Cuánto Cobran Por Un Permiso De Construcción?

Cuánto Cobran Por Un Permiso De Construcción
Aquí te vamos a decir los requisitos que necesitas y las instancias gubernamentales en CDMX a dónde te tienes que dirigir para tramitar una licencia de construcción.1. ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL Es el primer documento que debes tramitar e indispensable para solicitar una licencia para construir tu casa.

  • Este especifica con certeza las medidas y el trazo del terreno o inmueble que se va a construir o remodelar y su ubicación con la vía pública.
  • Contiene el número oficial del predio, que permitirá su identificación para efectos legales, como pago de impuestos o alguna otra solicitud a la alcaldía o municipio correspondiente.

Este documento se solicita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) en el caso de la Ciudad de México, Requisitos para obtenerlo:

Identificación oficial vigente : INE, cartilla del Servicio Militar, pasaporte, cédula profesional, certificado de nacionalidad mexicana o de naturalización, o una carta poder, en caso de que una tercera persona realice el trámite. Copia de las escrituras del predio: deben estar a nombre de la persona que hace la solicitud. Formato de solicitud: hay que entregarla llenada y firmada. Comprobante de pago de derechos: pagar el comprobante en alguna oficina de la Tesorería de la Ciudad de México y entregarlo ante la Seduvi.

COSTOS: Los precios oficiales por el alineamiento es de $46.04 por cada metro de frente del inmueble y el costo por el número oficial es de: $299.60, según lo establecido en los artículos 233 y 234 del Código Fiscal de la Ciudad de México. El tiempo de aprobación de este trámite es de máximo 6 días hábiles y una vez que se adquiere, tiene una vigencia de 2 años.2.

Identificación oficial vigente, original y copia Formato de solicitud, llenada y firmada. Comprobante de pago del Impuesto Predial: debe tener una vigencia no mayor a 12 meses. Los datos de esta boleta deben coincidir con los manifestados en el formato de solicitud.

Nota especial: En caso de que los datos no concuerden por tratarse de una subdivisión, fusión o relotificación, se debe presentar una copia de cualquiera de los documentos que comprueben la operación: licencia de fusión, testimonio de la escritura pública, subdivisión o relotificación, o constancia de alineamiento y número oficial vigente.

Hasta 120 m2 de superficie de construcciónFrente del predio mínimo de 6 mAltura máxima del inmueble de 5.5 mClaros libres no mayores a 4 m

Los requisitos son los siguientes y se presentan en original y copia:

Identificación oficial vigente.Formato de solicitud, llenado y firmado manualmente.Constancia de alineamiento y número oficial vigente.Comprobante de pagos de derechos.Plano o croquis que especifique la ubicación y superficie del predio, metros cuadrados por construir, distribución y dimensiones de los espacios, área libre y en su caso, número de cajones de estacionamiento.En el caso de construcciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos.Constancia de adeudos de Predial de Agua en la que se compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones. Estas son emitidas por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respectivamente.

Los costos de este permiso de construcción, según el artículo 1 85 del Código Fiscal de la Ciudad de México son los siguientes: 340,50 pesos por la emisión del Registro y 17.36 pesos por metro cuadrado a construir, por concepto de análisis y estudio de la obra.

Tipo B: Hasta 5 mil m2 si será de uso no habitacional o mixto. Hasta 10 mil m2 si será de uso habitacional.Tipo C: Más de 5 mil m2 si será de uso no habitacional o mixto. Más de 10 mil m2 si será de uso habitacional. Este permiso es necesario si la obra requiere dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental.

REQUISITOS: Los requisitos son muy similares a la licencia tipo A, pero con otros requerimientos técnicos. También se entregan en original y copia:

Identificación oficial vigente.Formato de solicitud, llenado y firmado manualmente.Constancia de alineamiento y número oficial vigente.Comprobante del pago de derechosCertificado único de zonificación de suelo

REQUISITOS PROPORCIONADOS POR EL PROYECTISTA DE OBRA Las siguientes especificaciones las debe de conocer bien el proyectista de obra, para cubrir con los siguientes requisitos:

Memoria de cálculo estructuralProyecto de protección a colindanciasEstudio de mecánica de suelos del predioDos proporciones del proyecto arquitectónico detallado en planos a escalaLibro bitácora de obra foliadoCarta responsiva del Director Responsable de la obra o proyecto y de los corresponsables, si es el caso.Pago de derechos para las construcciones que soliciten tomas de agua y conexión a la red de drenaje.Dictamen favorable de estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, si es el caso.Constancias que acrediten estar al corriente con pagos de Predial y Agua. Estas son emitidas por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respectivamente.

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COSTOS DE ESTOS TRÁMITES

Uso del inmueble Concepto Tipo B Tipo C
Habitacional Registro de la Manifestación de Construcción $621.00 $906.00
Análisis y estudio por metro cuadrado $59.13 $66.82
No habitacional Registro de la Manifestación de Construcción $674.50 $987.50
Análisis y estudio por metro cuadrado $98.32 $115.60

La entrega del Registro de ambos tipos de licencia se hace el mismo día y tiene una vigencia de tres años. Artículo extraído de: https://www.la-prensa.com.mx Escrito por: Alfredo Sosa / La Prensa Enlace del artículo original: https://bit.ly/3K4O37 0

¿Cuánto cuesta sacar un permiso de construcción?

Costos

Concepto Monto
Primera categoría: H1, HB, HC por m2 $11.32 mxn
Segunda categoría: H2 por m2 $9.03 mxn
Tercera categoría: H5 por m2 $4.23 mxn
Cuarta categoría: H6 por m2 $3.26 mxn

¿Cuánto es la multa por edificar sin permiso?

Las graves consecuencias de mantener obras no regularizadas en un inmueble. No se debe perder de vista que la existencia de obras no regularizadas en un inmueble puede devenir en diferentes consecuencias para su propietario, las cuales van desde el cobro de una multa hasta, incluso, la orden de demolición y paralización de obras, entre otras.

Muchas veces, las empresas o personas naturales se encuentran ante la decisión de adquirir una planta con construcciones u obras que no cuentan con permisos de edificación o recepción final, o bien, tratándose de viviendas, se encuentran ante departamentos cuya terraza ha sido ampliada, casas que han sido remodeladas, ampliadas, o que se han realizado nuevas construcciones en el jardín, entre otras.

Asimismo, en ocasiones hemos pensando en realizar dichas obras en las propias plantas de la empresa –o en nuestros inmuebles habitacionales- pensando que esto puede ser un negocio atractivo. Sin embargo, para que esto sea efectivo, dichas obras deberán encontrarse regularizadas y tramitadas conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), para contar con sus respectivos Permisos de Edificación y su Recepción Final o Definitiva otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente.1.

  • El Permiso de obra Menor u Obra Nueva respecto a inmuebles que tienen recepción final.
  • La Recepción Final es el último trámite que se debe realizar ante la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, mediante el cual, ésta última, certifica que una edificación ha sido realizada conforme al Permiso de Edificación concedido y que, dicha edificación o construcción, se encuentra en condiciones de ser habitada o utilizada.

Ahora bien, si una vez otorgada la Recepción Final a una edificación o construcción, se hace necesario o se quiere realizar modificaciones o alteraciones en las obras, se debe solicitar a la Municipalidad correspondiente un nuevo permiso, el cual podrá ser el permiso denominado “Permiso de Obra Menor” u “Permiso de Obra Nueva”, según corresponda, debiendo una vez efectuadas las modificaciones conforme a dichos permisos, tramitarse la correspondiente Recepción Final o Definitiva de dichas obras.

  1. Todo lo anterior, conforme a lo dispuesto a lo dispuesto en el Título 5 de la OGUC.2.
  2. ¿Qué pasa con las modificaciones u obras no regularizadas? Si bien es común y sabido que muchos inmuebles cuentan con obras no regularizadas (esto es, que sus obras, construcciones o ampliaciones no cuentan con los Permisos de Edificación y su Recepción Final correspondiente), dicha circunstancia puede dar lugar a múltiples consecuencias que son necesarias de conocer, a fin de poder evaluar realmente los riesgos a los que nos podemos ver enfrentados, ya sea al momento de adquirir un inmueble o industria con obras no regularizadas, o bien, al desarrollarlas en nuestra propiedad.

Dichas consecuencias son las siguientes: a) En aquellos casos en que se esté ejecutando una obra sin el permiso correspondiente, el Director de Obras de la Municipalidad competente podrá ordenar la paralización de las obras (Artículo 5.1.21. de la OGUC).

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B) Cuando se haya ejecutado la obra sin el otorgamiento previo del permiso de edificación correspondiente y sin que se haya otorgado la Recepción Final del mismo, se podrá ordenar por el Alcalde la demolición de las obras (Artículo 20 y 148 y siguientes de la LGUC). c) El infractor podrá ser sancionado con multas, a beneficio municipal, la que no será inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra al que se refiere el artículo 126 de la LGUC.

En caso de no existir presupuesto, el Juez de Policía Local podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa de entre 1 a 100 UTM (Artículo 20 de la LGUC). d) Recargo Municipal. El artículo 133 de la LGUC dispone que las construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación.

Adicionalmente, indica que si el infractor no regulariza la situación, el Director de Obras podrá –en cualquier momento- formular ante el Juez de Policía Local una denuncia para la aplicación de las multas ya indicadas. Además, se podrá condenar al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%.

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e) Cobros retroactivos. Todas las propiedades se encuentran afectas al cobro del impuesto territorial, cuyo valor se actualiza de acuerdo a las edificaciones o construcciones de cada predio. Pues bien, si no se informan las ampliaciones o modificaciones que hayan efectuado en las propiedades, el Servicio de Impuestos Internos procederá a realizar cobros suplementarios de contribuciones, de forma retroactiva.

Estos cobros suplementarios corresponden a las diferencias de contribuciones, provenientes de las modificaciones que implican una mayor impuesto que el que figura en los roles semestrales de un inmueble y podrán realizarse retroactivamente, hasta por un período de tres años (Artículo 19 de la Ley número 17.235 sobre Impuesto Territorial).3.

Los impactos indirectos de mantener obras no regularizadas pueden ser aún más complejos. Por último, no está demás decir que la existencia de construcciones u obras no regularizadas podría traer más de algún problema o inconveniente para la realización de operaciones con Bancos o Instituciones Financieras.

  1. Lo anterior, pues dichas entidades podrían rechazar la solicitud de créditos o mutuos hipotecarios u otro tipo de financiamiento respecto de dichos inmuebles, o bien, aprobarlos sólo hasta el monto de las construcciones regularizadas.
  2. Lo mismo puede suceder respecto a la estipulación de tales inmuebles como garantía.

En consecuencia, la falta de regularización de obras nuevas o menores podría incluso significar la pérdida de la venta o la compra, según corresponda, desestimando una oportunidad de negocio. Para evitar cualquiera de estos problemas, es recomendable que, al momento de adquirir una propiedad con nuevas construcciones o modificaciones –ya sea como vivienda, oficina o para fines industriales- o al momento de decidir el desarrollo de tales construcciones en inmuebles propios; nos asesoremos con los profesionales competentes a fin de verificar que dichas obras se realicen conforme a la ley y, por consiguiente, se tramite la solicitud de los correspondientes permisos de edificación y recepción final.

¿Cuándo hay que sacar permiso para construir?

Antes de comenzar la ampliación o construcción de cualquier obra, se debe obtener un la aprobación de un proyecto de arquitectura ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, esta aprobación se denomina Permiso de Edificación o Permiso de Obra Menor, dependiendo de las características de la construcción.

¿Cuántos metros puedo construir sin permiso en Puebla?

Cuánto Cobran Por Un Permiso De Construcción Para realizar una ampliación o remodelación externas o incluso la propia construcción de un inmueble (casa habitación, negocio o bodega), primero debes conseguir un permiso de construcción en Puebla brindado por el ayuntamiento del municipio. Para tramitar un permiso de construcción necesitas los siguientes documentos:

  • Copia de escritura
  • Copia de identificación del propietario
  • Copia de comprobante domiciliario
  • Fotografías del predio
  • Pago predial al corriente
  • Pago de servicios (alcantarillado, agua, etc.)
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Con ellos podrás realizar los siguientes trámites:

  1. Alineamiento y número oficial del inmueble: copia de escritura, copia de identificación, copia de comprobante de domicilio, metros de frente de tu terreno y pago del predial.
  2. Uso de suelo: copia de escritura, copia de identificación, copia de comprobante de domicilio, pago del predial, metros cuadrados de tu terreno y copia de alineamiento y número oficial.
  3. Licencia de construcción: todos los anteriores, copia de planos firmados por el Director Responsable de la Obra (DRO), bitácora de obra, memoria de cálculo, memoria descriptiva, archivo de plano digital.

Cabe aclarar que existen dos tipos de permisos de construcción: el primero es para obra menor ( 50 m2 hasta 1,000 m2). Si necesitas consultar los costos, puedes hacerlo dando clic en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia-de-construccion-expediente-unico-mayor-a-50-01-m2-y-hasta-1-499-00-m2/Entidades7181

¿Cuántos metros tiene que tener una parcela para construir una casa?

PASO 1. DEFINIR NECESIDADES DE UBICACIÓN Y TAMAÑO – Hay personas que tienen claro que van a vivir en una determinada población o área por proximidad de familia, trabajo, etc. Pero también hay quien es mas flexible y tiene radios muy amplios alrededor de ciudades o de su trabajo.

Las necesidades de cada uno pueden ser totalmente distintas. Es importante visitar distintas zonas y decidir en qué ubicación vais a buscar para no volveros locos. Una buena forma de descartar zonas es por presupuesto. Si tenemos un presupuesto bien definido, es un buen indicador para valorar solo zonas donde sabemos que los precios se ajustan a él.

En segundo lugar, debéis valorar qué superficie de terreno para construir una casa queréis. Para una casa unifamiliar estándar con zona ajardinada se suelen necesitar unos 400-500 m2 de terreno como mínimo. De hecho, esta superficie es la que suele establecer la normativa municipal.

  1. Esta medida permite, por lo general, la edificación de una casa de entre 100 o 150 m2.
  2. Dejando además suficiente terreno libre para disponer de garaje, piscina y jardín exterior.
  3. Si vuestra zona de búsqueda es un área urbana con terrenos entre medianeras la superficie mínima por supuesto será menor.
  4. En este caso se pueden encontrar terrenos con superficies de 100 m2 o menos donde construir casas de varias plantas.

Evidentemente en este caso no suele quedar terreno libre como mucho para un patio interior. Igualmente puede existir la posibilidad de hacer un jardín en altura o una piscina en la cubierta. Si preferimos una casa de mayor tamaño o con un jardín más grande, deberemos buscar parcelas de 1.000 – 1.500 m2.

  1. Tenéis que tener precaución porque a partir de 2.000 m2 se considera una parcela de gran tamaño.
  2. Algunas de ellas suelen ser parcelas rurales.
  3. En este caso habrá que revisar en detalle la normativa municipal de construcción para comprobar la viabilidad del proyecto,
  4. Estas medidas no son absolutas pero os pueden servir de referencia a la hora de empezar a materializar vuestro proyecto de vida.

Conocer por lo tanto la normativa urbanística del lugar es de vital importancia. En este documento se establecen los límites legales de construcción y otras condiciones que afectarán de pleno a vuestro terreno. Más adelante hablaremos más explayadamente sobre esto.

¿Qué tipo de obras requieren permiso de edificación?

¿Qué tipo de obras requieren permisos de edificación? – En primer lugar, debemos saber que establece Ley General de Urbanismo y Construcciones en el artículo 116º para poder regirnos conforme a lo establecido. Dicho artículo establece lo siguiente; ” La construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble, a petición del propietario, y con las excepciones señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” Como bien lo expresa la mencionada ley, podrá requerir el permiso todas aquellas obras que cumplan con la naturaleza urbanas o rurales.

¿Cuál es la vigencia de una licencia de construcción?

Licencias de construcción podrán tener una vigencia de hasta tres años.