de la fuerza pblica para hacer cumplir la orden.

ARTCULO 227,- En caso de desacuerdo del o los ocupantes de una construccin, en contra de la orden de desocupacin a que se refiere el artculo anterior, los afectados podrn interponer recurso de inconformidad de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Si se confirma la orden de desocupacin y persiste la renuencia a acatarla, la Administracin podr hacer uso de la fuerza pblica para hacer cumplir la orden. El trmino para la interposicin del recurso a que se refiere este precepto ser de tres das hbiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado al interesado la orden de desocupacin, La Autoridad debe resolver el recurso dentro de un plazo de tres das hbiles, contados a partir de la fecha de interposicin del mismo.

La orden de desocupacin no implica la prdida de los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los inquilinos del inmueble. ARTCULO 228,- La autoridad competente podr imponer como medida de seguridad la suspensin total de las obras, terminadas o en ejecucin, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Verificacin Administrativa del Distrito Federal, cuando la construccin: I.

  1. No se ajuste a las medidas de seguridad y dems protecciones que seala este Reglamento; II.
  2. Se ejecute sin ajustarse al proyecto registrado o aprobado, con excepcin de las diferencias permitidas en el artculo 70 de este Reglamento; III.
  3. Represente peligro grave o inminente, con independencia de aplicar en su caso el supuesto sealado en el artculo 254 de este Reglamento; Cuando la autoridad imponga alguna medida de seguridad debe sealar el plazo que concede al visitado para efectuar las correcciones y trabajos necesarios, procediendo el levantamiento de sellos de suspensin, previa solicitud del interesado, para el solo efecto de que se realicen los trabajos y acciones que corrijan las causas que motivaron la imposicin de la medida de seguridad.

La correccin de las causas que motiven la imposicin de medidas de seguridad no exime al interesado de las sanciones econmicas aplicables. En ningn caso podr implementarse la suspensin de la obra cuando la irregularidad detectada pueda solventarse al momento mismo de la realizacin de la visita de verificacin o sea subsanable dando un plazo perentorio no mayor a tres das, como puede ser en los siguientes supuestos: a) Que los trabajadores realicen actividad sin contar con alguno de los siguientes aditamentos de seguridad: guantes, botas, arns de seguridad, lneas de vida, chaleco, cascos y en general por cualquier situacin que afecte de manera directa la seguridad de un trabajador.

Caso en el cual bastar que el Director Responsable de Obra, Propietario y/o responsable de obra solicite o bien que el trabajador subsane la falta del aditamento de seguridad o bien que se de el retiro inmediato de los trabajadores que se encuentren en dicha hiptesis, de lo que el personal Especializado en Funciones de Verificacin deber tomar nota en el desahogo de la visita de verificacin, de tal forma que se garantice que ninguno de tales trabajadores se encuentre en una situacin de riesgo durante el desarrollo de la actividad; b) Que la obra no cuente con la totalidad de extintores en adecuadas condiciones de uso.

En este caso se dar un plazo de tres das al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se proceder a la suspensin inmediata de la obra. c) Por ausencia de proteccin a vacos y/o a predios colindantes. En este caso se dar un plazo de tres das al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se proceder a la suspensin inmediata de la obra; d) Por ausencia de botiqun.

De no solventarse al momento de la visita se dar un plazo de tres das al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se proceder a la suspensin inmediata de la obra; e) Ausencia de sealizaciones para ruta de evacuacin, salida de emergencia, extintores, Qu hacer en caso de incendio o sismo?.

En este caso se dar un plazo de tres das al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se proceder a la suspensin inmediata de la obra. f) Obstruccin de la banqueta o va pblica. En este caso se dar un plazo de tres das al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se proceder a la suspensin inmediata de la obra.

Los plazos sealados en los incisos anteriores, se computarn a partir del da siguiente en que se circunstancie el acta de verificacin y/o inspeccin que determine tales hechos y una vez cumplido el mismo se emitir orden a efecto de que el Personal Especializado en Funciones de Verificacin constate la solventacin de tales irregularidades y en caso contrario proceder a la suspensin de la obra.

El hecho de que se subsane la causa de riesgo slo evitar la ejecucin de una suspensin, pero ello no implica que el verificado quede exento de la aplicacin de las multas sealadas en el presente reglamento al momento de emitir la resolucin de la visita de verificacin.

  1. De igual forma, no se conceder plazo alguno para subsanar alguna causa de riesgo en casos de reincidencia.
  2. En caso que dentro del plazo de los tres das que se haya otorgado para subsanar el supuesto detectado, ocurriera un accidente derivado de no solventar dicho supuesto, el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables de la obra y/o Constructor y/o Propietario de predio u obra, sern responsables de tal circunstancia, y les ser aplicable la sancin prevista en el artculo 42, fraccin III, inciso a) del presente reglamento.

Las hiptesis planteadas en los incisos a) al f), no restringen las atribuciones de la Secretaria de Proteccin Civil respecto de una posible determinacin de riesgo inminente en trminos de la Ley del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal. DEL USO, OPERACIN Y MANTENIMIENTO DEL USO Y CONSERVACIN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES ARTCULO 229,- La Delegacin establecer las medidas de proteccin que, adems de lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, deben cumplir los inmuebles cuando: I.

  • Produzcan, almacenen, distribuyan, vendan o manejen objetos o sustancias txicas, contaminantes, corrosivas, reactivas, explosivas o flamables, segn el rea en que se encuentren: habitacional, industrial, entre otras; II.
  • Acumulen escombro o basura; III.
  • Se trate de excavaciones profundas; IV.
  • Impliquen la aplicacin de cargas o la transmisin de vibraciones a las edificaciones, mayores a las de diseo autorizado, y V.

Produzcan humedad, salinidad, gases, humos, polvos, ruidos, cambios importantes de temperatura, malos olores, u otros efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar dao al medio ambiente, a terceros en su persona, sus propiedades o posesiones.

ARTCULO 230,- Ningn inmueble podr utilizarse para un uso diferente del autorizado ni modificar el funcionamiento estructural del proyecto aprobado, sin haber obtenido previamente el cambio de uso, de lo contrario, la Delegacin ordenar, con base en el dictamen tcnico, lo siguiente: I. La restitucin de inmediato al uso aprobado, en caso de que pueda hacerse sin la necesidad de efectuar obras, y II.

La ejecucin de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y restitucin al uso aprobado, dentro del plazo que para ello se seale. ARTCULO 231,- Los propietarios o poseedores de las edificaciones y predios tienen obligacin de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir los desperfectos, fugas, de no rebasar las demandas de consumo del diseo autorizado en las instalaciones y observar, las siguientes disposiciones: I.

  • Los acabados en las fachadas deben mantenerse en buen estado de conservacin, aspecto e higiene; II.
  • Los predios, excepto los que se ubiquen en zonas que carezcan de servicios pblicos de urbanizacin, deben contar con cercas en sus lmites que no colinden con edificaciones permanentes o con cercas existentes, de una altura mnima de 2.50 m, construidas con cualquier material, excepto madera, cartn, alambrado de pas y otros similares que pongan en peligro la seguridad de personas y bienes; III.

Los predios no edificados deben estar libres de escombros, basura y drenados adecuadamente; IV. Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones precarias en las azoteas, cualquiera que sea el uso que pretenda drseles, y V. El suelo de cimentacin debe protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por flujo de aguas superficiales o subterrneas y secado local por la operacin de calderas o equipos similares.

ARTCULO 232,- Las edificaciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, segn lo establecido en el Ttulo Cuarto de este Reglamento, deben contar con manuales de operacin y mantenimiento, cuyo contenido mnimo ser: I. Tendr tantos captulos como sistemas de instalaciones, estructura, acabados y mobiliario tenga la edificacin; II.

En cada captulo se har la descripcin del sistema en cuestin y se indicarn las acciones mnimas de mantenimiento preventivo y correctivo. Los equipos de extincin de fuego deben someterse a lo que establezcan las Normas; III. Para mantenimiento preventivo se indicarn los procedimientos y materiales a utilizar, as como su periodicidad.

Se sealarn tambin los casos que requieran la intervencin de especialistas, y IV. Para mantenimiento correctivo se indicarn los procedimientos y materiales a utilizar para los casos ms frecuentes, as como las acciones que requieran la intervencin de especialistas. ARTCULO 233,- Los propietarios de las edificaciones deben conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos, memoria de diseo y el libro de bitcora, que avalen la seguridad estructural de la edificacin en su proyecto original y en caso de existir modificaciones, dichos planos y memoria de diseo deben estar actualizados.

TTULO NOVENO DE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS DE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS ARTCULO 234,- Las obras de ampliacin slo podrn ser autorizadas si el Programa y los Programas General, Delegacionales y/o Parciales permiten el uso del suelo y la nueva densidad o intensidad de ocupacin del suelo, y adems, cumplen con los requerimientos que establecen la Ley y este Reglamento.

  1. El propietario o poseedor, que cuente con el certificado de acreditacin de uso del suelo por derechos adquiridos no podr ampliar su rea autorizada.
  2. ARTCULO 235,- En las obras de ampliacin no se podrn sobrepasar los lmites de resistencia estructural, las capacidades de servicio de las instalaciones elctricas, hidrulicas y sanitarias de las edificaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio, previa solicitud y aprobacin de las autoridades correspondientes.
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DE LAS DEMOLICIONES CAPTULO NICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN DEMOLICIONES. ARTCULO 236,- Con la solicitud de licencia de construccin especial para demolicin considerada en el Ttulo Cuarto de este Reglamento, se debe presentar un programa en el que se indicar el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolern los elementos de la edificacin.

  1. En caso de prever el uso de explosivos, el programa sealar con toda precisin el o los das y la hora o las horas en que se realizarn las explosiones, que estarn sujetas a la aprobacin de la Delegacin.
  2. El uso de explosivos para demoliciones queda condicionado a que la Secretara de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente.

ARTCULO 237,- Las demoliciones de edificaciones con un rea mayor de 60 m2 en planta baja o de un cuarto en cualquier otro nivel con un rea mayor a 16 m2, deben contar con la responsiva de un Director Responsable de Obra o Corresponsable, en su caso, segn lo dispuesto en el Ttulo Cuarto de este Reglamento.

ARTCULO 238,- Cualquier demolicin en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin o cuando se trate de inmuebles parte del patrimonio cultural urbano y/o ubicados dentro del rea de Conservacin Patrimonial del Distrito Federal requerir, previo a la licencia de construccin especial para demolicin, la autorizacin por parte de las autoridades federales que correspondan y el dictamen tcnico de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, debiendo contar en todos los casos, con responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables.

ARTCULO 239,- Previo al inicio de la demolicin y durante su ejecucin, se deben proveer todas las medidas de seguridad que determine en cada caso la Delegacin. ARTCULO 240,- En los casos autorizados de demolicin con explosivos, la Delegacin debe avisar a los vecinos la fecha y hora exacta de las explosiones, cuando menos con 24 horas de anticipacin.

ARTCULO 241,- El procedimiento de demolicin ser propuesto por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso y autorizado por la Delegacin. ARTCULO 242,- El horario de trabajo en el proceso de las obras de demolicin quedar comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas. En caso de que sea necesario ampliar o modificar este horario, previo consentimiento de los vecinos, se deber solicitar a la Delegacin su aprobacin.

ARTCULO 243,- Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolicin deben ser retirados en su totalidad en un plazo no mayor de 30 das hbiles contados a partir del trmino de la demolicin y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia de vialidad, transporte y sitio de disposicin final.

TTULO DCIMO PRIMERO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIN, SANCIONES Y RECURSOS CAPTULO I DE LAS VISITAS DE VERIFICACIN ARTCULO 244,- Una vez registrada la manifestacin de construccin o expedida la licencia de construccin especial, la Delegacin y en su caso la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercer las funciones de vigilancia y verificacin que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificacin Administrativa para el Distrito Federal.

ARTCULO 245,- Las verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto comprobar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestacin de construccin y de la licencia de construccin especial, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Normas y dems ordenamientos jurdicos aplicables.

CAPTULO II DE LAS SANCIONES ARTCULO 246,- La autoridad competente impondr las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, en los trminos de este Reglamento y dems disposiciones aplicables, independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte. Las sanciones previstas en este Reglamento podrn ser impuestas conjunta o separadamente a los responsables, independientemente de las medidas de seguridad que ordene la autoridad competente.

La imposicin y cumplimiento de las sanciones no eximir al infractor de la obligacin de corregir las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la infraccin. ARTCULO 247,- La autoridad competente para fijar la sancin, debe tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infraccin y las modalidades y dems circunstancias en que la misma se haya cometido.

  • ARTCULO 248,- Las sanciones por infracciones a este Reglamento son las siguientes: I.
  • Amonestacin por escrito; II.
  • Multa que podr ser de $3,300.00 a $53,800.00 pesos mexicanos, la que podr incrementarse al doble en los casos de reincidencia; III.
  • Suspensin temporal del registro de Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; IV.

Cancelacin del registro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; V. Clausura, parcial o total; VI. Revocacin; VII. Nulidad, y VIII. Demolicin, parcial o total. Todos los montos determinados en multas en el presente reglamento, se actualizarn ao con ao de acuerdo al ndice de inflacin que d a conocer oficialmente el Banco de Mxico adicionando dos puntos a dicho ndice de inflacin.

ARTCULO 249,- Independientemente de la aplicacin de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Captulo, la autoridad competente proceder a clausurar las obras o instalaciones en ejecucin, cuando: I. Previo dictamen tcnico emitido u ordenado por la Administracin, se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construccin; II.

La ejecucin de una obra o de una demolicin, se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad fsica de las personas, o pueda causar daos a bienes pblicos o a terceros; En cualquiera de estas hiptesis, previo a imponer los sellos de clausura, se notificar al propietario y/o encargado de la obra que cuenta con tres das naturales a partir del da siguiente en que sea notificada de la resolucin que determine dicha clausura, para subsanar la irregularidad detectada, apercibindola que en caso de no hacerlo se proceder a la imposicin de los sellos respectivos.

III. No se d cumplimiento a una orden de las previstas por el artculo 222 de este Reglamento, dentro del plazo que se haya fijado para tal efecto; IV. La construccin no se ajuste a las restricciones impuestas en el resultado del Sistema de Informacin Geogrfica, en el certificado de zonificacin para usos de suelo especfico, o el certificado nico de zonificacin de uso de suelo especfico y factibilidades y en la constancia de alineamiento y nmero oficial; V.

Derogada ; VI. La obra se ejecute sin registro de manifestacin de construccin, en su caso; VII. La obra se ejecute sin licencia de construccin especial, en su caso; VIII. El registro de manifestacin de construccin sea declarado nulo; En el caso de que haya expirado la vigencia de la manifestacin de construccin, slo ameritar el pago de una multa que ir del 1% y hasta el 10% del valor total de la construccin de acuerdo al avalo correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretara de Finanzas; IX.

La licencia de construccin especial sea revocada; En el caso de que haya expirado la vigencia de la manifestacin de construccin, slo ameritar el pago de una multa que ir del 1% y hasta el 10% del valor total de la construccin de acuerdo al avalo correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretara de Finanzas ; X.

La obra se ejecute sin la intervencin y vigilancia, en su caso del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en los trminos de este Reglamento, y XI. Se usen explosivos sin el permiso correspondiente. No obstante el estado de clausura, en el caso de las fracciones I, II, III y IV, de este artculo, la autoridad competente podr ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para hacer cesar el peligro o para corregir los daos o violaciones, quedando el propietario obligado a realizarlas.

  1. El estado de clausura impuesto con base en este artculo no ser levantado en tanto el propietario o poseedor no d cabal cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente y se realicen las correcciones correspondientes y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a este Reglamento.
  2. ARTCULO 250,- Independientemente de la imposicin de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la autoridad competente proceder a la clausura de las obras o instalaciones terminadas cuando: I.

La obra se haya ejecutado sin registro de manifestacin de construccin, en su caso; II. La obra se haya ejecutado sin licencia de construccin especial, en su caso; III. La obra se haya ejecutado sin observar el proyecto aprobado fuera de los lmites de tolerancia y sin sujetarse a lo previsto por los Ttulos Cuarto, Quinto, Sexto y Sptimo de este Reglamento y las Normas; IV.

  1. Derogada; V.
  2. No se haya registrado ante la Delegacin correspondiente el Visto Bueno de Seguridad y Operacin a que se refiere el artculo 68 de este Reglamento, y VI.
  3. Derogada; El estado de clausura podr ser total o parcial y no ser levantado hasta en tanto no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados, en los trminos del artculo 66 de este Reglamento.

ARTCULO 251,- Se sancionar al Director Responsable de Obra o al propietario o poseedor, con independencia de la reparacin de los daos ocasionados a las personas o a los bienes, en los siguientes casos: I. Con multa equivalente de $3,300.00 a $6,700.00 pesos mexicanos, cuando : a) En la obra o instalacin no muestre indistintamente, a solicitud del Verificador, copia del registro de manifestacin de construccin o de la licencia de construccin especial, los planos sellados y la bitcora de obra, en su caso; b) Se ocupe temporalmente con materiales de cualquier naturaleza la va pblica, sin contar con el permiso o autorizacin correspondiente, y c) Se obstaculice o se impida en cualquier forma las funciones de los verificadores sealadas en el Captulo anterior y en las disposiciones relativas del Reglamento de Verificacin Administrativa para el Distrito Federal.

II. Con multa equivalente de $6,700.00 a $16,800.00 pesos mexicanos, cuando : a) Se violen las disposiciones relativas a la conservacin de edificaciones y predios previstas en este Reglamento, y b) El propietario o poseedor no realice el trmite de Aviso de Terminacin de Obra, segn lo previsto en este Reglamento.

III. Con multa equivalente de $15,000.00 a $100,000.00 pesos mexicanos, cuando : a) Se hagan cortes en banquetas, arroyos, guarniciones y/o pavimentos, sin contar con el permiso o autorizacin correspondiente; b) Por la va de un dictamen de seguridad estructural, que emita u ordene la Administracin, se determine que por la realizacin de excavaciones u otras obras, se afecten la estabilidad del propio inmueble o de las edificaciones y predios vecinos; c) En la obra o instalacin no se respeten las previsiones contra incendio previstas en este Reglamento; d) Haya hecho uso de documentos apcrifos para obtener el registro de manifestacin de construccin, la expedicin de licencia de construccin especial, permisos o autorizaciones, durante la ejecucin y ocupacin de la edificacin; e) Con motivo de la ejecucin de la obra, instalacin, demolicin o excavacin, se deposite material producto de estos trabajos en barrancas, escurrimientos naturales o afluentes hidrolgicos, y f) En la ejecucin de la obra o instalacin y sin previa autorizacin de la autoridad competente se dae, mutile o demuela algn elemento de edificaciones consideradas patrimonio artstico, histrico o cultural, adems de la reposicin del dao de las piezas mutiladas o demolidas, con las caractersticas de dimensiones, materiales y acabados de las piezas originales o los que en su caso indiquen las autoridades federales o locales, en el mbito de sus atribuciones.

  • G) Se obstaculice o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificacin reglamentaria del personal autorizado por la Administracin.
  • En caso de reincidencia, proceder la clausura de la construccin hasta en tanto se permita hacer la accin de verificacin obstaculizada. IV.
  • Con multa equivalente del uno al cinco por ciento del valor de las construcciones o instalaciones, de acuerdo al avalo correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretara de Finanzas, en el caso de que en la obra o instalacin se excedan las tolerancias permitidas en el artculo 70 de este Reglamento.

ARTCULO 252,- Se sancionar al Director Responsable de Obra y al Corresponsable que incurra en las siguientes infracciones: I. Con multa equivalente de $10,000.00 a $20,000.00 pesos mexicanos, cuando: a) No se observen las disposiciones de este Reglamento durante la ejecucin de la obra, en lo que se refiere a los dispositivos de elevacin de materiales o de personas, as como en el uso de transportadores electromecnicos en la edificacin; b) Sin autorizacin previa de la Secretara de Obras y Servicios, se utilicen los procedimientos de construccin a que se refiere el artculo 203 de este Reglamento; c) No se acaten las disposiciones relativas contenidas en el Ttulo Quinto de este Reglamento en la edificacin de que se trate, salvo en el caso de las infracciones que prev y sanciona el artculo 250 de este Reglamento, y d) En la elaboracin del Visto Bueno de Seguridad y Operacin, no se hayan observado las normas de seguridad, estabilidad, prevencin de emergencias, higiene y operacin contenidas en el presente Reglamento.

II. Con multa equivalente de $13,400.00 a $33,600.00 pesos mexicanos, cuando : a) No se cumpla con lo previsto por los artculos 35 y 39 de este Reglamento, con excepcin de la fraccin VIII del artculo 35 y fraccin IV del artculo 39; b) En la construccin, demolicin de obras o para llevar a cabo excavaciones, se usen explosivos sin contar con la autorizacin previa correspondiente, y c) No se vigile que se cumplan las resoluciones dictadas por la Administracin y/o no se denuncie ante la misma, la negativa del propietario o poseedor de acatar dichas resoluciones.

III. Con multa equivalente de $20,000.00 a $53,800.00, cuando, en una obra no se tomen las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse dao. ARTCULO 253,- Se sancionar al propietario o poseedor con multa equivalente del cinco al 10 por ciento del valor de las construcciones en proceso o terminadas, en su caso, de acuerdo con el al avalo emitido por un valuador registrado ante la Secretara de Finanzas, cuando: I.

Se realicen las obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el registro de manifestacin de construccin, la licencia de construccin especial, la autorizacin o permiso respectivo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, y II. Las obras o instalaciones no concuerden con el proyecto autorizado y no se cumpla con las disposiciones contenidas en las Normas de Ordenacin de los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, o no se respeten las caractersticas sealadas en el resultado de la consulta del Sistema de Informacin Geogrfica, certificado de acreditacin de uso del suelo por derechos adquiridos, certificado nico de zonificacin de uso de suelo especfico y factibilidades o con la constancia de alineamiento y nmero oficial.

ARTCULO 254,- En caso de que el propietario o poseedor de un predio o de un inmueble no cumpla con las rdenes de la Administracin, la misma autoridad, previo dictamen que emita u ordene, est facultada para ejecutar, a costa del propietario o poseedor, las obras, reparaciones o demoliciones que haya ordenado, en los siguientes casos: I.

  • Cuando un inmueble se utilice total o parcialmente para algn uso diferente al autorizado, sin haber cumplido con lo previsto en el artculo 73 de este Reglamento; II.
  • Cuando el propietario o poseedor de una construccin sealada como peligrosa, no cumpla con las rdenes emitidas con base en los artculos 222 y 226 de este Reglamento, dentro del plazo fijado para tal efecto; III.

Cuando se invada la va pblica con una construccin, y IV. Cuando no se respeten las afectaciones y las restricciones fsicas y de uso impuestas a los predios en: el resultado de la consulta del Sistema de Informacin Geogrfica, el certificado nico de zonificacin de uso de suelo especfico y factibilidades, el certificado de acreditacin de uso del suelo por derechos adquiridos y en la constancia de alineamiento y nmero oficial.

En caso de que el propietario o poseedor del inmueble obstaculice o impida que la Administracin realice las obras de reparacin o de demolicin sealadas en el dictamen respectivo, la propia Administracin podr hacer uso de la fuerza pblica para hacer cumplir sus resoluciones. Si el propietario o poseedor del predio en el que la Administracin se vea obligada a ejecutar obras de reparacin o de demolicin conforme a este artculo, se negare a pagar el costo de las mismas, la Administracin por conducto de la Secretara de Finanzas, efectuar su cobro por medio del procedimiento econmico coactivo.

ARTCULO 255,- Al infractor reincidente se le aplicar el doble de la sancin que le haya sido impuesta, sin que su monto exceda del doble del mximo establecido para esa infraccin. Para los efectos de este Reglamento se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aqulla por la que haya sido sancionado con anterioridad.

  • ARTCULO 256,- La autoridad competente declarar la nulidad del registro de manifestacin de construccin, de la licencia de construccin especial, de la autorizacin o del permiso, cuando: I.
  • Se haya expedido con base en informes o documentos falsos o apcrifos; que no contengan firma autgrafa, o por autoridad no competente, y II.

Los documentos relacionados con el registro de manifestacin de construccin o con la expedicin de licencia de construccin especial, que se hubieren otorgado en contravencin a lo dispuesto por el presente Reglamento. Proceder la revocacin del registro de manifestacin de construccin o de la licencia de construccin especial, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad o inters pblico en los trminos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

¿Quién crea el Reglamento Nacional de edificaciones?

El Departamento de Normalización tiene a su cargo la elaboración de las Normas Técnicas de Edificación del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y la evaluación para la aprobación de los Sistemas Constructivos No Convencionales. Las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones se elaboran a través de Comités Técnicos, conformados por representantes de diversas instituciones involucradas en el tema materia de la norma en cuestión.

Prioritariamente forman parte de estos comités, representantes de las universidades, institutos de investigación y consultores de reconocido prestigio en el país. El Comité Técnico especializado es el encargado de elaborar el Proyecto de propuesta de las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, que posteriormente es sometida a discusión pública y, finalmente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Reglamento Nacional de Edificaciones

Aprobación del Índice (Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 06-09-2004) Aprobación de Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006)

Normas de Estructuras

E.010 Madera E.020 Cargas E.030 Diseño sismorresistente E.031 Aislamiento sísmico E.040 Vidrio E.050 Suelos y cimentaciones E.060 Concreto armado E.070 Albañilería E.080 Diseño y construcción con tierra reforzada E.090 Estructuras metálicas E.100 Bambú

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DEL RNE Decreto Supremo N° 30-2019 – VIVIENDA (06/11/2019) Aprobación de la NTE E.031 Aislamiento Sísmico Resolución Ministerial N° 406-2018 – VIVIENDA (03/12/2018) Actualización de la NTE E.050 Suelos y Cimentaciones Resolución Ministerial N° 121-2017 – VIVIENDA (07/04/2017) Actualización de la NTE E.080 Diseño y Construcción con tierra reforzada (modificado con fe de erratas del 20/04/2017) Resolución Ministerial N° 355-2018-VIVIENDA (22/10/2018) Actualización de la NTE E.030 Diseño Sismorresistente Decreto Supremo N° 005-2014 – VIVIENDA (09/05/2014) Actualización de la NTE E.010 Madera – Anexo Nº 3 "Lista de especies agrupadas" Decreto Supremo N° 011-2012 – VIVIENDA (03/03/2012) Aprobación de la NTE E.100 Bambú Decreto Supremo N° 001-2010 – VIVIENDA (13/01/2010) Actualización de la NTE CE.010 Pavimentos urbanos Decreto Supremo N° 024-2009 – VIVIENDA (17-12-2009) Actualización de la NTE OS.020 Plantas de tratamiento de agua para el consumo humano Decreto Supremo N° 022-2009 – VIVIENDA (26-11-2009) Actualización de la NTE OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales Decreto Supremo Nº 010-2009 – VIVIENDA (08-05-2009) Actualización de la NTE OS.070 Redes de aguas residuales Actualización de la NTE OS.050 Redes de distribución de agua Actualización de la NTE E.060 Concreto armado Actualización de la NTE G.050 Seguridad durante la construcción Resolución Ministerial Nº 070-2008 – VIVIENDA (24-03-2008) Actualización de la NTE E.080 – ANEXO Nº 1 “Refuerzo de geomalla en edificaciones de adobe”

¿Qué norma del Reglamento Nacional de edificaciones trata la construcción con tierra?

080, su nuevo nombre es: Diseño y construcción con tierra reforzada. Esta norma es parte del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

¿Cuándo se actualizo el reglamento de construcción?

El pasado 19 de abril, fueron publicadas las modificaciones al reglamento de construcciones de la capital, a través de la Gaceta Oficial de la CDMX, las cuales fueron actualizadas contemplando las afectaciones económicas que trajo la pandemia. Asimismo, también se modificó al Plan Integral para la Reconstrucción de la CDMX, con el objetivo de actualizar el proceso de restauración y atender a posibles personas damnificadas desde entonces.

¿Quién revisa los edificios?

Los inspectores de obras examinan los planos de construcción e inspeccionan las obras de construcción en curso para asegurarse de que cumplen con los reglamentos de construcción.

¿Dónde se utiliza el reglamento?

¿Qué es un reglamento? – Se llama reglamento a un documento emitido por algún tipo de autoridad, en el que se expresa una normativa, La misma puede ser jurídica, social, política o de cualquier otra naturaleza, y los integrantes de una comunidad deben someterse a ella.

  • Los reglamentos surgen de las instituciones de una comunidad y rigen la paz social dentro de la misma, es decir, previenen y brindan resoluciones posibles a los conflictos que surjan entre los miembros que la componen.
  • Muchos reglamentos poseen rango legal nacional y expresan leyes cuyo desacato puede conducir a castigos ejemplares como la cárcel.

Otros en cambio tienen áreas de acción más definidas y locales, como un club, un parque o un juego de mesa, y aplican únicamente a dichos ámbitos. En todos los casos, se trata de normas expresas y explicadas por escrito, De esta manera, cualquiera puede tener acceso a ellas y además su existencia que no depende de alguien que las memorice (o las altere).

¿Cuáles son los elementos principales de un reglamento?

El reglamento se compone de disposiciones generales, abstractas, imperativas y coercibles que deben desarrollar y completar, pero nunca exceder ni contrariar a la ley que reglamentan.

¿Cómo saber si puedo construir otro piso en mi casa?

Lo más recomendable es que cuentes con la asistencia de un experto para que evalúe si la cimentación de la construcción ya existente está en condiciones de aguantar el peso de otro piso. Lo mejor es que desde la construcción de la planta baja planees a futuro con la posibilidad de un segundo piso.

¿Cuál es la base de la normatividad que rige la construcción en México?

NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cómo se clasifican las edificaciones en el Distrito Federal?

– Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales.