An error occurred. – Try watching this video on www.youtube.com, or enable JavaScript if it is disabled in your browser. Actualizado: 5 febrero, 2014 (hace 9 años) DIAN Concepto 6325 05-02-2014 *** Ref.: Radicado No.79194 del 6 de noviembre de 2013. Atento saludo señor Roa Bustamante.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.
Con ocasión del radicado de la referencia solicita de éste Despacho aclaración del Concepto No.018280 del 19 de junio de 1991 proferido por la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales en su momento, con ocasión del pronunciamiento que hiciera la Jefe G.I.T.
- Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia mediante Oficio No.128201404-393, No.
- De salida 002462 del 8 de octubre de 2013.
- Manifiesta que en el Oficio No.128201404-393, al citarse el Concepto No.062028 del 6 de agosto de 1998 con el propósito de lo que debe entenderse por contrato de construcción para efectos tributarios, no se acude “a la definición de contrato de obra pública, el cual si especifica claramente el Concepto 018280 ()”.
Agrega que la definición de contrato de construcción, suministrada por el oficio objeto de inconformidad, “es solamente entre particulares”, razón por la cual los contratos de obra pública y en general toda actividad inherente a estos estará sometida a retención en la fuente cuyo porcentaje es del 1% como lo señala el artículo 8.
- Del Decreto 2509 de 1985 sobre el valor bruto del mismo” (sic).
- Expresa que “no le asiste la razón a la Dirección Tributaria manifestar abierta y contrariamente a la Ley que la Retención a aplicarse es del 6% correspondiente al concepto de servicios”; asimismo, que “atenta contra la equidad tributaria convertir un contrato legítimamente de obra pública, en contrato de servicios que aunado a la contribución del Fondo de seguridad ciudadana tendría un descuento del 11%, afectando el flujo de caja del contribuyente ostensiblemente con una carga tributaría que no le asiste”.
Por su parte, mediante Concepto No.018280 de 1991 la Administración Tributaria declaró; “En materia de contrato de obra entre particulares: Son contratos de construcción y urbanización y en general de confección de obra material del bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras represas acueductos y edificaciones en general, y las obras inherentes a la construcción en sí., tales como electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción.
En este evento el porcentaje de retención aplicable a los contratos de construcción de obra civil, y de aquellos que se entiendan comprendidos en la noción anteriormente expresada, será del 1% sobre el valor bruto de los mismos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2509 de 1985 que establece ‘Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contrato de construcción, urbanización y, en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención previa en este artículo será del uno por ciento (1%)’.
En cuanto a los contratos de remodelación del bien inmueble atendiendo las consideraciones anteriormente señaladas, dan lugar a un contrato de construcción de obra material cuando su objeto comprenda entre otros, trabajos de demolición y hechura de piso, instalaciones sanitarias e hidráulicas, instalaciones eléctricas, obras de mampostería, las cuales implican incorporación a la construcción, sin que los bienes incorporados puedan renovarse o retirarse sin detrimento del inmueble, aplicándose en este evento el porcentaje de retención del 1% sobre el valor bruto de los mismos.
- No constituye contratos de construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, como divisiones internas en edificios ya terminadas.
- En estos casos se aplica la retención por compras o servicios según corresponda.
- En materia de contratos de obras públicas.
El artículo 81 del Decreto 222 de 1983 consagra ‘son contratos de obras públicas los que se celebren para la construcción montaje instalación, mejoras adiciones conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles de carácter público o directamente destinados a un servicio público’.
En este orden de ideas los contratos de obra pública y en general toda actividad inherente a estos estará sometida a retención en la fuente cuyo porcentaje es el 1% como lo señala el artículo 8o del Decreto 2509 de 1985 sobre el valor bruto del mismo.” (Sic) (Negrilla fuera de texto). Con Oficio No.128201404-393 del presente año, la Jefe G.I.T.
Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia, con ocasión de la consulta efectuada por la Secretaria de Hacienda Municipal de San José del Fragua a raíz de una obra de adecuación para un bien público, divulgó lo siguiente: “Con respecto a la retención en la fuente en contratos de construcción de obra la DIAN en reiteradas oportunidades se ha pronunciado al respecto sobre lo que es contrato de construcción es como lo hizo en el concepto No.062028 del 6 de agosto de 1998, así: ‘ INTERPRETACIÓN JURÍDICA: () son contratos de construcción y urbanización aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañerías, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción.
- No constituyen contratos de Construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, tales como divisiones internas en edificios ya terminados’.
- De acuerdo a lo planteado por usted de acuerdo al objeto del contrato la retención a efectuarse es del 6%, ya que es el mejoramiento de una obra ya existente, no se va a edificar ni a fabricar obra alguna por el contrario se va a adecuar ()” (negrilla fuera de texto).
Visto lo anterior, es menester recapitular la normatividad y doctrina aplicable al caso sub examine, así: Inicialmente, el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, disponía: “Son contratos de obras públicas los que se celebren para la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles de carácter público o directamente destinados a un servicio público”.
Posteriormente, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de obra en los siguientes términos: “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
(Negrilla fuera de texto). En cuanto al artículo 8o del Decreto 2509 de 1985, que modificó el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, instauraba: “Cuando el pago o abone en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%)”.
- Negrilla fuera de texto).
- A su vez, en pronunciamiento un tanto más reciente, la Oficina Jurídica de ésta Entidad manifestó mediante Concepto No.095057 del 29 de septiembre de 2000: “() el artículo 8″ del decreto 2509 de 1985 dispone que la retención en la fuente para los contratos de confección de obra material sobre un bien inmueble es del 1% sobre el valor del pago o abono en cuenta, de donde se infiere que el contrato de remoción de derrumbas, y adecuación del terreno, si es contratado por una entidad del estado, por enmarcarse dentro de la noción de contrato de obra, tiene una tarifa de retención del 7%.” (Negrilla fuera de texto).
En éste punto es imperioso advertir que, a partir del 31 de octubre de 2013, “uando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2.0%)”. (Negrilla fuera de texto), tal y como lo apareja el artículo 2° del Decreto 2418 de 2013.
Así las cosas, si el pago o abono en cuenta originado en un contrato de obra pública fue efectuado antes del 31 de octubre de 2013, la tarifa de retención aplicable al impuesto sobre las ventas era del 1%; por el contrario, aquellos cancelados desde la comentada fecha están sometidos a una tarifa de retención del 2%.
En consecuencia, para efectos ce establecer la retención en la fuente en los contratos de construcción, urbanización, obré: pública y en general de confección de obra material de bien inmueble la tarifa aplicable ¡será a partir del 31 de Octubre de 2013 del 2% del pago o abono en cuenta respectivo, y por consiguiente todo aquel concepto que no se encuentre enmarcado dentro de aquellas connotaciones se regirá por la tarifa general de servicios del 4% o del 6%, dependiendo si la persona natural a la que se hace el pago es declarante o no del Impuesto Sobre la Renta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ” Normatividad ” – ” técnica ” y seleccionando los vínculos ” Doctrina ” y ” Dirección de Gestión Jurídica,
Atentamente, (Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS, Directora de Gestión Jurídica (E). Estamos buscando, por favor espere
¿Qué es un contrato de urbanización?
Son contratos de construcción y urbanización, y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y
¿Qué se considera contrato de construcción?
Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.
¿Cuáles son las características de un contrato de construcción?
Características del contrato de construcción Actualizado: 18 mayo, 2022 (hace 11 meses)
¿Cuáles son los requerimientos contemplados en los Estándares Internacionales que deben cumplirse para que un contrato sea considerado como de construcción?Responde conferencista: Juan Fernando Mejía Pregunta resuelta 11 de mayo de 2022.
El Dr. Juan Fernando Mejía explica que los Estándares Internacionales no establecen propiamente unos requerimientos o unas condiciones para los contratos; más bien, las condiciones las define la ley y los contratos, ya que se conoce que los contratos son ley para las partes.
El contrato de construcción debe estar aprobado y debe existir un compromiso entre las partes (oral o escrito).Debe tener identificados los derechos y obligaciones de cada parte.Debe tener identificadas las condiciones de pago de los bienes o servicios transferidos.Debe existir un fundamento comercial, es decir, que el contrato cambie riesgos y flujos de efectivo.Qué los pagos sean probables, debido a que hay pagos variables y no siempre dependen de un precio fijo negociado.
: Características del contrato de construcción
¿Qué incluye servicios de construcción?
Definición de servicios de construcción : Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil.
¿Qué es trabajos de urbanización?
Trabajos de Urbanización Canalización de aguas pluviales y de riego. Serra. Se consideran aquellas intervenciones consistentes en la adecuación y acondicionamiento del entorno. Se incluyen la instalación de red de saneamiento, agua potable, tendido eléctrico. así como la const rucción y elaboración de viales, aceras y zonas de expansión como parques o jardines. Esta página web utiliza cookies propias y de terceros. Si continua navegando consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí. : Trabajos de Urbanización
¿Cuándo califica como contrato de construcción?
Los contratos de construcción en el IGV y en el sistema de detracciones – El blog de Tusclases
Los contratos de construcción en el IGV.
Los contratos de construcción en el IGV, pueden abarcar distintos tipos de actividades, tales como obras civiles o de ingeniería así como remodelaciones o instalaciones de equipos dentro de una edificación. En ese sentido, resulta importante determinar en forma debida cuando estamos frente a una actividad que califica como contrato de construcción.
- El condicionamiento del pago de la retribución al cumplimiento de requisitos previos como valorizaciones, verificaciones y aprobación por parte del contratante, es una de las particularidades que se aprecia en la mayoría de contratos de construcción.
- Definición de Contrato de Construcción.- El inciso d) del artículo 3 de la Ley de IGV, define como contrato de construcción a aquel por las que se acuerda la realización de las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
La ley no hace alusión a una versión en particular de la CIIU para efectos de definir las actividades de construcción, sin embargo, desde el 30/01/2010 se encuentra aprobado en el Perú la Revisión 4 de la CIIU, por lo tanto, a efectos de la Ley de IGV, para contratos de construcción se estaría tomando en cuenta las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 43,
- Venta e instalación de equipos de aire acondicionado.- En la medida que la instalación de los equipos resultara una prestación “complementaria” a la operación principal, que es la venta de los equipos de aire acondicionado, la referida operación no se encontraría sujeta a detracciones,
- Bajo lo establecido en el artículo 14 de la Ley de IGV, en aplicación del principio de accesoriedad, es decir, las prestaciones complementarias forman parte de la base imponible de la operación principal,
En ese sentido, si se considera que la venta de los equipos de aire acondicionado es la prestación principal ( por su relevancia y precio ), la prestación del servicio de instalación resultaría lo accesorio; esto es, que estaríamos frente a una venta de bienes y no una prestación de servicios, por lo tanto la operación no califica como contrato de construcción, e inclusive no estaría sujeto a detracciones,
Para mayor alcance revisar los Informes N° 171-2015/SUNAT y N° 040-2013/SUNAT Servicio de reparación de bienes.- De igual manera, el CIIU de construcción comprende una definición más amplia por cada división donde podemos revisar por ejemplo la división 43 donde se visualizan, la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado, así como las actividades de reparación, como puede verse, la reparación de equipos de aire acondicionado forma parte del CIIU de construcción, por lo tanto, dicho servicio sí calificaría como contrato de construcción.
Aplicación del sistema de detracciones.- El importe de la operación se determina de conformidad con el artículo 14 de la Ley del IGV. Por lo que si una prestación sujeta a detracción es accesoria a una operación no sujeta a detracción, la primera no se encontrara sujeta al SPOT, debiendo ambas formar parte del valor total consignado en el comprobante de pago que se emita. Nota.- Si la auto detracción se realizara posterior al quinto 5° día hábil siguiente de recibido el pago, s e considerará fuera de plazo, teniendo que diferir el crédito fiscal al siguiente mes de anotado en el registro de compras. : Los contratos de construcción en el IGV y en el sistema de detracciones – El blog de Tusclases
¿Cómo se clasifican los tipos de contratos?
Los contratos: Su clasificación – Vamos la clasificación genérica y próximos artículos iremos viendo los contratos regulados en nuestro Código Civil con mayor profundidad.
Contratos consensuales, reales y formales. Este clasificación de contratos trata sobre como se ha llevado a cabo su perfeccionamiento. Así los contratos consensuales son los que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. Nuestra legislación establece como forma general, este tipo de perfeccionamientos de contratos, como viene indicado en los artículos 1254 y 1258 del Código civil, Como ejemplo podemos encontrar los contratos de arrendamientos, sociedad y mandato. Mientras los contratos reales se perfecciona, además del consentimiento de las partes es preciso que se realice la entrega de la cosa objeto del contrato. Como ejemplo, nos encontramos con los contratos de préstamo y de depósito. Los contratos formales son aquellos, que no siguiendo el criterio general del Código Civil, el consentimiento debe mediante una determinada forma para que tenga validez. En este caso son los contratos, que por ejemplo, se regulan en la Ley 26/1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Contratos unilaterales, bilaterales. Podríamos entender en estos casos, que son clasificaciones en función del número de intervinientes, pero no, es por las obligaciones que se crean a raíz del contrato. Son contratos unilaterale s, aquellos contratos que crean obligaciones solamente a una de las partes. Por ejemplo, el contrato de préstamo. Así, los contratos son bilaterales cuando crean obligaciones reciprocas. ¿Qué ejemplo podemos tener?. Un contrato de compraventa, en el que se crea la obligación de pagar un precio por parte del comprador, y el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa. Contratos onerosos y lucrativos. Son contrato onerosos los que tienen beneficios y gravámenes recíprocos pero que los sacrificios que realizan las partes están compensados o tienen su equivalente en el beneficio que van a obtener. El contrato típico oneroso es el de compraventa, por el que el comprador entregará una cantidad de dinero por adquirir la propiedad de una cosa, mientras que el vendedor es al revés, ya que entrega una cosa a cambio de una cantidad de dinero. Mientras que son contratos lucrativos, o gratuitos, los que tiene por objeto una utilidad el provecho por uno de los intervinientes, y es la otra parte, la que tiene un gravamen. En este tipo de contratos nos encontramos la donación y el comodato. Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos conmutativos son los que las prestaciones que deben realizarse deben las partes son ciertas y se encuentras fijadas de antemano desde la celebración del acto jurídico. Un ejemplo en los contratos de compraventa de una casa. En los contratos aleatorios, sin embargo, la prestación no se sabe si va a cumplirse, ya que depende de un hecho futuro e incierto en el momento de celebrar el contrato, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Contratos típicos y atípicos. Son contratos típicos los que tienen una regulación legal. Mientras que los contratos atípicos la carecen. Contratos instantáneos y de tracto sucesivo. Los contratos instantáneos son los que se cumplen desde el mismo momento que se ha celebrado el contrato. Por otra parte, los contratos de tracto sucesivo s son aquellos cuyo cumplimiento de las prestaciones por la parte o partes intervinientes en el contrato se realiza a lo largo de un periodo de plazo determinado. Contratos principal y accesorios. El contrato principal, subsiste por si mismo, mientras que el accesorio tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Por tanto, no habrá contrato accesorio, sin el principal. Ejemplos de contratos accesorios, son la prenda, hipoteca, fianza Contratos por negociación y por adhesión. Son contratos por negociación, en el que las partes debaten sobre su nacimiento y contenido. Mientras que los contratos por adhesión son los que existe una redacción del contrato por una de las partes y la otra, solo puede aceptarlo o rechazarlo.
¿Cómo se clasifican los contratos según el tipo de contrato?
Tipos de contrato – Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley. Los contratos pueden clasificarse en:
Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento. Onerosos y gratuitos. Los contratos onerosos son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las partes, y a la vez ambos emprenden una cierta cuota de sacrificio, como en el caso de las compra-ventas. Los gratuitos, en cambio, brindan el beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones, como en los contratos de comodato. Conmutativos y aleatorios. Esta clasificación aplica sólo a los contratos bilaterales, ya que los conmutativos son aquellos en que las prestaciones comprometidas por las partes son ciertas desde que se celebra el acto jurídico, como en la venta de un inmueble. En los aleatorios, en cambio, la prestación dependerá de algún evento futuro o fortuito, como los testamentos. Principales y accesorios. Los contratos principales son piezas autónomas de, no dependen de nadie, mientras que los contratos accesorios son suplementarios a un contrato principal del que dependen. Instantáneos y de tracto sucesivo. Los contratos instantáneos o de tracto único son los que se cumplen al instante mismo de celebrarse, mientras que los sucesivos se cumplen en un período determinado y que puede o no ser periódico, con interrupciones o intermitentes, según mutuo acuerdo de las partes. Consensuales y reales. Los contratos consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes basta y sobra para establecer el acuerdo; mientras que los contratos reales concluyen cuando una parte entregue a la otra la cosa sobre la que verse el acuerdo. Privados y públicos. Esta clasificación depende de si se trata de si las personas que lo suscriben son entidades privadas (terceros), o si se trata de una contratación con el, respectivamente. Formales, solemnes o no solemnes e informales. Los contratos son formales cuando la ley ordena que el consentimiento entre las partes se manifieste por un determinado medio para validar el acuerdo, y serán informales cuando ello no fuere necesario. Al mismo tiempo, los contratos formales serán solemnes cuando requiere además de ciertos ritos para cobrar vigencia (como el matrimonio) y no solemne cuando no lo requiera. Nominados y atípicos. Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley, mientras que los innominados o atípicos pueden ser híbridos entre varios contratos o acaso formas novedosos del mismo, aún no contempladas en algún código legal respectivo.
¿Qué diferencia existe entre el contrato de obra y el contrato de servicio?
En el contrato de servicios se promete una actividad de prestación en cuanto tal, mientras que en el contrato de obra se asume la obli- gación de producir un resultado –.
¿Qué es y para qué sirve la urbanización?
Dossier: Latinoamérica: las ciudades y la teoría urbana en el siglo XXI La urbanización y la política de los servicios urbanos en América Latina Urbanization and Urban Services Policy in Latin America Pedro Pírez* * Investigador principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
- Correo electrónico: [email protected] Fecha de recepción: 26 de septiembre de 2012 Fecha de aceptación: 27 de febrero de 2013 Resumen En este artículo se reflexiona sobre los servicios de infraestructura urbana en América Latina.
- Se analizan estos servicios como bienes producidos y distribuidos colectivamente, que apoyan la operación (y reproducción) de la aglomeración urbana.
El trabajo trata de estudiar los servicios como parte del proceso de urbanización dentro de las determinaciones estructurales y los procesos particulares (sociales y políticos) que los definen. Se desarrolla una breve conceptualización de los servicios urbanos en la urbanización capitalista en general y en América Latina, presentando la cuestión de su orientación en dos fases del capitalismo: el keynesianismo-bienestar y la reestructuración neoliberal.
- Palabras clave: Servicios urbanos, infraestructura urbana, urbanización latinoamericana, orientación, desmercantilización.
- Abstract This article reflects on urban infrastructure services in Latin America.
- It analyzes this services as goods produced and distributed collectively, that support the operation (and reproduction) of the urban agglomeration.
This paper tries to study the services as part of process of urbanization inside the structural determinations and the particular processes (social and political) that define them. It develops a brief conceptualization of urban services in capitalist urbanization in general and in Latin America, introducing the issue of guidance, in two phases of capitalism, Keynesianism, welfare and neoliberal restructuring.
Key words: Latin-American Urbanization, Urban Services, Urban Infrastructure, Orientation, Decommodification. INTRODUCCIÓN Este artículo propone una reflexión sobre los servicios urbanos en América Latina que, más allá de las limitaciones de la generalización, se sostiene en la existencia de rasgos estructurales comunes y procesos históricos análogos.
Tiene base en investigaciones propias realizadas en el Área Metropolitana de Buenos Aires, y de colegas en otras ciudades de la región. Me refiero a los servicios de infraestructura, 1 que se basan en un soporte material —redes de tubos o de cables, por ejemplo— (infraestructura propiamente dicha) y por una actividad (el servicio propiamente tal) que, con base en ese soporte pone a la disposición de los usuarios un bien de uso: agua, saneamiento, electricidad, etcétera.
- Son servicios producidos y distribuidos de manera colectiva.
- Constituyen soportes necesarios para el funcionamiento (y la reproducción) de la aglomeración urbana.
- Los estudios sobre los servicios urbanos en la región han seguido, por lo general, enfoques sectoriales definidos predominantemente de manera técnico-económica.
Aquí intento analizarlos como parte de la urbanización, en relación con sus determinaciones estructurales y los procesos coyunturales, sociales y políticos, que los definen. Para ello hablo de orientación o direccionamiento de su producción, distribución y consumo, vinculando la dimensión estructural y las acciones sociales en estructuras socio-políticas históricas.
Esta argumentación se desarrolla con una breve conceptualización de los servicios urbanos en la urbanización capitalista en general y en América Latina, para luego introducir la cuestión de la orientación y sus instrumentos, ensayando un análisis histórico en dos fases del capitalismo: keynesianismo-bienestar y reestructuración neoliberal.
Por último, expongo algunas conclusiones. LOS SERVICIOS URBANOS Y LA REPRODUCCIÓN DE LA SOCIEDAD URBANA La urbanización es un proceso complejo de producción de un conjunto de soportes materiales necesarios para la aglomeración de población y actividades, que hacen posible que las sociedades urbanas contribuyan a la reproducción social.
Los servicios urbanos son parte de ello: actividades que resuelven, de manera colectiva, necesidades de las familias y las empresas que no pueden ser encaradas individualmente o cuya resolución individual sería poco racional 2 (provisión de agua, energía, transporte y comunicaciones, recolección y disposición de residuos, etcétera) (Cuervo, 1988: 45).
Son necesarios para la reproducción de la acumulación de capital en sentido estricto como para la reproducción de la población, sea o no fuerza de trabajo. Lo mismo para la legitimidad de las relaciones sociales (Jaramillo, 1988; Pradilla, 2009: 126).
Esos servicios operan como procedimientos de distribución de los bienes socialmente producidos.3 La distribución territorial de los bienes urbanos 4 depende de la asignación de “lugares” en la ciudad y de su distribución entre los diferentes grupos de la población, entre la población y las actividades económicas, o entre las distintas actividades entre sí.
Se distribuye su uso como resultado de la localización de los diferentes grupos sociales, según las condiciones (sectoriales) para su producción, distribución y consumo, y por su vinculación con la situación (económica, social y cultural) de la población y las actividades.
El resultado es un continuo desde el acceso libre o restringido hasta la exclusión. La inclusión de la población en el uso de los servicios urbanos es una condición (necesaria pero no suficiente) para la inserción en la ciudad y su participación en la distribución de los bienes sociales. Esos servicios son una posibilidad de integración del conjunto de los habitantes en la aglomeración urbana, “en la vida social y política, donde se acumulan no sólo las riquezas, sino conocimientos, técnicas y obras (obras de arte, monumentos)” (Lefebvre, 1969: 18).
Como soportes materiales de la urbanización, los servicios integran las condiciones generales de la reproducción de la sociedad urbana, sustentando la cooperación fuera del taller por la interdependencia de los capitales individuales que amplían la división del trabajo hacia el conjunto de la sociedad.
- Esta socialización depende de las “leyes externas del mercado” y ocurre “siempre de forma precaria y contradictoria”.
- Pese a que son valores de uso indispensables para la acumulación, los capitales individuales difícilmente los producen debido, entre otros factores, a la gran escala necesaria, la dificultad para dividir el consumo colectivo, la falta de demanda solvente, y el largo periodo de rotación del capital.
La producción mercantil capitalista 5 de esos bienes, con una tasa de ganancia individual adecuada, haría imposible su papel y pondría en cuestión “la tasa de ganancia global” (Jaramillo, 1988: 19-20). En el capitalismo avanzado esas contradicciones han sido enfrentadas con procesos de desmercantilización por la intervención estatal (Offe, 1990), que con base en la generalización de la relación salarial (Castel, 1997), consolidaron los mecanismos propios del estado de bienestar.
LA URBANIZACIÓN LATINOAMERICANA 6 La urbanización en América Latina fue el resultado de la incorporación de sus sociedades en la división internacional del trabajo, insertándose en la industrialización que se consolidaba en otros territorios. De allí la falta de correlación entre los indicadores de urbanización e industrialización, y la no correspondencia del incremento demográfico con el crecimiento del empleo urbano, particularmente industrial.
Ello se da por la subordinación de la acumulación de capital, y la transferencia de buena parte del excedente a las economías centrales, frenando el desarrollo de las fuerzas productivas y limitando el dinamismo local. Se caracteriza también por una importante cantidad de población no incorporada en el mercado de fuerza de trabajo, o incorporada en forma precaria, que no consolida sus condiciones económicas de reproducción y opera como “ejército de reserva” que contribuye a mantener bajos los salarios.
Por último, estados con limitada capacidad de captación fiscal, asociada a la acumulación subordinada y a la debilidad política frente a los sectores económicamente poderosos, muchos de ellos de base internacional. Mientras que suelo, infraestructuras y servicios son incorporados a la “mercantilización universal y hegemónica” (Esping-Andersen, 1993: 41) del capitalismo, y los estados no desarrollan suficientes políticas redistributivas de desmercantilización, una parte importante de la población urbana no puede acceder a esos bienes por falta de recursos monetarios suficientes.
Como consecuencia, junto a los procesos de urbanización organizados con predominio de la lógica capitalista de ganancia y la lógica política del Estado (Pírez, 1995), surge la “urbanización popular” o “hábitat popular” (Azuela y Schteingart, 1990; Duahu, 1998).
Esta denominación esconde una heterogeneidad de situaciones. Desde la producción con predominio de la lógica de la necesidad, destinada al consumo directo (Pírez, 1995) en situaciones de “autoconstrucción” o de “autosuministro”, y por ello de naturaleza “pre-mercantil” (Jaramillo, 2012: 72), hasta la existencia de procesos de producción mercantil simple 7 de bienes urbanos (Jaramillo, 2012; Abramo, 2012).
Estos casos dan lugar a la ciudad “informal” que representa cerca de la mitad de la superficie y de la población en las grandes ciudades de América Latina (Duhau, 1998: 72-74). La producción (“informal”) de suelo accesible a los grupos de bajos ingresos, sea por medio de invasiones (“autosuministro”) o de loteos irregulares (“mercado informal”), tiende a desarrollarse en la periferia, con tierra disponible y precios bajos, entre otras razones por la falta de infraestructuras básicas.8 El territorio urbano así producido es un área ocupada por familias y actividades que carece de los soportes materiales.
Es “urbanización” sin infraestructuras ni servicios; es “urbanización precaria”. A diferencia de los procesos “formales”, la urbanización popular comienza por la ocupación del suelo sin “urbanizar”, para luego intentar producir los soportes de la urbanización. Algo análogo ocurre con la urbanización popular en áreas consolidadas donde las redes pasan en la cercanía de los asentamientos y es posible su densificación por mayor ocupación o por vía del mercado informal de alquileres (Abramo, 2012; Cravino, 2006).
Como consecuencia, la producción informal de la ciudad genera un “fenómeno multidimensional” que: involucra cuestiones de tenencia (derechos de ocupación legal, registro de títulos, etcétera); cumplimiento de normas y regulaciones urbanas (tamaños de lotes, tolerancia para espacios públicos, disposición de calles, etcétera); cantidad y calidad de servicios suministrados; tipo de área donde se produce el asentamiento (áreas con riesgos ecológicos, laderas, zonas industriales abandonadas contaminadas, etcétera); y por encima de todo, el proceso de ocupación en sí, que suele ser diametralmente opuesto al de la urbanización formal.
- Smolka y Damasio, 2007: 135) Los procesos de urbanización popular tienen una significación desmercantilizadora de los bienes urbanos, permitiendo su acceso sin la necesidad de contar con los recursos monetarios que exige el mercado formal.
- Al cargar sobre los recursos de las familias necesitadas (fundamentalmente su fuerza de trabajo) consolidan las desigualdades, en lo que Kowarick (1981) llamó la expoliación urbana.
La producción mercantil simple de la ciudad permite también el acceso de esos bienes a la población de menores ingresos (Jaramillo, 1988 y 2012) al disminuir la necesidad de recursos monetarios. Como vemos, la producción de esas condiciones generales de la reproducción urbana están asociadas a cuestiones estructurales y a los comportamientos de un conjunto de actores económicos, políticos y sociales.
De allí la relevancia de estudiarlos como una realidad que depende de las decisiones que coyunturalmente toman ciertos actores según las relaciones políticas, dentro de bases estructurales que marcan límites y posibilidades. LA ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANOS La orientación de los servicios urbanos es una dimensión de la intervención estatal, depende de la toma de decisiones dentro y fuera de las instituciones gubernamentales, y se concreta en el direccionamiento de su producción, distribución y consumo en un doble sentido.
Hacia la obtención de ganancia o acumulación económica, es decir, como bienes de cambio; o hacia la integración social amplia en su consumo, satisfacción de la necesidad que atienden los servicios, es decir, como bienes de uso accesibles. Esto es, mercantilización o desmercantilización.
- La orientación de los servicios urbanos, hace también referencia a su definición como partes de una totalidad territorial (urbano-territorial); o como sector dentro del conjunto de las actividades económicas, sin asociarse a la reproducción urbana.
- Esta diferenciación global/sectorial tiene una dimensión político-institucional relativa a la organización de los aparatos estatales y a la distribución de atribuciones entre sus diferentes escalas.
Encontramos, además, un nivel global de orientación relacionado con el papel del Estado en el desarrollo del capitalismo, en cada una de sus fases. Podemos diferenciar, de manera abstracta, tres modalidades: liberal, de intervención keynesiana-bienestar y de reestructuración neoliberal.
En cada una de ellas los aparatos estatales promueven una particular orientación de los procesos económicos y sociales. En la primera, como garantía del libre juego de los mercados que se conforman, fue predominante, tanto en los países centrales como en América Latina, hasta la segunda mitad del siglo XIX.
En la segunda, con grandes diferencias entre el capitalismo central y el periférico, el Estado introdujo una tensión de redistribución y de limitación de los procesos mercantiles, en la generación de condiciones para un desarrollo capitalista de largo plazo, con incorporación de la población y ampliación de la legitimidad.
- Con la reestructuración neoliberal el Estado modifica el sentido de su intervención hacia la promoción de la acumulación capitalista y su expansión al conjunto de las actividades económicas, y el predominio del mercado.
- Esos modelos de orientación global pueden ser referidos tanto a las políticas de los niveles centrales como locales de gobierno.
La orientación urbana en el segundo periodo corresponde con el predominio del urbanismo modernista y regulador. El Estado como productor de normas y responsable (particularmente financiero) de la producción de los soportes materiales de la ciudad. Con la reestructuración neoliberal el mercado se vuelve “el mecanismo principal de coordinación de la producción de las materialidades urbanas, ya sea por la vía de la privatización de las empresas públicas urbanas, o por la hegemonía del capital privado en la producción de los espacios residenciales y comerciales de la ciudad” (Abramo, 2012: 86).
En esos contextos globales, se dan orientaciones particulares que se concretan por medio de intervenciones que aplican dos tipos de instrumentos. Instrumentos directos, que pueden ser específicos, como la realización de obras (infraestructuras, equipamientos), producción de bienes (desde materiales de construcción hasta potabilización de agua), y prestación de servicios (distribución eléctrica, recolección y disposición de residuos sólidos, etcétera); o generales en el caso de políticas fiscales, de políticas sociales, etcétera.
E instrumentos indirectos que operan sobre los parámetros del comportamiento de los actores (estatales, mercantiles y comunitarios) por medio de diferentes sistemas de normas. Los instrumentos indirectos: la reglamentación La reglamentación de la producción de la ciudad, y de los servicios urbanos, es el conjunto de normas que emana de una instancia institucional que integra las modalidades de gobierno y control de la actividad a la que se aplica.
En el caso de los servicios urbanos se concreta en tres sistemas principales. Normas territoriales, que regulan el ordenamiento del territorio, los procesos de urbanización, la producción y uso del suelo urbano. Para ello establecen las condiciones de la urbanización, entre las que se encuentra la existencia de infraestructuras y servicios.
En un sentido restringido son normas sobre el suelo urbano y sus usos que tratan de articular la producción capitalista de la ciudad con sus resultados en términos de la capacidad de soportar la aglomeración urbana, indicando las condiciones para la producción del suelo y su comercialización.
- En un sentido amplio, esas normas suponen la posibilidad de una orientación de la urbanización, incluyendo dimensiones sociales y ambientales.
- Normas sectoriales que regulan los componentes técnicos y económicos de la producción, circulación y consumo de los servicios e infraestructuras.
- Convencionalmente han sido entendidas como resultado de tensiones en términos de eficiencia/equidad, asociada la primera con la rentabilidad.
Incluyen el reconocimiento de atribuciones normativas en actores privados capitalistas. Por ejemplo, decisiones sobre la planificación de los servicios, tanto en sus aspectos productivos como en la expansión de las redes y la ampliación de sus capacidades para incorporar a usuarios de diferentes niveles de ingresos.
Normas ambientales que se refieren a la relación de los servicios urbanos con las condiciones naturales de la reproducción social, atendiendo a su sustentabilidad. Se centran en gran medida en las diferentes contaminaciones que derivan de la vida urbana (del agua, el suelo y el aire) así como en el consumo de recursos no renovables.
Los servicios de saneamiento son un aspecto clave para controlar algunos de los principales procesos de contaminación. Toda reglamentación es una totalidad integrada por regulaciones públicas y privadas: en caso de inexistencia o debilidad de las primeras aparece alguna regulación privada (Figueroa, 1990).
- Sucede, por ejemplo, cuando las normas públicas son insuficientes, porque no cubren la totalidad de las cuestiones o lo hacen de manera incompleta.
- La consecuencia es la tendencia a una orientación del mercado 9 por medio de “regulaciones profesionales” que organizan el servicio, más allá de la aplicación de normas generales, como las del derecho civil y comercial (Figueroa, 1990: 24).
Así, la reglamentación introduce tensiones en la orientación de los procesos de producción de los servicios, entre mercantilización y desmercantilización. Los instrumentos directos La orientación por medio de acciones directas tiende a producir efectos inmediatos.
- Consideremos las políticas urbanas, las políticas sociales y las políticas ambientales.
- Las políticas urbanas se refieren a las acciones gubernamentales dirigidas a la producción de suelo, vivienda, infraestructura y equipamientos, o la prestación de servicios, para garantizar la configuración y el funcionamiento de las aglomeraciones según las orientaciones que se asuman: intentar que la producción de la ciudad satisfaga las necesidades del conjunto de la población, previniendo la consolidación de situaciones desiguales, o intentar resolver esas situaciones luego de que se hayan generado (regularizar).
Las políticas sociales se aplican a las dimensiones redistributivas de los servicios y al reconocimiento de derechos (de ciudadanía) de los usuarios. Buscan generar condiciones de equidad e integración en la gestión de los servicios, para sostener las actividades sociales de manera integrada y legitimar el orden urbano.
- Esas orientaciones tienden a introducir un sentido de desmercantilización.
- Al mismo tiempo, pueden modificar la significación de los procesos de urbanización popular dándoles un sentido redistributivo que se suma a su desmercantilización.
- Estas políticas han sido desarrolladas en enfoques universales, que intentaban reconocer derechos de ciudadanía, o bien focalizadas, para compensar en la población más pobre los efectos de las políticas económicas restrictivas.
La política social puede modificar las condiciones de acceso a los bienes urbanos aun cuando no se destine específicamente a ello, al disminuir la presión sobre las familias de menores ingresos del peso de su reproducción. Las políticas ambientales, como las destinadas al saneamiento de cuencas hídricas, ponen en cuestión aspectos territoriales junto con la cobertura de los servicios de saneamiento.
- Esta diferenciación entre normas y políticas está asociada a la distribución de las atribuciones estatales entre los diferentes ámbitos jurisdiccionales.
- Si el nivel local de gobierno llega a concentrar la capacidad de su elaboración, las posibilidades de orientación podrán ser diferentes si corresponden con distintos niveles gubernamentales.
Esa concentración en el nivel local puede traer, por lo menos, dos cuestiones. Una económico-financiera que repercute en la capacidad de realizar políticas sociales y ambientales. Otra, política, suponiendo que la capacidad de relacionamiento y, más aún, de enfrentamiento de los gobiernos locales con los actores económicos (empresas privadas de servicios o industriales) puede ser inferior a la de los niveles gubernamentales superiores.
Las normas sectoriales pueden incluir principios de política social, si integran contenidos de equidad para el acceso y consumo de los servicios, o principios ambientales si incorporan el cuidado de los efectos de la producción y el consumo de los servicios en el medio ambiente. URBANIZACIÓN Y SERVICIOS URBANOS EN AMÉRICA LATINA La orientación de los servicios se da históricamente dentro de sistemas de significación global y se resuelve en institucionalizaciones que dependen de ellos.
Desde la consolidación del capitalismo, tres han sido los sistemas que enmarcan la producción de lo urbano: liberalismo, estado de bienestar y reestructuración neoliberal (Benevolo, 1974; Castells, 1995; Harvey, 2007). Analizamos la significación para nuestra región de dos de esos momentos.
- La fase de la industrialización y el bienestar Desde los años cuarenta y hasta fines de los setenta del siglo XX, durante el periodo de rápido crecimiento urbano, la mayor parte de los estados latinoamericanos aplicaron políticas de desarrollo económico de base industrial para el mercado interno.
- Las infraestructuras y servicios urbanos fueron una parte de esas estrategias.
Las normas urbano-territoriales, existentes en buena parte de las ciudades de la región, establecieron condiciones para la aprobación de los fraccionamientos, incluyendo la cobertura de servicios básicos, como agua, saneamiento y electricidad. Esas normas, al no incluir disposiciones operativas, no preveían sistemas de financiamiento, no permitieron generalizar la urbanización formal.
- Los gobiernos centrales destinaron recursos fiscales para la producción de vivienda social y la ampliación de las redes en procesos de desmercantilización redistributiva.
- En la mayoría de los casos se organizaron empresas de servicios de propiedad estatal (Blanlot, 1992; Pírez, 2000; Toledo, 2008) dirigidas fundamentalmente para apoyar las actividades industriales y, secundariamente, la reproducción de la población.
Se utilizaron subsidios cruzados en cada servicio y subsidios directos a los usuarios de bajos recursos (Pírez, 2000; Toledo, 2008). Pese a la ampliación de coberturas, y a cierta reivindicación de universalidad, no se eliminaron las condiciones de exclusión de parte considerable de la población (Pírez, 2000).
La población de bajos ingresos, que accedía al suelo por invasiones o urbanizaciones clandestinas, se encargaba de gestionar los servicios, sea por autoproducción o por demandas a los organismos estatales. La urbanización popular incluyó los servicios, permitiendo su acceso con base en el esfuerzo de los usuarios necesitados, por lo general sin ampliar la redistribución.
Aunque no era posible sustituir todos los servicios, se logró con el agua y la electricidad. Si las redes de agua estaban en la cercanía de asentamientos populares, podían conectarse clandestinamente para llevar el líquido a las viviendas. Cuando no se daba esa condición aparecieron alternativas: algunas, manteniendo el carácter de bienes colectivos con organizaciones no mercantiles como las cooperativas, que realizan perforaciones para sacar agua y distribuirla; o soluciones individuales con perforaciones, generalmente familiares, para obtener el agua donde existen napas subterráneas accesibles.
- Lo mismo para la realización de pozos sépticos en donde se arrojan las aguas utilizadas (Brunstein, 1988; Mutuberría, 2007; Pírez, 2000).
- La ausencia de red formal obligó en algunos casos a consumos mercantiles de mayor costo y, a veces, de menor calidad: desde la compra de agua embotellada, pasando por la compra privada de distribución de agua en camiones.
La producción individual del agua implicó un retroceso respecto de la socialización de las condiciones de reproducción de la población, con pérdidas en la calidad del servicio, pérdidas económicas (horas de trabajo e insumos adquiridos mercantilmente) y pérdidas ambientales en tanto que contribuyen a la contaminación de las aguas subterráneas de la ciudad.
En la electricidad, la producción popular adoptó, por lo general, la forma de conexiones clandestinas 10 a las redes formales, produciendo redes secundarias hasta los asentamientos y las viviendas individuales. Estas conexiones presentan varios problemas, además de los costos de su producción: mala calidad (cortes, bajas de tensión, etcétera) e inseguridad para los usuarios, afectando también a las redes formales.
La aplicación de políticas sociales en general, fortaleció las condiciones de reproducción de los sectores populares, contribuyendo a su capacidad para participar en procesos de producción urbana informal. La gestión de los servicios urbanos estuvo fuertemente politizada, tanto en los niveles centrales como locales del Estado.
- La producción del hábitat urbano para los sectores populares fue condicionada por esas relaciones (Duhau, 1998; Gilbert y Ward, 1982; Hayata, 2010).
- El Estado, por lo general, respondió con comportamientos permisivos frente a la urbanización popular.
- En Bogotá, durante los años setenta, se permitió la expansión de la vivienda de bajos ingresos por medio de urbanizaciones piratas (Gilbert y Ward, 1982: 107).
En los años ochenta, en Buenos Aires se aceptó de manera implícita el consumo clandestino de los servicios (Pírez, 2000 y 2009). La permisividad estatal frente a las “irregularidades” de la urbanización popular era parte de relaciones de dominación que inducían a establecer y mantener vínculos de clientela para el logro de los bienes urbanos; contribuía a descargar al Estado del peso de garantizar esos bienes para la población de bajos ingresos, ahorrando tanto en términos financieros como de pérdida de legitimidad; por otra parte, esa producción informal contribuía a disminuir el costo de reproducción de la fuerza de trabajo, que era transferido a la población misma (Jaramillo, 2012).
De todas formas, la permisividad no fue generalizada ni permanente. En algunos casos la autoproducción fue reprimida, sea como respuesta a presiones sobre los gobiernos (de empresas privadas, particulares afectados, etcétera) o contradicciones con otras definiciones de políticas estatales (con respecto a la propiedad privada, por ejemplo) (Gilbert y Ward, 1982: 107).
La politización se observa también en la relación entre los aparatos políticos y las empresas estatales de servicio. Fue una constante el llamado uso “político” de las tarifas: si se mantenían bajas como si aumentaban, parecían estar más determinadas por criterios políticos que técnicos.
En síntesis, las políticas de “bienestar” en América Latina, se movieron entre cierta satisfacción de la necesidad popular de ciudad, la permisividad de procesos populares de urbanización y la represión de invasiones de suelo o conexiones clandestinas de servicios. Se configuró una suerte de política implícita que permitía una limitada satisfacción de las necesidades de bienes urbanos a las familias de bajos recursos y, al mismo tiempo, contribuía a mantener la “paz social” (Gilbert y Ward, 1982; Hayata, 2010; Pírez, 2009).
En la reestructuración neoliberal La crisis económica de los años ochenta empujó a las sociedades latinoamericanas hacia respuestas de adecuación con los procesos de reestructuración neoliberal que se imponían internacionalmente. Las políticas de las dictaduras chilena y argentina fueron su antecedente (Harvey, 2007).
- El paso de redistribución y legitimidad hacia el fortalecimiento de la acumulación y la dominación, afectó los procesos urbanos (Harvey, 2007; Pradilla, 1989 y 2009; Rodríguez y Rodríguez, 2009; Schteingart, 1989).
- El cambio en las reglamentaciones sectoriales de los servicios fue más importante que la transferencia de propiedad o de control de las empresas.
En Colombia las transformaciones comenzaron manteniendo las empresas de servicios como unidades económicas municipales (Coing, 2005). Los servicios se orientaron a su descentralización y autofinanciamiento y se eliminaron los subsidios cruzados 11 (Coing, 2005; Hayata, 2010; Pírez, 2009).
- El resultado fue la reorientación de los servicios.
- De la pretensión de universalidad a su obligatoriedad: ser prestados a quienes estando en el área de cobertura o de expansión pagan los precios establecidos para acceder y mantenerse en el sistema.
- Esto fue acompañado con la eliminación, o por lo menos la fuerte limitación, de la permisibilidad con los consumos clandestinos.
En Buenos Aires, las conexiones eléctricas clandestinas detectadas, además de su corte, implicaron la obligación de pagar consumos anteriores y multas, pudiendo ser denunciadas como hurto. Para las empresas distribuidoras ello fue parte de una estrategia para “disciplinar” el mercado.
Las tarifas orientadas al autofinanciamiento y la eliminación de los subsidios buscaron “el equilibrio económico-financiero del sector, provocaron fuertes alzas en el precio de la electricidad”. La introducción de la competencia, al hacer imposible la aplicación de subsidios, provocó “la exclusión de los usuarios que no forman parte de los mercados rentables” (Coing, 2000).
Esas reformas significaron la (re)mercantilización de los servicios urbanos, que las privatizaciones consolidaron al incluir en la valorización del capital actividades hasta entonces excluidas y al disminuir las transferencias en favor de la población de menores ingresos.
Dos fueron los principales efectos. En primer lugar, el peso de los servicios sobre los presupuestos familiares aumentó de manera inversamente proporcional a los ingresos de los usuarios. La información para la Región Metropolitana de Buenos Aires antes y después de las privatizaciones (1988 y 1996-1997) permite observar que la población en su conjunto destinó en 1988 al rubro “vivienda” 12 el 9% de su gasto y el 13.1% nueve años después.
La parte del presupuesto destinado por las familias del primer quintil era aproximadamente dos veces mayor que el porcentaje promedio metropolitano, y más de tres veces superior al porcentaje que aplicaban las familias del quinto quintil (Pírez, 2009).
Se modificó también el peso de esos gastos dentro del presupuesto de la población de menores recursos. En Buenos Aires, las tarifas de agua y saneamiento se incrementaron de manera inequitativa: entre 1993 y 2002 la tarifa mínima aumentó 177%, la factura promedio lo hizo en 62% y la de los usuarios de mayor facturación individual subió el 44% (Azpiazu, 2010).
Lo mismo sucedió en Colombia.13 En 1977 los diversos grupos sociales dedicaban a los servicios básicos una proporción similar de sus ingresos. Entre ese año y el 2000 se redujo su peso para las familias de mayores ingresos, mientras aumentó para las familias más pobres, llegando a exigirles casi el doble del esfuerzo que a los primeros (Coing, 2005).
- El segundo efecto fue la exclusión de los servicios a los usuarios de menores ingresos.
- A la vez que se consolidaron las condiciones de mercantilización, se desconoció la existencia de población impedida o dificultada para acceder a los servicios por esas condiciones.
- La relación entre usuarios (regulares o clandestinos) y empresas distribuidoras dejó de lado todo vínculo fuera del comercial, y definió las obligaciones del prestador en razón de la valoración del servicio prestado (Pírez, 2009).
Las exclusiones contribuyeron a ampliar la realización de conexiones clandestinas. En Buenos Aires, la tensión hacia el disciplinamiento del mercado fue un objetivo explícito de las distribuidoras privadas de electricidad que intentaron modificar comportamientos.
- Trataron de retener en el servicio a los usuarios con dificultades de pago para evitar su conexión clandestina, desarrollando estrategias “informales”, no contempladas en la regulación, como el cobro parcial, o el uso de procedimientos de consumo prepago.
- Este último lleva al extremo la mercantilización de la electricidad: debe ser adquirida mercantilmente y se compra lo que puede pagarse y no lo que se necesita.
Frente a esas modificaciones, la urbanización popular se mantuvo como alternativa para los grupos de menores ingresos y se fortaleció la producción informal de los servicios. Al mismo tiempo, en tanto las empresas buscaban el disciplinamiento del mercado, y la represión era una sombra permanente, generaron comportamientos informales.
- Eso fue lo que significaron las estrategias alternativas de cobro de algunas distribuidoras eléctricas (cuotas y prepago).
- Se evidencia la politización de las relaciones en torno a los servicios.
- Ya no es la permisividad con las acciones de los sectores de menores ingresos sino, por el contrario, con los comportamientos “informales” de las empresas.
Es el caso de las prácticas de cobro para retener a los usuarios y procedimientos como el “prepago” que redefinieron el servicio en un sentido claramente mercantil sin que estuviera apoyado en ninguna norma (Pírez, 2009). Igualmente, la permisividad frente a situaciones de corrupción con que en Buenos Aires se aceptó el comportamiento de la empresa privada de agua y saneamiento, muestra claramente el peso político de esa empresa (Azpiazu, 2010).
- Ante el impacto social de la reestructuración, los gobiernos desarrollaron políticas sociales compensatorias que, focalizando en ciertos grupos de población, intentaron morigerar sus efectos más negativos sin modificar su orientación (Tavares Soares, 1999).
- Más allá de programas asistenciales, algunas políticas se destinaron a la cobertura de necesidades de bienes urbanos.
Por ejemplo, se apoyaron los esfuerzos de las familias en la autoconstrucción de las infraestructuras de la red de agua, en una asociación entre pobladores, empresas y municipios (Hardoy y Schusterman, 2000). Los conflictos desatados por la “represión comercial” del consumo clandestino de electricidad en Buenos Aires llevó a la aplicación del “acuerdo marco” destinado a transferir recursos para posibilitar el pago de las tarifas eléctricas y su regularización (Pírez, 2009).
CONCLUSIONES Las condiciones particulares del desarrollo del capitalismo en América Latina han dado lugar a la “urbanización precaria”: sin servicios urbanos esenciales. Esa urbanización es una contradicción conceptual pero no histórica. Es el resultado de la mercantilización de los bienes urbanos, de la exclusión de un importante número de habitantes de las condiciones económicas para el acceso a esos bienes y de la existencia de alternativas de desmercantilización social (no estatal) (urbanización popular).
En algunos casos las “políticas sociales” agregan componentes redistributivos a las prácticas alternativas. La accesibilidad a las infraestructuras y a los servicios urbanos, dentro de cierta base estructural, depende de los comportamientos históricos de los actores que intervienen en su producción, distribución y consumo.
- De allí la relevancia de los procesos concretos de orientación de la producción de esos bienes urbanos y, por ende, de sus consecuencias territoriales y sociales.
- Su conocimiento podrá contribuir a desarrollar estrategias para la integración de la población excluida.
- Se muestra relevante el papel de los instrumentos de orientación, en sí mismos, en sus relaciones y en su vinculación con los diferentes actores sociales.
Las normas territoriales, que imponen condiciones de legalidad sin establecer mecanismos operativos para su concreción, parecen “neutrales” respecto de las condiciones de inclusión en los servicios. Suelen ser, sin embargo, la causa institucional de la emergencia de los comportamientos “irregulares”.
- Las normas sectoriales sobre infraestructuras y servicios definen las condiciones técnico-económicas de su producción, por lo general, en forma independiente de las anteriores, pero con una preeminencia que las convierte en el elemento clave.
- Su aspecto fundamental es el diseño de tarifas y su reconocimiento o desconocimiento de la presencia de la población de bajos ingresos.
Por lo general, también, desconocen las dimensiones territorial, social y ambiental. Las normas ambientales que, por ejemplo, por medio del análisis del impacto de una urbanización no tienen mayor operatividad que las territoriales, pueden contribuir también a la producción “irregular”.
Esos tres sistemas normativos, en tanto siguen de manera separada sus direcciones particulares, suelen quedar subordinados a las orientaciones del mercado. La articulación de esos sistemas, que podría avanzar en el sentido de una orientación de inclusión, necesita una resolución política. El análisis de las políticas urbanas y ambientales permite observar definiciones estrechas que reproducen las limitaciones sectoriales.
Es el caso de los programas de vivienda que promueven la construcción, normalmente actuando sobre el financiamiento, muchas veces sin tener en cuenta la cuestión del suelo, y por tanto la cobertura de infraestructura y, aún, las condiciones ambientales.
O por el contrario, la promoción de experiencias que tienden a generar orientaciones “globales”, que intentan la integración territorial de los distintos sistemas normativos, como el caso de programas de regularización general. Estas experiencias, por lo general las más comunes entre las que intentan una orientación integradora de la urbanización, se proponen modificar las condiciones de la urbanización precaria.
Todas estas condiciones suponen la presencia clave de los aparatos estatales en las diferentes escalas jurisdiccionales. En principio esto es parte de las limitaciones estructurales en la región. Se abre aquí un tema poco atendido de manera específica y que, retomando y resignificando las experiencias procesadas en términos de gobernanza, puede aportar conocimientos sobre las relaciones entre los diferentes actores y los aparatos estatales, y con esa base, algunas posibles tendencias de orientación para el acceso a los bienes urbanos de la población de menores recursos.
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NOTAS 1 Por infraestructura entendemos el conjunto de obras que soportan la configuración y el funcionamiento de las ciudades, posibilitando el uso del territorio urbano. Se trata del conjunto de redes que conducen y distribuyen bienes y servicios fundamentales: agua y saneamiento, electricidad, comunicaciones, movilidades, etcétera.2 Básicamente en términos económicos, técnicos y ambientales.3 Recordemos las formulaciones “liberales” de Harvey sobre la relación entre urbanización y redistribución del ingreso (Harvey, 1977).4 Entiendo los “bienes urbanos” como el conjunto de bienes que operan como condiciones de soporte de la población y las actividades aglomeradas: suelo, vivienda, edificaciones, equipamientos, infraestructuras y servicios.5 Se intercambia en el mercado por una contraprestación monetaria, orientada a la maximización de la ganancia.6 Dejo de lado la discusión sobre las interpretaciones de la urbanización de América Latina (véase Jaramillo, 1993).
Menciono sólo de manera descriptiva ciertos rasgos importantes para entender ese proceso.7 Que no se orientan por la acumulación de la ganancia.8 La anticipación de que el Estado proveerá de servicios a los compradores, contribuye a incrementar el precio de venta informal (Abramo, 2012: 106).9 Y por lo mismo, pérdida de la capacidad de orientación pública.10 Matos Mar menciona que en Puerto Nuevo, Lima, los pobladores utilizan electricidad que “se obtiene de cuatro motores que existen en la barriada” (Matos Mar, 1967: 42).11 Las normas de privatización de la distribución de energía eléctrica y del gas natural en Buenos Aires introducen esa prohibición con el argumento de que nadie debe hacerse cargo del consumo de otro.12 Incluye: alquiler, gastos comunes y reparaciones, combustibles y electricidad (1988), combustibles (1996-1997), agua y electricidad (1996-1997).13 En Bogotá, entre 1995 y 2003, el cargo fijo de agua se incrementó 1507.1% para el estrato 1, y 59.6% para el estrato 6; la tarifa promedio de electricidad aumentó 190.9% para el estrato 1, y disminuyó 10.4% para el estrato 6 (Hayata, 2010: 442-444).
- INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR: Pedro Pírez.
- Investigador Principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en el Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
- Es abogado con maestría en Sociología y doctorado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba.
Ha sido profesor e investigador en la Universidad Nacional de Córdoba, en El Colegio de México, en la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente dicta seminarios de posgrado en diferentes universidades de Argentina, América Latina y España. Principales líneas de investigación: la cuestión metropolitana y la gobernabilidad y los servicios urbanos, aplicado especialmente a la realidad de la región metropolitana de Buenos Aires.
¿Qué incluye el proyecto de urbanización?
Etapas de un proyecto de urbanización. El proyecto de urbanización es el documento que define en detalle la propuesta urbanística. Indica cómo se dispondrán las calles y plazas, así como las zonas verdes, las pistas o márgenes de protección, etc. También define cómo y de qué forma se estructurarán los servicios urbanos de metro o aéreos.
- Por ejemplo: alcantarillado, suministro de agua, suministro de gas y suministro de electricidad, tanto de baja tensión como de media tensión y, a menudo, también de alta tensión, telefonía y otras redes de telecomunicaciones y más.
- El objetivo principal de un proyecto de urbanización es la realización de las obras de urbanización de los nuevos polígonos industriales.
No son instrumentos urbanísticos y no pueden modificar el uso urbano, ni las alturas de los edificios, ni los anchos de calle, ni las pendientes fundamentales de calles y plazas, ni, en general, las determinaciones que corresponden a un urbanismo. instrumento.
- En términos generales, la planificación urbanística es la etapa preliminar que debe realizarse antes de que se lleve a cabo el proyecto de urbanización.
- El urbanismo establece todas las medidas y movimientos a realizar, comenzando por la zonificación del suelo y el planteamiento del trazado de las infraestructuras.
Este urbanismo debe incluir todas las medidas de sostenibilidad que se incorporarán durante el proyecto.
¿Quién se encarga de la urbanización?
El urbanismo y la urbanística – La urbanística es el conjunto de técnicas que derivadas del urbanismo sirven para la intervención urbana, en ellas se sistematizan los procesos urbanos a fin de lograr una eficacia de la intervención urbana. Existen diversas corrientes del pensamiento urbanístico a decir de la planificación estratégica, el planeamiento urbanístico, la renovación urbana, entre otras.
- De manera concreta es la acción de urbanización la que interviene en búsqueda de la organización de la ciudad y el territorio.
- La denominación de quienes se dedican a esta profesión son los urbanistas, sin embargo de acuerdo a las normas de los países y las regiones estos pueden llamarse planificadores urbanos, peritos en urbanismo, técnicos en urbanismo, ingenieros catastrales.
En muchos países, el urbanismo es una especialización o extensión de las profesiones de planificación, geografía, arquitectura o ingeniería civil, La urbanística es la planificación de los diversos lugares y ambientes en los que se desarrolla la vida material, sentimental y espiritual en todas sus manifestaciones, individuales y colectivas, y comprende tanto los asentamientos urbanos como los rurales.La urbanística no puede someterse en exclusiva a las normas de un esteticismo gratuito sino que su naturaleza es esencialmente funcional.
- Generalmente se entiende que el urbanismo no es más que la práctica de la urbanística, la cual es la disciplina científica correspondiente a la ciencia y arte de la planificación urbana.
- El urbanismo tradicionalmente se ha asociado a la planificación y la arquitectura en cuanto a que estas disciplinas se aplica al conjunto de conocimientos prácticos que proporcionan las bases fundamentales para resolver los problemas de las ciudades.
Esta dualidad permite entrever el carácter descriptivo y explicativo de la urbanística como ciencia frente al carácter prescriptivo del urbanismo como práctica o técnica, incluso como arte, aunque ambos enfoques son parcialmente correctos y se realimentan mutuamente.
- Las teorías de la urbanística están en estrecha relación y convergen con otras disciplinas interesadas en el estudio de la ciudad y el territorio y en la intervención sobre ambos como: la planificación la arquitectura, la ingeniería civil, las ciencias políticas, la ecología, la geografía, la economía, el derecho, la sociología, etc., así otras ciencias humanas como: la historia, la antropología, la lingüística, la semiótica, etc.
- Como campo profesional, las prácticas y técnicas de planificación urbana intervienen en la aplicación de las políticas urbanas de equipamientos, de vivienda, de infraestructuras y transporte, de medio ambiente y protección a la naturaleza, de gestión de Recursos, etc.
El bienestar de la población (residente o forastera) que habita o se encuentra ocasionalmente en la ciudad o el territorio constituye el objeto último de la urbanización, término que fue acuñado por Ildefonso Cerdá el cual describía así la referida actividad: «He aquí las razones filosóficas que me indujeron y decidieron a aportar la palabra urbanización, no sólo para indicar cualquier acto que tienda a agrupar la edificación y a regularizar su funcionamiento en el grupo ya formado, sino también el conjunto de principios, doctrinas y reglas que deben aplicarse, para que la edificación y su agrupamiento, lejos de comprimir, desvirtuar y corromper las facultades físicas, morales e intelectuales de hombre social, sirvan tanto para fomentar su desarrollo y vigor como para aumentar el bienestar individual, cuya suma forma la felicidad pública».
¿Qué es urbanización de vivienda?
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Urbanización es la acción y efecto de urbanizar un terreno que antes era rural o no estaba construido y organizado. El término suele utilizarse para nombrar al conjunto de construcciones levantadas en un antiguo medio rural. En demografía la urbanización o proceso de urbanización se refiere al proceso por el que se produce una migración de la población desde el medio rural (éxodo rural) al medio urbano (ciudades).
¿Quién puede firmar un proyecto de urbanización?
Aparejador en urbanización Hola a todos se me plantea la duda de si en los proyectos de urbanización suele haber aparejador, puede haber, debe haber. La verdad es que en los que he hecho como eran de poca entidad no ha habido, ahora se me plantea un proyecto mayor y no sé si contaré con aparejador o no, o si lo puedo exigir o no.
- ¿Alguien sabe algo? saludos Creo que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas son profesionales más adecuados como compañeros en la DO de una urbanización.
- Es su campo.
- Tampoco tengo claro que los Aparejadores tengan competencias en urbanización, pero no lo sé, y menos aún desde la nueva ordenación de títulos universitarios.
un aparejador (aparte de un arquitecto), no es obligatorio, aunque sí recomendable. La respuesta es un poco más compleja. La LOE define tres figuras distintas para los técnicos: “el proyectista” “el director de obra” y “el director de la ejecución de obra” En los edificios con uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural” el único profesional cualificado para la “dirección y ejecución de obra” es el Arquitecto Técnico.
Dado que según la misma ley, el único profesional cualificado para el mismo tipo de edificaciones como “proyectista” y como “director de obra” es el Arquitecto, necesariamente han de ser colegiados distintos. Para el resto de los tipos de constucciones, la figura del “director de la ejecución” puede ser asumida por los técnicos cualificados para la redacción del proyecto o “proyectista”.
Es decir, no es que en esos otros casos desaparezca esa figura, sino que puede ser asimilada por la misma que “director de obra”, cosa que en la práctica ocurre así en aras de una economía de costes. Un saludo. Hola a todos se me plantea la duda de si en los proyectos de urbanización suele haber aparejador, puede haber, debe haber.
- La verdad es que en los que he hecho como eran de poca entidad no ha habido, ahora se me plantea un proyecto mayor y no sé si contaré con aparejador o no, o si lo puedo exigir o no.
- ¿Alguien sabe algo? saludos Como en mi anterir respuesta me he ido un poco por los Cerros de Ubeda, concreto un poco más lo que preguntas: 1º.- Un Proyecto de Urbanización puede ser redactado tanto por un Arquitecto como por un Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.2º.- No es necesaria la contratación de un aparejador para la “dirección de ejecución de la obra” ya que la puede realizar el mismo “director de obra” (aunque suena parecido, no lo es).
Resumiendo más, para el caso de Proyectos de Urbanización: El “proyectista”, el “director de obra” y el “director de ejecución de las obras” pueden ser la misma persona. Un saludo Entiendo que los aparejadores se dedican a la “edificación” y un proyecto de urbanización no tiene nada que ver.
Sin querer entrar en polémicas, me suena que los Ingenieros Industriales también pueden firma proyectos de urbanización. aunque tampoco lo sé al 100% Entiendo que los aparejadores se dedican a la “edificación” y un proyecto de urbanización no tiene nada que ver. Sin querer entrar en polémicas, me suena que los Ingenieros Industriales también pueden firma proyectos de urbanización.
aunque tampoco lo sé al 100% Creo que mezclas temas. No quierro entrar en temas de atribuciones profesionales, por lo que me ciño a lo que dice literalmente la ley: Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Es decir, si tienes atribuciones para un determinado tipo de edificación, lo tienes para las obras complementarias de urbanización que precisen. Es el caso de ingenieros industriales con las naves o los agrónimos con las estabulaciones. Otra cosa es un “proyecto de urbanización” como trazado de vías urbanas, independiente del uso de las parcelas resultantes y como consecuencia del desarrollo de una figura de planeamiento.
Y por mi parte voy a dar por cerrado el tema antes de que echen el “candado” ya que estamos empezando a hurgar uno de los temas no permitidos por conflictivo que es el de “atribuciones profesionales”. Un saludo. Ahora te has explicado mejor, Estoy de acuerdo contigo. Discutir por competencias es poco útil, el que tenga dudas que llame a su colegio, creo que JJ abrió la veda de este tipo de discusiones. Y por mi parte voy a dar por cerrado el tema antes de que echen el “candado” ya que estamos empezando a hurgar uno de los temas no permitidos por conflictivo que es el de “atribuciones profesionales”. Tranquilo davidn ya no hay candado por hablar de competencias, por supuesto siempre que se respeten las mínimas normas de educación y respeto a los demás foreros.
Yo nunca he hecho un proyecto de urbanización propiamente dicho, porque los que he hecho siempre han ido “ligados” a edificación, por lo que siempre han llevado aparejador al llevarlo la edificación. no es ecesario aparejador en proyecto de urbanización la dirección facultativa la puede llevar, exclusivamente, un ICCP, un ITOP o un arquitecto sin necesidad de director de ejecucion (que es algo que os habeis inventado los arquitectos por no-se-que razón) además creo que hay unos cuantos proyectos de urbanización de poligonos industriales que han sido visados por ingenieros indistriales LL sin necesidad de director de ejecucion (que es algo que os habeis inventado los arquitectos por no-se-que razón) no-nos-inventamos-nada LOE: Artículo 13.
El director de la ejecución de la obra.1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.2.
Son obligaciones del director de la ejecución de la obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
- En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, p rofesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.etc.
- A ver David, un proyecto de urbanizacion es clasificable como edificacion?,NO PADRE ok entonces, que me quieres decir con ese corta y pega de la LOE (ley organica de la edificacion) ademas, no me jodas que un ingeniero de caminos puede actuar como direccion facultativa en una autopista con 40 puentes y dos tuneles, o un ingeniero industrial puede ser director en una refineria de hidrocarburos pero para hacer una vivienda unifamiliar de 100m2 es LEGALMENTE NECESARIO un arquitecto Y un aparejador algo falla no crees? El director técnico de la ejecución no es un invento de los arquitectos, sino de la LOE, por eso lo del “copia y pega” pues el texto es suficientemente claro y no es necesario añadir más.
No era mi intención molestarte y si así ha sido, pido disculpas. Sobre las atribuciones que da la LOE en materias de urbanización creo está contestado sobradamente en los post nº4 y 7 de este mismo hilo, prefiero no repetirme. Otra cosa son las materias de Urbanismo, más allá del proyecto de edificación y por tanto no recogidas en la LOE, que son competencia exclusiva de Arquitectos e ICCP.
- Y sobre lo que comentas de atribuciones o no de otros técnicos en las viviendas unifamiliares efectivamente, de momento es así, como dices.
- ¿que es una injusticia o no? esa pregunta siempre ha dado lugar a agrios debates en los que prefiero no entrar, sobre todo teniendo en cuenta que el actual CTE exige, de facto, un estudio multidisciplinar.
Un saludo. Veamos la reflexión de Lobo yo creo que nos la hemos hecho todos, como técnicos, como clientes, como seres racionales, A mí siempre me ha chocado y me seguirá chocando que para una Unifamiliar (0,25 M€ ) la ley te obligue a contratar arquitecto y aparejador y para un complejo industrial 20/30 M€ no,
- Evidentemente nadie aborda un aeropuerto, industria, autopista,
- Él solito en su casa claro que hay un equipo multidisciplinar detrás,
- Lo que chirría es la obligación legal,
- Las leyes las conocemos y las acatamos ( que remedio ) No entiendo.
- Igual que yo no puedo hacer una refineria porque no se y no se me ha enseñado para eso.Un ingeniero no puedo diseñar un palacio de deportes, porque se supone que la arquitectura es un tema que va mas alla de calcular unas instalaciones y estructuras.Hay que saber de arquitectura, espacios, materiales, orientaciones, costos, DISEÑO, se supone que hay que conocer la historia de la arquitectura, urbanismo, saber de estetica.Y para eso se hacen tantos proyectos en la escuela.
Puede parecer ridiculo y discutible viendo lo que luego realmente se construye, pero el origen de las cosas es este. Bién, un chale de 80 m2 en un pueblin, puede ser (y casi siempre es) una estructura con unas instalaciones y poca refexion arquitectonica, pero en principio, aqui y en cualquier otro pais de la UE, hay unos tecnicos cuya formación no es solo tecnica que se ocupan de estos proyectos.
Debe ser por aquella caduca manera de pensar de que la arquitectura es (o puede llegar a ser) arte. No entiendo. Igual que yo no puedo hacer una refineria porque no se y no se me ha enseñado para eso.Un ingeniero no puedo diseñar un palacio de deportes, porque se supone que la arquitectura es un tema que va mas alla de calcular unas instalaciones y estructuras.Hay que saber de arquitectura, espacios, materiales, orientaciones, costos, DISEÑO, se supone que hay que conocer la historia de la arquitectura, urbanismo, saber de estetica.Y para eso se hacen tantos proyectos en la escuela.
Puede parecer ridiculo y discutible viendo lo que luego realmente se construye, pero el origen de las cosas es este. Bién, un chale de 80 m2 en un pueblin, puede ser (y casi siempre es) una estructura con unas instalaciones y poca refexion arquitectonica, pero en principio, aqui y en cualquier otro pais de la UE, hay unos tecnicos cuya formación no es solo tecnica que se ocupan de estos proyectos.
- Debe ser por aquella caduca manera de pensar de que la arquitectura es (o puede llegar a ser) arte.
- No me parece mal que se legisle sobre temas de seguridad y salud o integridad estructural.
- Que se legisle sobre lo que es o no “arte” ya me parece, con todos mis respetos, una memez y un sinsentido.
- Como si tener el titulo de arquitecto ya fuea garantía del buen gusto de alguien.
Y finalmente, hay estructuras, que sin ser viviendas, tienen o vienen teniendo ultimamente mucha componente artistica y en las cuales tampoco es necesario arquitecto firmante. Hablamos de aeropuertos (ingenieros aeronauticos) intercambiadores de transporte y/o estactiones de tren (ingenieros de caminos), puentes (idem) y en los cuales se puede perfectamente subcontratar al arquitecto como colaborador.
¿Qué incluye un proyecto de urbanización?
II. ¿Qué es un Proyecto de Urbanización? – Los Proyectos de Urbanización son los proyectos en los que se detallan todos los aspectos técnicos de las obras que se deben realizar en suelo urbano para llevar a cabo las determinaciones previstas en los Planes Generales, o en suelo urbanizable, la realización de las obras previstas en los Planes Parciales.
Es decir, en otras palabras, los Proyectos de Urbanización son instrumentos de desarrollo en el que se prevén todas las determinaciones que el Plan Urbanístico contiene para llevar a cabo la vialidad, el abastecimiento de agua, el alcantarillado y otras análogas en el sector o unidad de actuación correspondiente.
Sin embargo, tal y como establece la jurisprudencia, los proyectos de urbanización no son instrumentos de planeamiento urbanístico, sino un instrumento de gestión urbanística. Por ello, el suelo objeto del mismo debe ser un suelo que posea ya un instrumento de ordenación pormenorizada y que sea susceptible de transformación urbanística.
¿Qué significa contrato de terreno?
Un contrato de compraventa de terreno es el documento legal en el que dos o más personas hacen un acuerdo con condiciones, derechos, obligaciones y otras características para la transacción de un terreno.